Conde-Pumpido subraya que ¡°todos los poderes p¨²blicos¡± est¨¢n sujetos a las decisiones del Constitucional
El presidente del tribunal sale al paso de cualquier iniciativa que pretenda incriminar a miembros del ¨®rgano de garant¨ªas por supuesta prevaricaci¨®n
El presidente del Tribunal Constitucional, C¨¢ndido Conde-Pumpido, ha subrayado este mi¨¦rcoles ¡°la sujeci¨®n de todos los poderes p¨²blicos a la supremac¨ªa de la Constituci¨®n espa?ola, y a las decisiones de este tribunal, que la interpreta¡±. Conde-Pumpido se expres¨® en estos t¨¦rminos en un acto dedicado al D¨ªa de la Mujer, el pr¨®ximo 8 de marzo, celebrado en la sede del ¨®rgano de garant¨ªas, en el que aludi¨® a la sentencia del Tribunal Europeo de...
El presidente del Tribunal Constitucional, C¨¢ndido Conde-Pumpido, ha subrayado este mi¨¦rcoles ¡°la sujeci¨®n de todos los poderes p¨²blicos a la supremac¨ªa de la Constituci¨®n espa?ola, y a las decisiones de este tribunal, que la interpreta¡±. Conde-Pumpido se expres¨® en estos t¨¦rminos en un acto dedicado al D¨ªa de la Mujer, el pr¨®ximo 8 de marzo, celebrado en la sede del ¨®rgano de garant¨ªas, en el que aludi¨® a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que el pasado 27 de septiembre aval¨® diversas decisiones del Constitucional en relaci¨®n con el proc¨¦s.
El caso al que aludi¨® el presidente de este tribunal supuso la inadmisi¨®n de una demanda del exvicepresidente del Parlament catal¨¢n, Josep Costa, y otros 31 independentistas de Junts. Esta demanda cuestionaba la causa abierta a los miembros de la Mesa de la asamblea auton¨®mica presidida por Roger Torrent por el supuesto delito de desobediencia, por tramitar iniciativas a favor de la autodeterminaci¨®n y contra la Monarqu¨ªa.
Conde-Pumpido subray¨® que el Tribunal de Estrasburgo ha constatado que ¡°las supuestas injerencias que los recurrentes denunciaban en el ¨¢mbito competencial de un Parlamento auton¨®mico eran manifiestamente infundadas¡±. A?adi¨® que en las cuatro resoluciones recurridas el ¨®rgano de garant¨ªas se hab¨ªa limitado a ejercer sus atribuciones para imponer sus decisiones ¡°en circunstancias extremas¡±, en las que estaba ¡°en riesgo¡± la unidad de Espa?a. Y subray¨® que el Constitucional actu¨® entonces ¡°aplicando las facultades que le atribuye la propia Constituci¨®n y el art¨ªculo 92 de su ley org¨¢nica¡±.
La alusi¨®n a este art¨ªculo 92 cobra especial relevancia a la vista de las reacciones suscitadas por los autos en que el Tribunal Supremo ha rechazado la admisi¨®n de querellas contra miembros del ¨®rgano de garant¨ªas, pero afirmando en paralelo que desde esta instituci¨®n se podr¨ªa incurrir en un eventual delito de prevaricaci¨®n si se adoptaran decisiones que resultaran ¡°pura y simplemente producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en fuente de normatividad¡±. Esta menci¨®n ha supuesto que diversos dirigentes de la oposici¨®n, entre ellos el l¨ªder del PP, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, subrayase que los miembros del ¨®rgano de garant¨ªas ¡°no est¨¢n exentos de prevaricar¡±.
El art¨ªculo 92 de la ley org¨¢nica del Constitucional prev¨¦ que este tribunal podr¨¢ ¡°declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicci¨®n, con ocasi¨®n de la ejecuci¨®n de estas, previa audiencia del ministerio fiscal y del ¨®rgano que las dict¨®¡±. Fuentes del grupo progresista del ¨®rgano de garant¨ªas interpretan que la menci¨®n de este precepto supone un claro mensaje sobre cu¨¢l podr¨ªa ser la reacci¨®n del propio Constitucional si el Supremo admitiese a tr¨¢mite alguna querella contra miembros de este tribunal por decisiones que hubieran tomado. La respuesta ¡ªa?aden las fuentes consultadas¡ª podr¨ªa ser la de anular directamente dicha admisi¨®n.
Estas mismas fuentes subrayan que no deber¨ªa plantearse una situaci¨®n de este tipo, dado que el art¨ªculo 4.2 de la misma ley org¨¢nica ya establece que ¡°las resoluciones del Tribunal Constitucional no podr¨¢n ser enjuiciadas por ning¨²n otro ¨®rgano jurisdiccional del Estado¡±. El propio Supremo mencion¨® este precepto en las resoluciones en que inadmiti¨® querellas de Hazte O¨ªr y de Vox contra los magistrados que aprobaron las sentencias por las que se anularon o se redujeron muy sustancialmente las condenas por el caso de los ERE de Andaluc¨ªa. M¨¢s tarde lleg¨® otra querella de la organizaci¨®n Atando Cabos, presentada como ¡°asociaci¨®n contra la prevaricaci¨®n¡±. En los autos dictados para inadmitir estas iniciativas, el Supremo a?adi¨® que, en suma, hay un estrecho cauce para actuar contra el Constitucional, y que no se podr¨ªa hacer siempre que este tribunal actuara ¡°de manera argumentativa, sustentada en t¨¦rminos de legalidad constitucional¡±.