La regulaci¨®n de los alquileres afectar¨¢ a las 60 ciudades m¨¢s pobladas de Catalu?a
Los precios deber¨¢n ajustarse al ¨ªndice oficial de la Generalitat
La Ley de Medidas Urgentes en Materia de Contenci¨®n de Rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, entrar¨¢ en vigor en los pr¨®ximos d¨ªas y regular¨¢ y ¡°moderar¨¢¡± los precios de los alquileres en viviendas de uso residencial que est¨¦n en un ¨¢rea con el mercado decla...
La Ley de Medidas Urgentes en Materia de Contenci¨®n de Rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, entrar¨¢ en vigor en los pr¨®ximos d¨ªas y regular¨¢ y ¡°moderar¨¢¡± los precios de los alquileres en viviendas de uso residencial que est¨¦n en un ¨¢rea con el mercado declarado ¡°tenso¡±. Actualmente son los 60 que tienen m¨¢s de 20.000 habitantes (cinco millones de personas en total). No afectar¨¢ a los contratos anteriores a 1995, a los pisos de protecci¨®n oficial o a los de obra nueva (los primeros tres a?os desde su construcci¨®n). La declaraci¨®n de mercado tenso supone aplicar el ¨ªndice de referencia de precios del alquiler de la Generalitat.
El texto considera que son ¨¢reas con un mercado de vivienda tenso aquellas donde se produzca una de estas tres circunstancias: precios con subidas claramente superiores a la media de Catalu?a; donde las familias destinen m¨¢s de un 30% de sus ingresos al alquiler; y que el precio del alquiler haya subido en cinco a?os tres puntos m¨¢s que el IPC catal¨¢n. En el futuro, la competencia para declarar un mercado inmobiliario tenso ser¨¢ del Departamento de Vivienda de la Generalitat; en el caso de Barcelona, su Ayuntamiento; y en el ¨¢mbito metropolitano, su gobierno. La iniciativa partir¨¢ de los ayuntamientos, la declaraci¨®n no podr¨¢ superar los cinco a?os, y podr¨¢ ser revisada (acortando o alargando su duraci¨®n si cambian las circunstancias durante su vigencia).
En estas ¨¢reas, los nuevos contratos no podr¨¢n superar los precios de referencia del ¨ªndice oficial de una vivienda ¡°de caracter¨ªsticas an¨¢logas¡±; ni la renta del anterior contrato de alquiler (si fue firmado durante los ¨²ltimos cinco a?os). Estas limitaciones no afectar¨¢n en el caso de parentesco entre casero e inquilino. Ni cuando el propietario tenga una renta mensual inferior a 1.900 euros (si vive solo, si convive con m¨¢s la cantidad aumenta) o el inquilino supere unos ingresos mensuales de 1.900 (tambi¨¦n var¨ªa la cantidad si la unidad familiar es mayor).
Con todos estos condicionantes, el precio de referencia del alquiler lo marca o bien el contrato anterior, y la Ley prev¨¦ multas para los propietarios que no faciliten los contratos anteriores, o bien el ¨ªndice oficial de la zona, lo que en muchos casos es previsible que suponga rebajas. Este ¨ªndice base tambi¨¦n contempla caracter¨ªsticas adicionales de los pisos que pueden modular el precio: si tiene ascensor, aparcamiento, si el piso est¨¢ amueblado, tiene calefacci¨®n o aire acondicionado, piscina comunitaria, porter¨ªa o ¡°vistas especiales¡±.
Si el due?o hace obras de mejora, puede subir el precio de acuerdo a lo que fija la ley estatal de alquileres (la LAU). Y si cobra rentas superiores a lo que fija la nueva ley, el inquilino puede reclamar la diferencia con intereses.