Una juez revoca la aplicaci¨®n de ozonoterapia a un paciente grave de covid en Barcelona
El magistrado considera que su utilizaci¨®n ¡°carece de evidencias cient¨ªficas¡± que avalen su eficacia
Una juez de Barcelona ha anulado la decisi¨®n de su sustituta que autorizaba a tratar con ozono a un paciente grave con covid-19. El centro hospitalario en el que se le trataba se opon¨ªa a aplicar esta terapia por entender que su aplicaci¨®n carece de evidencias cient¨ªficas que avalen su eficacia. Ahora, la justicia paraliza la aplicaci¨®n de ozono por...
Una juez de Barcelona ha anulado la decisi¨®n de su sustituta que autorizaba a tratar con ozono a un paciente grave con covid-19. El centro hospitalario en el que se le trataba se opon¨ªa a aplicar esta terapia por entender que su aplicaci¨®n carece de evidencias cient¨ªficas que avalen su eficacia. Ahora, la justicia paraliza la aplicaci¨®n de ozono por entender que ¡°no existen evidencias cient¨ªficas¡±, como ya ha ocurrido en otras partes de Espa?a.
La familia del paciente acudi¨® a la justicia y consigui¨® que el juzgado contencioso n¨²mero 6 de Barcelona avalase la aplicaci¨®n de ozonoterapia el enfermo de forma cautelar¨ªsima [que recoge el punto de vista de solo una parte en casos urgentes], al considerar una magistrada que la vida del paciente corr¨ªa peligro y que el ozono hab¨ªa dado ¡°buenos resultados¡± en hospitales de Espa?a y de otros pa¨ªses. Ante esta decisi¨®n, el Departamento de Salut de la Generalitat interpuso un recurso que ahora se resuelve a su favor.
La juez ha paralizado esta autorizaci¨®n, que queda sin efecto, al resaltar que toda la documentaci¨®n m¨¦dica aportada a la causa apunta a que ¡°no existe evidencia cient¨ªfica¡± de que el tratamiento con ozonoterapia pueda aportar beneficios para la curaci¨®n del paciente y que el inter¨¦s de la familia no puede prevalecer frente al inter¨¦s p¨²blico de garantizar una atenci¨®n conforme a los protocolos establecidos.
En este caso, seg¨²n la juez, ¡°debe primar el proceso asistencial legalmente previsto y ofrecido a los pacientes que se encuentran en esta situaci¨®n conforme a los protocolos de actuaci¨®n establecidos, sobre el particular deseo de los familiares de aplicar una terapia no autorizada cuya eficacia y seguridad no ha sido cient¨ªficamente avalada, deseo comprensible, pero que no puede sobreponerse a los intereses generales¡±.
La juez subraya que desde que su sustituta autoriz¨® el uso de ozonoterapia, que no se lleg¨® a aplicar porque la Generalitat recurri¨® de inmediato, el paciente ha experimentado una ¡°mejor¨ªa¡± gracias a los tratamientos y cuidados recibidos en la cl¨ªnica en que permanece ingresado en estado cr¨ªtico y, seg¨²n los doctores que le atienden, ¡°muy lejos de estar fuera de peligro¡±. En cualquier caso, la juez se?ala que el centro m¨¦dico en que permanece ingresado el paciente no ha cuestionado su gravedad, sino si la terapia que pretende aplicar la familia es posible emplearla en este caso.
La magistrada ve ¡°comprensible¡± que la familia trate de que se dispense al paciente ¡°todos los tratamientos posibles ante lo angustiosa de su situaci¨®n¡±, si bien argumenta que toda la documentaci¨®n aportada a la causa, incluido un informe m¨¦dico forense que solicit¨® el juzgado, permite concluir que ¡°no existe evidencia cient¨ªfica en la actualidad de que el tratamiento en cuesti¨®n pueda aportar beneficios¡± para su curaci¨®n.
Seguir los protocolos
Por este motivo, considera que la decisi¨®n del hospital, que no quer¨ªa administrar ozono al paciente, no puede ser modificada en este momento, teniendo en cuenta que el sistema p¨²blico de salud ¡°reviste de las garant¨ªas necesarias para su correcto funcionamiento¡±.
Insiste la juez respecto al covid que se deben seguir los protocolos de actuaci¨®n en cuanto al tratamiento farmacol¨®gico, sujeto a las recomendaciones oficiales del Ministerio de Sanidad y de la Agencia Espa?ola de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En este sentido, resalta que el Servicio Catal¨¢n de la Salud ha argumentado que la ozonoterapia no se incluye en sus protocolos de actuaci¨®n porque no hay evidencia cient¨ªfica de que tenga utilidad en la prevenci¨®n y tratamiento del coronavirus y que, por el contrario, ¡°existen riesgos potenciales sobre su uso¡±.
Tambi¨¦n la Agencia Espa?ola del Medicamento ha indicado que ante la falta de ensayos cl¨ªnicos, ¡°no se considera en el momento actual, y de forma general, el uso compasivo una opci¨®n id¨®nea para la administraci¨®n de ozono, a la espera de que se demuestre la eficacia y seguridad en el ¨¢mbito del ensayo cl¨ªnico controlado estrechamente¡±, seg¨²n la juez.
La juez pone de relieve tambi¨¦n que el Ministerio de Sanidad emiti¨® en noviembre de 2020 una nota informativa en relaci¨®n con el uso del ozono en el que se indican los usos permitidos, entre los que se excluye, de forma expresa, su empleo sobre las personas.
Adem¨¢s, sostiene que el real decreto de 2006 que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci¨®n, dispone que los medicamentos comprendidos en el Sistema Nacional de Salud deben ser autorizados y utilizados conforme a lo establecido en su ficha autorizada y que, en este caso, el tratamiento con ozono no est¨¢ autorizado ni incluido en la Cartera B¨¢sica de Servicios.