El juez anula el cese de un contrato por una ¡°impresentable¡± carta de despido, copiada o hecha con IA
EL TSJC reprocha que la empresa despidi¨® a un trabajador, tras conocer que padec¨ªa una enfermedad y sin haber probado falta de rendimiento
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa de m¨¢rmoles porque, entre otros motivos, la carta de cese era ¡°impresentable¡±, copiada de un modelo de internet y/o redactada por ¡°la mal llamada inteligencia artificial¡±. En una sentencia fechada el pasado 16 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de una empresa contra un fallo del juzgado de lo social n? 16 de Barcelona.
El TSJ se refiere en su sentencia a distintos aspectos del despido, como irregularidades en la constataci¨®n de una discapacidad que sufr¨ªa el trabajador -silicosis-, y otros aspectos de su contrato, como su salario y su jornada. Una vez que la empresa conoci¨® el diagn¨®stico m¨¦dico, acord¨® despedir al trabajador sin haber probado falta de rendimiento o de dedicaci¨®n; adem¨¢s, su condici¨®n de enfermo de silicosis no ten¨ªa por qu¨¦ impedirle el desarrollo de sus tareas, ya que hubiera bastado con proporcionarle protecci¨®n -una mascarilla-.
Pero lo que lleva a los magistrados a anular el despido es la carta que informa al trabajador, que la Sala califica de ¡°impresentable¡±, en la que se le imputa ¡°gen¨¦ricamente¡± una falta disciplinaria de disminuci¨®n voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
¡°En el colmo de la dejadez¡±, se?ala el Tribunal, ¡°se indica, en el segundo p¨¢rrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacci¨®n a la mal llamada inteligencia artificial¡±. La empresa demandada, recuerda el TSJC, pertenece al sector de la elaboraci¨®n de porcel¨¢nicos, granitos, m¨¢rmoles y cuarcitas.
Para el Tribunal, ¡°no concurr¨ªa causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante¡±, y la empresa ¡°ni siquiera puso especial empe?o en revestir formalmente su decisi¨®n extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaraci¨®n de improcedencia¡±. Los due?os de la empresa sencillamente confiaron en que ¡°no les saliera muy caro (el despido), habida cuenta la corta antig¨¹edad, menos de un a?o, del trabajador¡±, a?ade la sentencia.