El Supremo establece que las empresas deben permitir al empleado refutar la acusaci¨®n ante un despido disciplinario
Antes de la rescisi¨®n, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se le atribuyan
El Tribunal Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a un trabajador sin abrir un tr¨¢mite de audiencia previa. As¨ª, antes del despido, el empleado tiene derecho a defenderse de las acusaciones en las que se fundamente la rescisi¨®n. ¡°No deber¨¢ darse por terminada la relaci¨®n de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra ¨¦l¡±, dicta el Supremo.
En una sentencia fechada el 13 de noviembre, el pleno de la sala de lo Social del alto tribunal ha estimado por unanimidad un recurso de la Fundaci¨® per als estudis Superiors de M¨²sica i arts Esceniques de les Illes Balears (FERMAE-IB) contra un fallo de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad aut¨®noma.
Seg¨²n explica el Tribunal Supremo en una nota de prensa, esta decisi¨®n se basa en ¡°la necesidad de aplicar¡±, de forma directa, el art¨ªculo 7 del Convenio n¨²mero 158 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en Espa?a desde 1986. Este art¨ªculo establece: ¡°No deber¨¢ darse por terminada la relaci¨®n de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra ¨¦l, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad¡±.
Antes de proceder al despido, dicen los magistrados, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se le atribuyan. Con este movimiento el Supremo modifica su propia doctrina, establecida en los ochenta, lo que justifica por ¡°los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo¡±. Entre ellos menciona la ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificaci¨®n del despido o la inaplicabilidad de la norma m¨¢s favorable globalmente.
El fallo del Supremo analiza el despido disciplinario a un profesor que fue denunciado por varias alumnas por acoso. El profesor recurri¨® su despido, aunque la justicia fall¨® inicialmente en su contra, y posteriormente recurri¨® en suplicaci¨®n ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares. En una sentencia fechada en febrero de 2023, declar¨® improcedente el despido y conden¨® a la Fundaci¨®n a la readmisi¨®n del trabajador en las mismas condiciones que acreditaba y al abono de los salarios de tramitaci¨®n o, alternativamente, al abono de una indemnizaci¨®n de 64.180 euros.
La Fundaci¨® per als estudis Superiors de M¨²sica i arts Esceniques de Baleares formaliz¨® entonces recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina ante el Supremo. Seg¨²n consta en el fallo del Alto Tribunal, la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relaci¨®n con esa misma disposici¨®n, le liberaba de la exigencia de llevar a cabo una audiencia previa antes del despido disciplinario.
Un cambio ¡°important¨ªsimo¡±
Este cambio en la doctrina del Supremo es ¡°important¨ªsimo¡±, en opini¨®n de Ana G¨®mez, presidenta de la Asociaci¨®n Nacional de Laboralistas, porque fija un criterio ¨²nico respecto a la necesidad de que haya audiencia previa a un despido disciplinario. ¡°Hasta ahora¡±, explica, ¡°ve¨ªamos muchas dudas sobre la necesidad de hacer audiencia previa; hab¨ªa juzgados que te se?alaban la improcedencia del despido si no la hab¨ªa, otros te dec¨ªan que no era un requisito... Ahora ya sabemos que es un paso imprescindible, que el trabajador pueda alegar. Ya no hay interpretaci¨®n posible, esto nos da m¨¢s seguridad jur¨ªdica¡±.
La anterior doctrina del Supremo establec¨ªa que el art¨ªculo 7 de la OIT no era de aplicaci¨®n directa y que la audiencia previa en despidos disciplinarios ya estaba regulada en el Estatuto de los Trabajadores. El art¨ªculo 55 establece que el despido disciplinario ¡°deber¨¢ ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendr¨¢ efectos¡±, sin m¨¢s precisi¨®n. As¨ª, con la normativa espa?ola en la mano, era exigible la audiencia previa si lo establece el convenio colectivo o si el despido afecta a un representante de los trabajadores, cuando ¡°proceder¨¢ la apertura de expediente contradictorio, en el que ser¨¢n o¨ªdos, adem¨¢s del interesado, los restantes miembros de la representaci¨®n a que perteneciere¡±. ¡°Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deber¨¢ dar audiencia previa¡±, a?ade la norma.
Al se?alar que el art¨ªculo 7 de la OIT es de aplicaci¨®n directa, el Supremo deja en papel mojado estas salvedades. A partir de ahora el trabajador tendr¨¢ derecho a alegar, con una ¨²nica excepci¨®n: ¡°Cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad¡±. Justo esta circunstancia concurre en el caso que fija la doctrina, en opini¨®n del Supremo: ¡°En el caso que se resuelve, siendo el despido acaecido bajo doctrina acu?ada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible¡±.
Jos¨¦ Antonio Gonz¨¢lez Espada, abogado laboralista del Colectivo Ronda, indica que esta salvedad impide la revisi¨®n de anteriores despidos disciplinarios. ¡°Es una noticia importante y sorprendente. Llev¨¢bamos a?os reclamando la aplicaci¨®n de este tratado de la OIT. Siempre nos hab¨ªamos encontrado con una pared infranqueable¡±, reflexiona. En su experiencia, asegura que es ¡°muy frecuente¡± que los despidos disciplinarios no contemplen la audiencia previa, exigible a partir de ahora: ¡°No se da la oportunidad de alegar. Esto va a cambiar a partir de ahora¡±.
Este abogado laboralista cree que este cambio da m¨¢s seguridad a los trabajadores, ¡°en un pa¨ªs en el que el despido es libre, aunque no gratuito; esto obligar¨¢ a alterar un poco la pr¨¢ctica de algunas empresas a la hora de despedir¡±. Precisa que esto no significa que los empresarios no puedan recurrir al despido disciplinario, sino que ¡°el empresario tendr¨¢ que comunicar qu¨¦ hecho ha detectado y dar la oportunidad al trabajador de alegar lo que considere¡±.
¡°Si el empleador redacta la carta de despido antes del proceso de audiencia previa, no se cumple con el derecho establecido. La audiencia debe ser un paso real y previo a la toma de la decisi¨®n, no un tr¨¢mite formal que carezca de influencia sobre la decisi¨®n del empleador¡±, precisan desde el sindicato UGT. ¡°En resumen, esta nueva doctrina representa un avance en la protecci¨®n de los derechos laborales y refuerza el papel de los representantes sindicales en garantizar su cumplimiento¡±, a?aden.
Tratados internacionales
Esta doctrina del Supremo, en la que subraya que esta normativa internacional ratificada por Espa?a es de aplicaci¨®n directa, conecta con otros debates laborales. Antes de que termine el a?o se espera que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la indemnizaci¨®n por despido en Espa?a, despu¨¦s de que el Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales (CEDS) resolviera que Espa?a no cumple la Carta Social Europea en este asunto.
Este texto, ratificado por Espa?a en 2021, establece ¡°el derecho de los trabajadores despedidos sin raz¨®n v¨¢lida a una indemnizaci¨®n adecuada o a otra reparaci¨®n apropiada¡±. El sindicato UGT present¨® una reclamaci¨®n ante este organismo en 2022 porque, en su opini¨®n, las indemnizaciones espa?olas por despido improcedente no siempre resarcen el da?o causado al trabajador, sobre todo cuando la relaci¨®n laboral ha sido corta. Y la instituci¨®n encargada de interpretar la Carta, el CEDS, dio la raz¨®n al sindicato en marzo.
Ya ha habido varias sentencias en las que, como ven¨ªa sucediendo con la audiencia previa en los despidos disciplinarios por el texto de la OIT, los juzgados han otorgado indemnizaciones adicionales tomando en cuenta la Carta Social Europea. Adem¨¢s, PSOE y Sumar se comprometieron en su programa de gobierno a reformar la indemnizaci¨®n por despido en cumplimiento de dicho texto internacional. Su grupo pol¨ªtico abandera un cambio, que no despierta ning¨²n entusiasmo en las filas socialistas. Yolanda D¨ªaz anunci¨® su intenci¨®n de abrir este debate son sindicatos y patronales una vez resuelva la reducci¨®n de jornada y el estatuto del becario.
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