Despedido de Mercadona por comerse una croqueta: la justicia sentencia que es improcedente
El trabajador, con una antig¨¹edad de 16 a?os, ingiri¨® una croqueta que se iba a tirar a la basura. El TSJ de Castilla-La Mancha confirma que su conducta no justific¨® el despido
Noche del s¨¢bado, 8 de julio de 2023. Una tienda de Mercadona en Albacete acaba de cerrar al p¨²blico y sus trabajadores recogen el establecimiento. Uno de ellos se dirige a la secci¨®n de ¡°listos para comer¡±, donde durante el d¨ªa se comercializa comida ya preparada para su consumo inmediato. All¨ª, una compa?era recoge los sobrantes y los deposita en un carro destinado a tirarlos a la basura. El trabajador en cuesti¨®n coge una croqueta de un bl¨ªster y se la come.
El lunes siguiente, d¨ªa 10, este empleado reconoce ante la coordinadora de la tienda, de forma voluntaria, que hab¨ªa ingerido una croqueta sin pagarla. Esta le recuerda que la empresa proh¨ªbe consumir productos del establecimiento sin previo pago, aunque se vayan a tirar a la basura. Ese mismo d¨ªa, Mercadona le comunica el despido por causas disciplinarias al considerar el hecho una falta ¡°muy grave¡±, seg¨²n su convenio colectivo. El empleado llevaba 16 a?os en la empresa y ten¨ªa categor¨ªa de gerente A tramo 5, con un sueldo de 2.058 euros mensuales. El finiquito fue de 944,38 euros.
El 15 de octubre pasado, la sala de lo social Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha sentenci¨® que se trat¨® de un despido improcedente. Esta rechaz¨® el recurso de Mercadona a la decisi¨®n del juzgado de primera instancia, que se pronunci¨® en ese mismo sentido. El TSJ establece que la conducta imputada el trabajador no puede ser constitutiva de una falta muy grave, y s¨ª merecedora de una multa. Pero, ¡°en modo alguno¡±, la ingesti¨®n de una croqueta que se iba a tirar a la basura puede provocar ¡°la sanci¨®n m¨¢s grave del mundo laboral como es el despido del trabajador¡±. Confirma que la empresa debe readmitir al empleado o, en su defecto, indemnizarle con cerca de 40.000 euros, aunque ante su decisi¨®n cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo. A pregunta de este peri¨®dico, la empresa confirma que no lo ha interpuesto y que pagar¨¢ la indemnizaci¨®n.
Para llegar a esa conclusi¨®n, la sala desgrana los distintos pasos que empleado y empresa dieron para el despido del primero. Mercadona justifica que este era conocedor de que ten¨ªa prohibido consumir productos del establecimiento sin pagarlos previamente. Ah¨ª estriba el motivo del despido. La empresa acusa a su trabajador de haber comido un bl¨ªster entero de croquetas, cuyo precio era de 4,20 euros, lo que supone un ¡°fraude, deslealtad o abuso de confianza¡±, y un ¡°robo, hurto o malversaci¨®n¡± a la empresa, lo que implica una falta muy grave seg¨²n el convenio vigente a fecha de los hechos. Tambi¨¦n invoca el art¨ªculo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que habla de ¡°la transgresi¨®n de la buena fe contractual, as¨ª como el abuso de confianza en el desempe?o del trabajo¡±, para justificar el despido disciplinario.
Buen comportamiento
Por su parte, el trabajador defiende que no se ha vulnerado esa buena fe, en tanto que su conducta a lo largo de 16 a?os siempre fue correcta y que ten¨ªa ¡°una alta valoraci¨®n por la empresa¡±. Reconoce que conoc¨ªa todas las normas de la misma, pero que su vulneraci¨®n espor¨¢dica no pod¨ªa constituir su despido por su buen comportamiento. Adem¨¢s, apunta a que la empresa no le respet¨® su derecho de defensa, y que en ning¨²n momento ocult¨® el hecho.
La sentencia recoge que dos testigos confirman que el empleado comi¨® una croqueta, y no un bl¨ªster completo, como dec¨ªa la empresa. Esto, seg¨²n la sala, ¡°es un importante matiz¡±, al igual que se tratase de un alimento situado ¡°en el carro de productos destinados a rotura o basura¡±. En paralelo, otros empleados reconocen que tambi¨¦n hab¨ªan consumido de forma espor¨¢dica estos productos, sin que hubiese habido consecuencias disciplinarias m¨¢s all¨¢ de alguna advertencia.
El juzgado sentencia que la conducta del empleado no puede considerarse fraudulenta, desleal o suponer un abuso de confianza. Tampoco que la ingesti¨®n de la croqueta sea equiparable a un robo, hurto o malversaci¨®n, ya que la misma ¡°no tiene ning¨²n valor de mercado, ni siquiera ¨ªnfimo, pues la misma destinada a basura no pod¨ªa ser puesta en venta al p¨²blico¡±. Adem¨¢s, el hecho de que fuese una, y no un bl¨ªster entero, no es balad¨ª. La sentencia recoge que el convenio habla de ¡°apropiaci¨®n indebida de productos¡±, en plural, y al ser solo una croqueta, ¡°no concurre una apropiaci¨®n indebida¡±.
¡°El hecho es m¨¢s simple: el demandante el 8 de julio a las 22 horas consume una croqueta del bl¨ªster destinado a basura, sin ocultaci¨®n alguna, reconociendo tal hecho cuando es preguntado, siendo un hecho excepcional, puntual y espor¨¢dico, y conociendo la orden e instrucci¨®n de la empresa de su prohibici¨®n lo que a criterio de esta juzgadora constituye una falta grave del art. 33 B) 4¡å del convenio de Mercadona. Es decir, una desobediencia que facultar¨ªa a Mercadona a sancionar a su empleado, pero no a despedirle, seg¨²n el tribunal.
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