Un juzgado reconoce como indefinida a una persona que llevaba 22 a?os con contratos temporales en la Polit¨¦cnica de Valencia
El sindicato docente STEPV se?ala que la trabajadora ingres¨® como becaria en el centro en 1999 y siempre desarroll¨® las mismas funciones, seg¨²n la sentencia
Un Juzgado de lo Social de Valencia ha reconocido como trabajadora indefinida a una persona que llevaba encadenando contratos temporales durante 22 a?os en la Universitat Polit¨¨cnica de Val¨¨ncia (UPV), seg¨²n informa en una nota el sindicato docente valenciano STEPV.
Esta persona prestaba servicios para la UPV desde 1999, primero como ¡°becaria¡± casi cuatro a?os y despu¨¦s con diferentes contratos para la realizaci¨®n de servicios determinados y otros para desarrollar l¨ªneas de investigaci¨®n, hasta la actualidad.
Ante esta situaci¨®n, el sindicato anim¨® al profesional afectado, como afiliado, a que presentara una demanda contra la universidad porque consideraba que pod¨ªa obtener una sentencia favorable. Seg¨²n STEPV, el juzgado de lo Social establece que la persona demandante desarroll¨® siempre las mismas funciones y que eran normales y permanentes, por lo que la situaci¨®n supon¨ªa un fraude de ley en conformidad con el que dispone el art¨ªculo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. Concluye as¨ª que realmente ten¨ªa el car¨¢cter de personal indefinido desde el momento en que empez¨® a prestar servicios como ¡°becaria¡±.
La central sindical subraya que lleva ¡°muchos a?os¡± reclamando una soluci¨®n negociada a la precariedad e inestabilidad que afecta el personal laboral temporal de la universidad, adem¨¢s de sugerir a la administraci¨®n algunas posibilidades que permitir¨ªan estabilizar a este personal, aunque se?ala que se ha encontrado con la ¡°negativa¡± de la instituci¨®n. ¡°La UPV est¨¢ obligada a ejecutar la sentencia emitida¡±, recalca.
Tambi¨¦n destaca una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, referida al ¨¢mbito funcionarial, que vuelve a reconocer la situaci¨®n de fraude de ley del personal interino y determina que el despido y las indemnizaciones no son la sanci¨®n correcta para cumplir la cl¨¢usula 5 del acuerdo marco de la Directiva Europea 1999/70/CE, que consiste en prevenir los abusos derivados de la utilizaci¨®n de contratos sucesivos.
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