El TSJ enmienda a un juzgado y declara procedente el despido de la exdirectiva que la EMT ech¨® por negligencia
El tribunal considera que transgredi¨® la buena fe contractual y cometi¨® un abuso de confianza en el desempe?o del trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado procedente el despido disciplinario de la anterior directora de Negociado de la Empresa Municipal de Transporte (EMT) de Valencia, Celia Zafra, acordado en septiembre de 2019 por la entidad tras sufrir una estafa inform¨¢tica por un importe superior a los cuatro millones de euros.
La sentencia estima as¨ª el recurso interpuesto por la mercantil p¨²blica y ...
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado procedente el despido disciplinario de la anterior directora de Negociado de la Empresa Municipal de Transporte (EMT) de Valencia, Celia Zafra, acordado en septiembre de 2019 por la entidad tras sufrir una estafa inform¨¢tica por un importe superior a los cuatro millones de euros.
La sentencia estima as¨ª el recurso interpuesto por la mercantil p¨²blica y revoca la resoluci¨®n dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social que daba la raz¨®n a la directiva y declaraba la improcedencia de su cese. La Sala considera que la conducta seguida por la trabajadora al facilitar a los presuntos estafadores sendos documentos firmados por dos superiores jer¨¢rquicos, que eran apoderados de la sociedad, ¡°constituye una grave transgresi¨®n de la buena fe contractual que ha ocasionado adem¨¢s un perjuicio sustancial para la empresa demandada¡±.
El fallo sostiene que la despedida comprometi¨® ¡°la reputaci¨®n de otros trabajadores que se vieron involucrados sin su conocimiento en la estafa sufrida por la empresa, a trav¨¦s de la utilizaci¨®n fraudulenta de sus firmas¡±, en referencia al entonces gerente y a la directora de Gesti¨®n de la EMT. Para la Sala, el hecho de que Zafra no confirmara con ambos el conocimiento que ¨¦stos ten¨ªan de la Oferta P¨²blica de Acciones (OPA) de la EMT para adquirir una empresa china, que simularon en sus correos electr¨®nicos los presuntos estafadores, ¡°evidencia una falta absoluta de criterio y una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la consiguiente p¨¦rdida de confianza de la empresa demandada¡±.
¡°La actora, que es directora de Negociado de Administraci¨®n de la empresa demandada y no una mera administrativa, no debi¨® dar cr¨¦dito a la OPA (¡), sin realizar antes unas m¨ªnimas comprobaciones con sus superiores jer¨¢rquicos¡±, establece la sentencia, que puede ser recurrida en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
Por otro lado, la entrega de los documentos firmados por los apoderados de la sociedad tampoco resultaba necesaria para ¡°la supuesta OPA¡± y ¡°carec¨ªa de toda justificaci¨®n¡±, abunda la resoluci¨®n judicial.
Seg¨²n el tribunal, esa actuaci¨®n implica una transgresi¨®n de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempe?o del trabajo tipificada en el art¨ªculo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y que est¨¢ calificada como una falta muy grave por el Laudo de Obligado Cumplimiento que establece el r¨¦gimen de faltas y sanciones en la EMT.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal Valenciano concluye que la sanci¨®n de despido es por tanto ¡°proporcionada¡± a la gravedad de este incumplimiento contractual. No obstante, aprecia tambi¨¦n un motivo justificado para declarar la procedencia del despido en el hecho de que la trabajadora ocultara a la empresa, en el marco de la investigaci¨®n interna del fraude, que hab¨ªa enviado los documentos antes mencionados, que fueron ¡°los que se utilizaron para falsificar las firmas e incorporarlas a la cartas de pago que se cursaron junto con las ¨®rdenes de transferencia¡±.