La Audiencia de Alicante no ve delito en publicar la foto de la vagina de una ex porque no se desvela la identidad
El tribunal considera que no hay una vulneraci¨®n grave de la intimidad
La Audiencia de Alicante ha avalado la sentencia de un juzgado de la misma ciudad que absolv¨ªa a un hombre tras la publicaci¨®n de una foto de la vagina de su ex. El tribunal entiende que el hecho de que no se pudiera identificar a la mujer, pese a que la imagen presentaba un tatuaje de esta en el pubis, ¡°impide que su divulgaci¨®n menoscabe gravemente la intimidad¡± de la denunciante.
Ambos iniciaron una relaci¨®n en marzo de 2020. Posteriormente, el hombre public¨® la foto, que le hab¨ªa enviado la muje...
La Audiencia de Alicante ha avalado la sentencia de un juzgado de la misma ciudad que absolv¨ªa a un hombre tras la publicaci¨®n de una foto de la vagina de su ex. El tribunal entiende que el hecho de que no se pudiera identificar a la mujer, pese a que la imagen presentaba un tatuaje de esta en el pubis, ¡°impide que su divulgaci¨®n menoscabe gravemente la intimidad¡± de la denunciante.
Ambos iniciaron una relaci¨®n en marzo de 2020. Posteriormente, el hombre public¨® la foto, que le hab¨ªa enviado la mujer pero sin darle permiso para su difusi¨®n, en su estado de whatsapp. La sentencia sostiene que el hecho de que la imagen pertenezca a la denunciante se conoce porque ella misma se reconoci¨® como la retratada porque ¡°la instant¨¢nea no otorga identidad alguna, m¨¢s all¨¢ de su condici¨®n femenina¡±. ¡°Con estos par¨¢metros no es posible reconocer un ataque grave a la intimidad¡±, se?ala el fallo.
La mujer aleg¨® que s¨ª exist¨ªan elementos que permitieran identificar esa parte del cuerpo con ella debido al tatuaje que, seg¨²n dijo, eliminaba el anonimato de la vagina porque es ¡°un elemento de relaci¨®n de la imagen con la persona¡± y que el hecho de que nadie la conozca personalmente ¡°supone un menoscabo menor de su intimidad¡±.
La Audiencia de Alicante hace referencia a otra sentencia de un tribunal de C¨¢diz y se?ala que ¡°no todo detrimento de la intimidad puede calificar el delito porque tiene que ser grave¡±. Y sostiene que en este caso la imagen ¡°capta una parcial desnudez de la denunciante, entrando en esa ¨®rbita de la intimidad personal¡±, pero que resulta ¡°discutible¡± que el nivel de ataque sea grave. A?ade adem¨¢s que el hecho de que la fotograf¨ªa solo capte parte de la vagina ¡°se puede considerar que hay un matiz diferencial frente al desnudo integral que tiene que repercutir en el juicio de gravedad del ataque a la intimidad¡±. Por su parte, el hombre aleg¨® que la captura de la imagen que se aport¨® en la denuncia no refleja una vagina lo sino la parte superior del pubis y, en este caso, el tribunal s¨ª considera que es indiferente ¡°pues lo que no cabe duda es que dicha imagen tiene un contenido sexual expl¨ªcito¡±.