La Generalitat valenciana pagar¨¢ hasta 10.000 euros anuales m¨¢s a los m¨¦dicos que ocupen plazas de dif¨ªcil cobertura
El incentivo se extiende a otros sanitarios y a servicio puntuales por la gesti¨®n compartida entre departamentos
El consejero de Sanidad Universal y Salud P¨²blica, Miguel M¨ªnguez, ha anunciado este jueves durante su comparecencia en las Cortes que ¡°los facultativos, que ocupen una plaza considerada de dif¨ªcil cobertura en el sistema sanitario p¨²blico, recibir¨¢n un incentivo de hasta 10.000 euros anuales, el doble de lo que estaba previsto inicialmente¡±.
El Pleno del Consell aprobar¨¢ este viernes el ...
El consejero de Sanidad Universal y Salud P¨²blica, Miguel M¨ªnguez, ha anunciado este jueves durante su comparecencia en las Cortes que ¡°los facultativos, que ocupen una plaza considerada de dif¨ªcil cobertura en el sistema sanitario p¨²blico, recibir¨¢n un incentivo de hasta 10.000 euros anuales, el doble de lo que estaba previsto inicialmente¡±.
El Pleno del Consell aprobar¨¢ este viernes el nuevo decreto que va a regular la ocupaci¨®n de las plazas de dif¨ªcil cobertura y que recoge los incentivos, laborales y retributivos, que se contemplan para los profesionales. ¡°El objetivo es que en las pr¨®ximas semanas entre ya en vigor¡±, ha a?adido M¨ªnguez.
Los profesionales que ocupen una plaza considerada de dif¨ªcil cobertura recibir¨¢n una incentivaci¨®n retributiva de 10.000 euros anuales en el caso de categor¨ªas del grupo A1, 6.500 euros anuales en el Grupo A2, 4.000 euros anuales en el Grupo C1, 3.000 euros anuales en el Grupo C2 y 2.000 euros anuales en otras agrupaciones profesionales.
Se considerar¨¢ plaza de dif¨ªcil cobertura aquella que, tras agotar todos los procedimientos de selecci¨®n, permanezca vacante durante tres meses continuados en los ¨²ltimos 12 meses. Adem¨¢s, las de aquellas categor¨ªas de profesionales en el que el n¨²mero de inscripciones en bolsa sea insuficiente para cubrir la prestaci¨®n asistencial, o las que el ¨®rgano competente en asistencia sanitaria determine que es necesaria para cubrir la demanda asistencial.
Al incentivo de los m¨¦dicos se une adem¨¢s el de enfermeras y otros sanitarios que tambi¨¦n podr¨¢n optar a cobrar por servicios puntuales en esos lugares. De esta manera, los profesionales que se desplacen en jornada ordinaria a reforzar la atenci¨®n sanitaria en otro departamento de salud percibir¨¢n una retribuci¨®n adicional del 50% del coste por hora, y en jornada complementaria percibir¨¢n la retribuci¨®n adicional del 100%, es decir el doble de lo que se percibe.
Asimismo, las categor¨ªas de personal m¨¦dico y de enfermer¨ªa podr¨¢n realizar guardias o atenci¨®n continuada, de forma voluntaria, en otro departamento de salud. Esta posibilidad est¨¢ contemplada en el caso de no haber personal suficiente, a trav¨¦s de los procedimientos de cobertura establecidos. Adem¨¢s, no podr¨¢ limitar el descanso m¨ªnimo entre jornadas de trabajo, y no superar el m¨¢ximo de 48 horas semanales de tiempo de trabajo en c¨®mputo anual.
Las alianzas tendr¨¢n una vigencia de dos a?os, prorrogables anualmente seg¨²n las necesidades. En este sentido, contempla una retribuci¨®n adicional para aquellos profesionales que han de desplazarse a desempe?ar su trabajo en el departamento o centro sanitario que precisa apoyo. La prestaci¨®n del servicio se llevar¨¢ a cabo de forma voluntaria.
Asimismo, la ocupaci¨®n de una de estas plazas ofrecer¨¢ al profesional ventajas en los m¨¦ritos a tener en cuenta en la fase de concurso de los procesos selectivos y en la bolsa de empleo temporal. Adem¨¢s, el personal residente podr¨¢ inscribirse tres meses antes de finalizar el programa formativo, siempre que tenga informe favorable de la Unidad Docente.
Cubrir las necesidades con prestaci¨®n voluntaria
El decreto recoge el procedimiento para la declaraci¨®n de plazas de dif¨ªcil cobertura dentro del sistema sanitario p¨²blico y los efectos incentivadores en funci¨®n del puesto. Adem¨¢s, regula los acuerdos de alianzas estrat¨¦gicas que se van a establecer entre los diferentes departamentos de salud para poder desarrollar proyectos de gesti¨®n compartida, as¨ª como la prestaci¨®n voluntaria de guardias o de atenci¨®n continuada.
De esta manera, el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del decreto ser¨¢ tanto en Atenci¨®n Primaria como en Atenci¨®n Hospitalaria. La finalidad es cubrir las necesidades asistenciales y ofrecer un acceso equitativo a las prestaciones sanitarias independientemente del lugar donde se resida. Para ello, a trav¨¦s de estas medidas, se pretende fortalecer aquellos centros de salud y consultorios de los municipios del interior, y determinados servicios asistenciales de los hospitales alejados de los principales n¨²cleos urbanos, que presentan carencia de determinados profesionales para cubrir la demanda asistencial.
Seg¨²n ha indicado el consejero de Sanidad ¡°con este conjunto de medidas lo que pretendemos es ofrecer mayores ventajas a los profesionales, no solo de car¨¢cter retributivo, sino que habr¨¢ una compensaci¨®n en cuanto a la carrera profesional, en los procesos selectivos, actividades formativas y en la opci¨®n de prolongar la permanencia en el servicio activo¡±.
Adem¨¢s, seg¨²n ha manifestado M¨ªnguez ¡°vamos a crear una sinergia entre los departamentos de salud, a trav¨¦s de alianzas estrat¨¦gicas. La finalidad es cubrir la atenci¨®n sanitaria en cualquier lugar, por tanto, a trav¨¦s de estas alianzas los facultativos que lo deseen de forma voluntaria van a poder realizar, tanto jornada ordinaria como guardias en otros departamentos de salud¡±.
Asimismo, ¡°estas alianzas estrat¨¦gicas permitir¨¢n establecer una colaboraci¨®n entre los profesionales en las zonas asistenciales. De esta manera, ser¨¢n los servicios asistenciales los que se desplacen y acerquen la atenci¨®n sanitaria al lugar del paciente, por lo que recibir¨¢n una compensaci¨®n retributiva, tanto en Primaria como en Hospitalaria¡±.