Carlos Maz¨®n reduce las incompatibilidades para altos cargos y les permitir¨¢ impartir docencia
El Gobierno valenciano quiere que cualquier funcionario graduado en Derecho pueda actuar como letrado p¨²blico
El Gobierno valenciano ha presentado un anteproyecto de ley en el que se reduce el r¨¦gimen de incompatibilidades para los altos cargos. Mientras que hasta ahora el ejercicio de un alto cargo deb¨ªa desarrollarse en el ¡°r¨¦gimen de dedicaci¨®n absoluta y exclusiva¡±, PP y Vox han decidido excluir la docencia de esas incompatibilidades. As¨ª, a partir de la aprobaci¨®n de esta ley podr¨¢n impartir clases en universidades, ¡°centros de selecci¨®n y perfeccionamiento de empleados p¨²blicos as¨ª como con la preparaci¨®n para el acceso a la funci¨®n p¨²blica¡± tanto en centros p¨²blicos como privados, tal como se?ala el anteproyecto de la norma. La ¨²nica limitaci¨®n que marca el texto es que la cuant¨ªa de las compensaciones percibidas por la actividad docente o de investigaci¨®n no podr¨¢ en ning¨²n supuesto exceder del 30% de la retribuci¨®n que corresponda al alto cargo.
La ley entiende como alto cargo no solo los miembros del Consell sino tambi¨¦n de los titulares de las secretar¨ªas auton¨®micas, subsecretar¨ªas, direcciones generales y ¨®rganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.
Fuentes de la Generalitat han justificado este cambio alegando que el objetivo es aprovechar ¡°el talento profesional¡± y que una persona con ¡°potencial docente¡± pueda compaginar su trabajo en la Generalitat y en las aulas con lo que, seg¨²n defienden ¡°la reforma redunda en beneficio de que los valencianos tengan altos cargos actualizados constantemente en las materias propias de la docencia que imparten¡±.
El r¨¦gimen de incompatibilidades, por ejemplo, en la Administraci¨®n general del Estado, es absoluto, m¨¢s all¨¢ de la participaci¨®n en actividades a las que acude en representaci¨®n de su cargo y, en cualquier caso, no pueden percibir ning¨²n tipo de remuneraci¨®n, excepto las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados.
Entre las comunidades aut¨®nomas, Galicia permite que sus altos cargos den clases pero esta actividad ¡°no podr¨¢ suponer en ning¨²n caso incremento alguno sobre las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir por el ejercicio del cargo p¨²blico¡±. En Andaluc¨ªa, Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco, se permite que los altos cargos impartan docencia pero solo en el ¨¢mbito universitario (y con una limitaci¨®n horaria, no por la retribuci¨®n) y previa una autorizaci¨®n expresa del consejero responsable de Funci¨®n P¨²blica. En el caso de la Comunidad de Madrid es la presidenta quien ha de autorizar esa compatibilidad que, en cualquier caso, no pueden cobrar un salario, sino que han de destinar los emolumentos a las arcas de la comunidad.
PP y Vox han utilizado el anteproyecto de la ley de medidas fiscales, de gesti¨®n administrativa y financiera de la Generalitat, conocida como ley de acompa?amiento, para incluir un batiburrillo de modificaciones legales, tal como hac¨ªa el anterior gobierno progresista que tantas veces criticaron.
El mismo texto normativo el Gobierno que preside Carlos Maz¨®n incluye un cambio en la ley de asistencia jur¨ªdica por la que se amplia la plantilla de letrados de la Generalitat, al menos en potencia. Mientras que hasta ahora solo pod¨ªan ejercer esta funci¨®n los integrantes del Cuerpo de letrados, a partir de la aprobaci¨®n de la nueva ley, la Abogac¨ªa General de la Generalitat podr¨¢ habilitar a personal funcionario de la administraci¨®n de la Generalitat, con la titulaci¨®n necesaria, ¡°para ingresar en el cuerpo de la abogac¨ªa de la Generalitat, a efectos de que puedan realizar determinadas actuaciones en sustituci¨®n de ¨¦stos tanto en el ejercicio de la funci¨®n consultiva como en la contenciosa que les corresponde¡±.
Adem¨¢s del cambio en las incompatibilidades de los altos cargos, el Gobierno valenciano ha incluido en este anteproyecto la modificaci¨®n del decreto de pluriling¨¹ismo por la que los centros docentes, p¨²blicos y privados, ubicados en los t¨¦rminos municipales de predominio ling¨¹¨ªstico castellano no tendr¨¢n que cumplir con varios preceptos de la anterior norma. Entre estos se encuentra el de que el tiempo m¨ªnimo destinado a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, debe ser del 25 % de las horas lectivas y que en cada una de las lenguas se debe impartir la asignatura correspondiente a su aprendizaje, como m¨ªnimo, otra ¨¢rea, materia o asignatura no ling¨¹¨ªstica curricular de car¨¢cter troncal. As¨ª var¨ªa todo el tiempo destinado al aprendizaje del valenciano en todas las fases de la educaci¨®n, desde infantil a bachillerato, adem¨¢s de en FP y educaci¨®n de personas adultas.
De momento, la ley no especifica c¨®mo regular¨¢ la condici¨®n de predominio ling¨¹¨ªstico castellano y la norma no estar¨¢ vigente hasta el curso 24/25.
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