Condenan a un funcionario de Valencia que envi¨® a un chat de padres datos de 8.300 miembros de mesas electorales
El Tribunal Supremo confirma una pena de dos a?os de c¨¢rcel para el empleado municipal
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos a?os de prisi¨®n por un delito de violaci¨®n de secretos impuesta a un t¨¦cnico inform¨¢tico del Ayuntamiento de Valencia que divulg¨® en un grupo de Whatsapp de padres de un colegio los datos personales de unos 8.300 miembros de las mesas electorales de los comicios de abril de 2019. El alto tribunal ha rechazado el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le conden¨® por esa difusi¨®n y ha confirmado el fallo, contra el que no cabe recurso.
Fue el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 17 de Valencia el que inici¨® el procedimiento contra Alfonso G.G., un funcionario con categor¨ªa de personal t¨¦cnico superior adscrito al servicio de tecnolog¨ªa de la informaci¨®n del Ayuntamiento de Valencia.
¡°Aprovechando que por su puesto de trabajo en el departamento de inform¨¢tica del Ayuntamiento, ten¨ªa acceso leg¨ªtimo¡± al archivo que conten¨ªa la relaci¨®n de todos los integrantes seleccionados para conformar las mesas electorales de las elecciones generales y de las auton¨®micas de la Comunidad Valenciana que se celebraron el d¨ªa 28 de abril de 2019, el funcionario los difundi¨®. Unos datos que conten¨ªan el nombre, apellidos, DNI, direcci¨®n y cargo de presidente o vocal, titular o suplente de las 8.334 personas que hab¨ªan sido designadas para conformar esas mesas.
El acusado procedi¨® a su difusi¨®n por la red de mensajer¨ªa WhatsApp, en un chat del grupo de padres del colegio, ¡°comenzando una difusi¨®n en cadena por parte de diversos usuarios de la aplicaci¨®n¡±, totalmente ajenos al Ayuntamiento de Valencia y, por tanto, ¡°permitiendo el acceso al archivo a m¨¢s de un centenar de personas¡±.
Por ello, la Audiencia Provincial de Valencia conden¨® a Alfonso G.G. como autor de un delito de violaci¨®n de secretos, penado con dos a?os de prisi¨®n y la inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Adem¨¢s le conden¨® a 12 meses de multa a raz¨®n de 10 euros diarios, lo que supone un total de 3.600 euros, y la suspensi¨®n de empleo o cargo p¨²blico por tiempo de un a?o.
En su recurso al Supremo, el condenado pidi¨® la absoluci¨®n y aleg¨® para ello que desconoc¨ªa que la acci¨®n realizada fuera delito. Sin embargo, el Supremo recuerda que el acusado era funcionario del Ayuntamiento de Valencia, con titulaci¨®n de ingeniero inform¨¢tico y que hab¨ªa recibido una formaci¨®n espec¨ªfica en materia de protecci¨®n de datos. Por tanto, seg¨²n confirm¨® un testigo en el juicio, conoc¨ªa las medidas que deb¨ªan adoptarse para proteger esos datos.
De este modo, el Supremo explica que ¡°se publicaron datos de m¨¢s de 8.000 personas que inclu¨ªan informaci¨®n personal muy relevante (nombre, DNI y domicilio), se divulgaron en una red cuya propagaci¨®n puede ser masiva y, por la naturaleza de los datos, se caus¨® un riesgo objetivo de que pudieran ser utilizados por terceros para fines delictivos¡±.
Por lo tanto, los hechos objeto de acusaci¨®n han sido correctamente subsumidos en el delito tipificado en el art¨ªculo 417 del C¨®digo Penal. En suma, se difundieron esos datos a trav¨¦s de una red social con el riesgo de suplantaciones de personalidad, estafas y localizaci¨®n de esas personas en sus respectivos domicilios, as¨ª como en las mesas electorales.
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