El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana decide que sea un juzgado el que investigue la gesti¨®n de la dana
El tribunal coincide con la Fiscal¨ªa en que las acusaciones derivan de una ¡°relaci¨®n causa/efecto¡±
La sala de la civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido que sea un juzgado el que investigue, de momento, la gesti¨®n de la dana, que caus¨® 223 muertos y decenas de miles de damnificados el pasado 29 de octubre en Valencia. As¨ª lo ha plasmado en una resoluci¨®n que coincide con el criterio de la Fiscal¨ªa en que, por ahora, no es este tribunal el que d...
La sala de la civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido que sea un juzgado el que investigue, de momento, la gesti¨®n de la dana, que caus¨® 223 muertos y decenas de miles de damnificados el pasado 29 de octubre en Valencia. As¨ª lo ha plasmado en una resoluci¨®n que coincide con el criterio de la Fiscal¨ªa en que, por ahora, no es este tribunal el que debe realizar las pesquisas sobre los implicados en la emergencia, pese a que, entre ellos, est¨¢ el presidente de la Generalitat, Carlos Maz¨®n, que es aforado. Ser¨¢ en el caso de que se detecten indicios de criminalidad en la actuaci¨®n de Maz¨®n cuando se elevar¨¢ una exposici¨®n razonada ante el Tribunal Superior de Justicia, que es este el competente.
As¨ª, en este punto procesal, el TSJ inadmite las querellas y denuncias que se?alan a Carlos Maz¨®n porque, de momento, no aprecian en los relatos de hechos indicios ¡°con consistencia o solidez¡± que puedan llevar a la investigaci¨®n del aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos. Como advierten los magistrados, la inadmisi¨®n de estas denuncias y querellas no implica que sus impulsores ¡°queden privados del ejercicio de la acci¨®n penal¡±, sino que las pesquisas han de realizarse en un juzgado de instrucci¨®n. De hecho, el auto hace referencia a las querellas y denuncias presentadas sobre las que dice que ¡°todas se hacen part¨ªcipes de una leg¨ªtima indignaci¨®n colectiva por la tragedia en la que todav¨ªa nos encontramos inmersos¡± y a?ade que los relatos se construyen desde ¡°noticias de prensa, actuaciones y omisiones¡± muy cercanos a los hechos, por lo que ¡°quiz¨¢ en estos momentos iniciales era dif¨ªcil¡± la plasmaci¨®n de indicios s¨®lidos.
¡°La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuaci¨®n han de adoptar las medidas preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos¡±, recoge el auto.
Coincide adem¨¢s el Tribunal con el informe de la Fiscal¨ªa en que las imputaciones realizadas, en su mayor¨ªa relativas la omisi¨®n de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el n¨²mero de fallecidos, derivan de una ¡°relaci¨®n causa/efecto¡± y una atribuci¨®n de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, ¡°al margen de la concreta intervenci¨®n de los denunciados que, a d¨ªa de hoy, no consta singularizada¡±.
Adem¨¢s, recoge que todas las denuncias parten de la misma premisa: la actuaci¨®n de los querellados en la gesti¨®n de la situaci¨®n de emergencia meteorol¨®gica provocada por la dana el martes 29 de octubre de 2024 que pudo ser -en el ¨¢mbito de sus respectivas competencias- delictiva. Y repasa los presuntos delitos que se consideran cometidos. Desde un delito de prevaricaci¨®n, de omisi¨®n del deber de socorro y contra el derecho de los trabajadores, a lesiones, homicidio imprudente y da?os imprudentes.
Pese a ello, considera que ¡°ninguno de los actos iniciadores¡±, que apenas existen porque la investigaci¨®n no ha comenzado, ofrecen unos indicios del nivel necesario para que el Tribunal Superior admita su competencia. El auto del tribunal es muy did¨¢ctico al explicar que entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucci¨®n -una vez agotada la instrucci¨®n y practicadas las diligencias de investigaci¨®n necesarias-, est¨¢ la de elevar una exposici¨®n razonada al TSJ si constan ¡°indicios s¨®lidos contra la persona aforada frente a la que si dirigi¨® la querella¡±. As¨ª la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resoluci¨®n en relaci¨®n al aforado y habla de la inadmisi¨®n de las denuncias y querellas ¡°sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigaci¨®n realizada por el juzgado de Instrucci¨®n que corresponda¡±.
Ahora, las acusaciones deber¨¢n remitir, si as¨ª lo consideran, los escritos a un juzgado de instrucci¨®n para que investigue. De momento, ya hay unas diligencias abiertas por la denuncia presentada por el pseudosindicato Manos Limpias por la posible comisi¨®n de los delitos de homicidio imprudente, imprudencia y da?os por las consecuencias de la dana