Condenados dos empresarios de Vigo por vender sustancias ilegales para fabricar cosm¨¦tica y drogas
La Audiencia de Pontevedra considera que los acusados actuaron deliberadamente contra la salud p¨²blica pero rebaja la pena a tres a?os y medio de c¨¢rcel por retrasos en la instrucci¨®n
La secci¨®n quinta de la Audiencia de Pontevedra ha condenado por delitos contra la salud p¨²blica a tres a?os y medio de c¨¢rcel y al pago de una multa de 74.160 euros a cada uno de los dos administradores de una empresa con sede en Vigo que fueron juzgados por utilizar una firma mercantil como...
La secci¨®n quinta de la Audiencia de Pontevedra ha condenado por delitos contra la salud p¨²blica a tres a?os y medio de c¨¢rcel y al pago de una multa de 74.160 euros a cada uno de los dos administradores de una empresa con sede en Vigo que fueron juzgados por utilizar una firma mercantil como tapadera para vender fenacetina, una sustancia cancer¨ªgena cuya venta a particulares est¨¢ prohibida, y productos qu¨ªmicos de corte para elaboraci¨®n de diversas drogas como coca¨ªna y hero¨ªna.
Ambos empresarios utilizaban la empresa para distribuir estas sustancias ilegales cuyo objeto social era la comercializaci¨®n de productos diet¨¦ticos, suplementos deportivos y de alimentaci¨®n. El tribunal ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas en la instrucci¨®n y ha rebajado la condena en tres a?os respecto a la petici¨®n de la Fiscal¨ªa de Pontevedra. Considera a los acusados culpables de dos delitos contra la salud p¨²blica, uno de ellos referido a medicamentos y productos sanitarios y otro a precursores de estupefacientes.
La sentencia relata que el caso salt¨® cuando los servicios de la Conseller¨ªa de Sanidade realizaron una inspecci¨®n rutinaria en las instalaciones de la empresa, situada en el pol¨ªgono de Miraflores, en Vigo, en octubre de 2015. All¨ª localizaron 19 bidones de fenacetina, con un peso cada uno de ellos de 25 kilos, los cuales hab¨ªan sido adquiridos por los acusados en China.
Subraya el tribunal que los acusados eran conscientes de que la comercializaci¨®n de la fenacetina no est¨¢ permitida, por resultar cancer¨ªgena, y que su uso solo est¨¢ admitido para la industria cosm¨¦tica previa inscripci¨®n en el REACH (siglas del registro, evaluaci¨®n, autorizaci¨®n y restricci¨®n de sustancias qu¨ªmicas, regulado por el Reglamento Comunitario Europeo de 18 de diciembre de 2006). La fenacetina encontrada en la nave, seg¨²n consta en la sentencia, formaba parte de una partida de 1.000 kilos que los acusados hab¨ªan adquirido en China y que fue adquirida por los acusados en el verano de 2015.
De dicha partida, los empresarios condenados ya hab¨ªan dispuesto de la cantidad de 525 kilos que hab¨ªan vendido a una empresa de Portugal. Incide el fallo que antes de adquirir el producto en China, los acusados lo compraban de forma regular a otra entidad, a la que, como consecuencia de una inspecci¨®n, se le comunic¨® que no pod¨ªa seguir comercializ¨¢ndola. ¡°Ello llev¨® a los acusados, siendo conscientes de su car¨¢cter cancer¨ªgeno, a buscar este producto en otros proveedores¡± en el pa¨ªs asi¨¢tico que se prestaron a suministrarlo.
La sala considera acreditado que los condenados vend¨ªan la sustancia en ¡°peque?as cantidades, de uno o dos kilos¡±, a particulares, ¡°a los que no se les exig¨ªa ninguna comprobaci¨®n¡±. Adem¨¢s, se?ala que, como consecuencia de la entrada y registro que se llev¨® a cabo en la nave de los acusados, ¡°se localizaron sustancias que son empleadas para el corte de coca¨ªna y otras drogas, as¨ª como precursores qu¨ªmicos¡±. Los inspectores localizaron la mayor cantidad de precursores almacenada en Galicia.
Los magistrados indican que tambi¨¦n se hallaron ¡°compuestos que son utilizados de forma habitual como sustancias de corte, adulterantes o diluyentes de diversas drogas de abuso¡±. El tribunal recalca que ¡°no consta¡± que los empresarios ¡°ejercieran una actividad laboral o comercial alguna que justificara la inversi¨®n que supon¨ªa la adquisici¨®n de las sustancias que los incrimina¡±.