Absuelta por tercera vez una funcionaria gallega denunciada por acceder al historial cl¨ªnico de su hija
La Audiencia de Pontevedra tumba las pruebas de la acusaci¨®n que ped¨ªa para la madre una condena de 4 a?os de c¨¢rcel y 12 de inhabilitaci¨®n
La secci¨®n quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto por tercera vez a Mar¨ªa Josefa O.A., empleada del Servicio Galego de Sa¨²de (Sergas), del delito continuado de descubrimiento y revelaci¨®n de secretos cometido por funcionario p¨²blico del que estaba acusada por acceder al historial cl¨ªnico de su hija, que la demand¨® por ello. La acusada, que afrontaba una condena de 4 a?os de prisi¨®n y 12 de inhabilitaci¨®n absoluta, lleva inmersa en un calvario judicial desde 2017 y siempre ha alegado que su hija sufr¨ªa problemas de salud derivados de trastornos alimentarios y malos tratos de su pareja.
El tribunal considera acreditado que la investigada, entre el 11 de junio de 2012 y el 2 de abril de 2014, hizo uso de su usuario y clave de acceso personal para entrar en 25 ocasiones a la historia cl¨ªnica de su hija y demandante, pero subraya que lo hizo sin que esta, durante ese tiempo, ¡°le retirara el consentimiento o le prohibiera el acceso¡±. La mujer fue denunciada en junio de 2017 y el primer juicio se celebr¨® un a?o despu¨¦s. Tras dos sentencias absolutorias en 2019 y 2021 que fueron anuladas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se volvi¨® a se?alar nueva fecha para la celebraci¨®n del juicio el pasado abril cuyo fallo ha resultado nuevamente absolutorio, aunque cabe interponer recurso de apelaci¨®n.
La sala se?ala en la sentencia que existe base probatoria suficiente para sustentar ¡°la existencia de un consentimiento t¨¢cito y generalizado de los hijos de la acusada, tambi¨¦n de la querellante, respecto de su madre, para acceder a sus historias cl¨ªnicas cuando lo precisaban¡±, al tiempo que destacan que ¡°era algo normal en el seno familiar¡±. Estos accesos ¡°no generaban ning¨²n tipo de controversia y se beneficiaban todos los integrantes de la familia, sin duda, la propia querellante¡±, incide el fallo.
Los magistrados explican que es ¡°indiferente¡± el n¨²mero de veces que la acusada haya accedido a la historia cl¨ªnica de su hija¡± y corrige el c¨®mputo de 68 veces que denunci¨® la acusaci¨®n al constatar que fueron 25 los accesos documentados. Tambi¨¦n considera la sala irrelevante el determinar si esas entradas eran o no justificadas. Los jueces subrayan que lo relevante es determinar ¡°si hubo o no consentimiento de la titular de los datos m¨¦dicos¡± y concluyen ¡°que siempre lo hubo de forma t¨¢cita y que nunca le fue retirado¡± por parte de su hija. Adem¨¢s, afirman que el testimonio de esta como perjudicada est¨¢ ¡°lleno de inconsistencias y de inexactitudes¡±.
La sentencia a?ade que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad al considerar que ¡°no es relevante el contenido concreto de los datos, pues la protecci¨®n se extiende a todos los que se encuentren en los ficheros o archivos a los que se hace referencia, siempre que sean de car¨¢cter personal o familiar¡±. Tambi¨¦n hace referencia el fallo a la ¡°relaci¨®n disarm¨®nica¡± entre madre e hija, ¡°pero no quiere decir ausencia de relaci¨®n¡±, apunta. Y, en este sentido, recoge ¡°el periplo¡± de la acusada a lo largo del procedimiento, quien ¡°ha venido sosteniendo, de manera invariable¡± que ¡°ha sido una relaci¨®n complicada y dif¨ªcil, de altos y bajos, desde que en 2007 se fue a vivir con su actual pareja¡±. ¡°Cuando la relaci¨®n de su hija con su pareja iba bien, la relaci¨®n con ella era m¨¢s distante, pero cuando entre ellos estaban mal, la relaci¨®n de su hija con ella era mucho m¨¢s cercana, regresando a casa en algunas ocasiones¡±, recoge la sentencia, ¡°Todos estos extremos cuentan, con prueba suficiente¡±, a?ade.
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