Madrid fija nuevos l¨ªmites para entrenamientos en grupo y para el p¨²blico
Los salones de banquetes deber¨¢n pedir los datos de los asistentes a bodas, bautizos y comuniones
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La nueva normativa de la Comunidad de Madrid para tratar de frenar la segunda ola de covid-19 limita a grupos de 10 personas la actividad deportiva en instalaciones cubiertas y permite un m¨¢ximo de 300 espectadores en competiciones en lugares cerrados y de menos de 600 en actividades al aire libre. Se trata de una de las pocas novedades en las restricciones anunciadas por el Gobierno regional el pasado viernes, que ha publicado este lunes el bolet¨ªn oficial de regi¨®n (BOCM) ¨DOrden 1047/2020, de 5 de septiembre, que modifica la que reg¨ªa desde el 19 de junio (668/2020), con medidas preventivas una vez finalizado el estado de alarma¨D. Otra novedad es que los salones de banquetes deber¨¢n llevar un registro de los asistentes a las bodas, bautizos y comuniones.
Tras el anuncio del viernes, en el que se limitaban a 10 personas las reuniones de no convivientes en el ¨¢mbito p¨²blico y en el privado, quedaba la duda de qu¨¦ pasar¨ªa por ejemplo con el trabajo y con el deporte de grupo. Al respecto, el texto se?ala que no es aplicable a actividades laborales e institucionales. Sobre los deportes colectivos, matiza que ¡°se podr¨¢ realizar actividad f¨ªsico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el 75% del aforo m¨¢ximo permitido de la instalaci¨®n o del espacio donde se desarrolle la actividad¡±.
¡°En el caso de la pr¨¢ctica deportiva en grupos, estos deber¨¢n distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha pr¨¢ctica se realice. Estos subgrupos contar¨¢n con un m¨¢ximo de 10 personas, todos ellos sin contacto f¨ªsico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, tres metros lineales entre cada subgrupo¡±, a?ade. Tambi¨¦n dicta que ¡°el uso de mascarilla ser¨¢ obligatorio en cualquier tipo de actividad f¨ªsica en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales¡±.
Respecto a la asistencia de p¨²blico a instalaciones deportivas, se establece que ¡°en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podr¨¢n desarrollarse con p¨²blico siempre que este permanezca sentado, con una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, y provisto de mascarilla¡±. El l¨ªmite m¨¢ximo de asistencia ser¨¢ de 300 personas para lugares cerrados e inferior a 600 cuando se trate de actividades al aire libre.
Por otro lado, los salones de banquetes que alberguen eventos y celebraciones deber¨¢n solicitar los datos identificativos de los asistentes, incluyendo un tel¨¦fono de contacto, por si dicha informaci¨®n fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigaci¨®n de un brote.
Esta solicitud deber¨¢ contar con el consentimiento del interesado, y los datos se deber¨¢n conservar durante 28 d¨ªas naturales, quedando ¡°exclusivamente¡± a disposici¨®n de las autoridades sanitarias y ¡°con la ¨²nica finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles¡± de coronavirus. Adem¨¢s, tal y como ya se sab¨ªa desde el viernes, en las celebraciones como bodas o comuniones no podr¨¢ haber baile y la bebida y comida se servir¨¢ en la mesa, sin que est¨¦ permitida la instalaci¨®n de barras.
Estas son otras de las limitaciones aprobadas hoy:
- Limitaci¨®n de las reuniones en espacios p¨²blicos y privados a 10 personas, cuando hasta el momento la restricci¨®n solo era efectiva en espacios p¨²blicos o en la calle, pero no en privados, donde solo era recomendable. En esta limitaci¨®n no est¨¢n incluidas las actividades que se limitan de manera espec¨ªfica en la orden, como ceremonias nupciales, y tampoco es aplicable a actividades laborales e institucionales. Se recomienda reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia y se recuerda que los ciudadanos que ¡°el incumplimiento de las medidas, la inobservancia de requerimientos espec¨ªficos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, podr¨¢n ser constitutivas de infracciones y ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes¡±, cuyo importe no concreta.
- Prohibici¨®n de los festejos taurinos, hasta ahora limitados a un 75% de aforo, pese a que en primera instancia el Gobierno de Madrid contemplaba que pudieran celebrarse sin p¨²blico. Se suspende la concesi¨®n de nuevas autorizaciones para la celebraci¨®n de espect¨¢culos que utilicen animales y requieran autorizaci¨®n expresa de la Comunidad.
- Prohibici¨®n de los espect¨¢culos p¨²blicos o recreativos en recintos y espacios que no se dediquen a ello de forma habitual. Tambi¨¦n se suspende la concesi¨®n de nuevas autorizaciones de los espect¨¢culos y actividades recreativas que se realicen en un municipio por la celebraci¨®n de fiestas y verbenas populares, y que requieran la autorizaci¨®n municipal.
- El aforo m¨¢ximo pasar¨¢ del 75% al 60% en celebraciones y banquetes, lugares de culto, cementerios y tanatorios. Tambi¨¦n en locales de apuestas, casinos, hip¨®dromos, centros recreativos, parques de atracciones, zool¨®gicos o ferias ambulantes.
- Los velatorios al aire libre tendr¨¢n un m¨¢ximo de 50 personas, los cerrados de 25 y los entierros y crematorios un m¨¢ximo de 50 asistentes.
- En los establecimientos de hosteler¨ªa, las barras tendr¨¢n que limitar su capacidad al 50 % y tendr¨¢ que haber 1,5 metros de distancia entre las sillas correspondientes a cada una de las mesas, separaci¨®n que hasta ahora solo era necesaria entre las propias mesas. Se mantiene el l¨ªmite del 75 % de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa, y bares y restaurantes deber¨¢n cesar su actividad, como m¨¢ximo, a la una de la madrugada, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de la medianoche.
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