Los jueces inadmiten la querella de M¨®stoles contra el consejero de Sanidad
Los magistrados del Superior de Justicia entienden que no se han especificado casos concretos de personas fallecidas en residencias
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han inadmitido la querella presentada por la alcaldesa de M¨®stoles, Noelia Posse, contra el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, al que acusaba de ...
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han inadmitido la querella presentada por la alcaldesa de M¨®stoles, Noelia Posse, contra el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, al que acusaba de los delitos de omisi¨®n del deber de socorro y de vulneraci¨®n de los derechos fundamentales y las libertades p¨²blicas. Los jueces consideran que el Ayuntamiento mostole?o no ha aportado datos suficientes que permitan deducir que hubo una orden de Sanidad para que no se trasladaran a los mayores de las residencias a los hospitales. Contra el auto judicial, cabe recurso ante la propia Sala de lo Civil y lo Penal.
La querella de la alcaldesa de M¨®stoles se present¨® en junio y se basaba en una informaci¨®n del diario digital Infolibre de 26 de mayo, en la que se afirmaba que la Consejer¨ªa de Sanidad hab¨ªa distribuido tres protocolos los d¨ªas 18, 20 y 24 de marzo, por los que se establec¨ªan criterios de selecci¨®n para el traslado de mayores enfermos de covid internos en residencias a los centros hospitalarios de referencia. El propio escrito reconoc¨ªa que se desconoc¨ªa el n¨²mero de personas que hab¨ªan fallecido en esos geri¨¢tricos a consecuencia de estos protocolos.
El auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Jos¨¦ Goyena Salgado, rechaza por diversos argumentos la admisi¨®n de la querella. En primer lugar, mantiene que el Ayuntamiento de M¨®stoles no ha aportado ¡°datos o hechos concretos de su propio conocimiento o derivados de actuaciones del Consistorio o de los ¨®rganos que lo constituyen¡± para fundamentarla. Le reprocha de hecho que se base ¨²nicamente en una informaci¨®n period¨ªstica. ¡°Adolece, por tanto, la denuncia de la necesaria precisi¨®n, en el sentido de la falta absoluta de identificaci¨®n de qui¨¦nes hayan fallecido o de a qui¨¦nes se les haya excluido o no permitido ir a un hospital, por lo que la denuncia tiene un marcado car¨¢cter prospectivo o de causa general¡±, critican los magistrados.
Los jueces tambi¨¦n llaman la atenci¨®n ante la falta de precisi¨®n del Consistorio a la hora de plantear la querella. En su opini¨®n, pod¨ªan haber recabado ¡°datos m¨¢s concretos, a trav¨¦s de sus Servicios sociales o por denuncias o comunicaciones que le hayan podido hacer llegar de familiares de fallecidos, al menos en las Residencias del t¨¦rmino municipal de M¨®stoles¡±. ¡°Tan solo se aporta el nombre de las Residencias que existen en dicho t¨¦rmino y el n¨²mero de plazas, lo que no aporta demasiada informaci¨®n. La falta de identificaci¨®n a que hacemos referencia, impide conocer, a su vez, si el posible fallecimiento ha tenido como causa la Covid-19 ¨Cla denuncia se refiere a la primera fase de la pandemia- o si se ha debido a otras causas y si una derivaci¨®n o mejor dicho la falta de ella, es causa de dicho fallecimiento, en ambos casos. En definitiva, las circunstancias en que se ha podido producir el deceso, que deben venir enlazadas con casos concretos e individuales, aunque se trate de un gran n¨²mero de ellos¡±, destaca el auto.
Los magistrados mantienen adem¨¢s que los protocolos de la Consejer¨ªa de Sanidad se redactaron en un momento en el que la pandemia estaba en sus peores momentos y en el que hab¨ªa un gran desconocimiento de su tratamiento: ¡°Los protocolos redactados tienen, y as¨ª lo explicitan, unos objetivos, general y secundarios, que no pueden tacharse de irrazonables, a la vista del fen¨®meno de la pandemia que empezaba a sufrir el pa¨ªs, con un total desconocimiento de su entidad y modo de enfrentarlo y que ya desde el principio empez¨® a encender las luces rojas sobre el posible desbordamiento del sistema sanitario y asistencial¡±.
Argumentan adem¨¢s que no se ha establecido una relaci¨®n directa con casos concretos de que dichos protocolos hayan producido la muerte a un n¨²mero de personas: ¡°La denuncia planteada pone de relieve una realidad, por desgracia contrastada: el fallecimiento de un gran n¨²mero de personas residentes en Centros de Mayores, pero no aporta, m¨¢s all¨¢ de poder ser una opini¨®n o hip¨®tesis, que dicho resultado sea consecuencia de un protocolo emitido por la Consejer¨ªa de Salud de la Comunidad de Madrid, ya que al desconocerse y no identificarse por tanto las v¨ªctimas o perjudicados por su hipot¨¦tica aplicaci¨®n, no se puede establecer el necesario nexo causal entre la conducta que se imputa al denunciado y el resultado il¨ªcito. Es decir, qu¨¦ personas fueron excluidas de ser asistidas hospitalariamente, y si por este motivo fallecieron¡±.