Sanidad tambi¨¦n ser¨¢ investigada por las residencias de Alcorc¨®n
Los jueces rechazan el recurso presentado por el letrado regional contra la demanda del Ayuntamiento
La Consejer¨ªa de Sanidad ser¨¢ investigada por la gesti¨®n realizada durante la pandemia en las residencias de mayores de Alcorc¨®n. Los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han rechazado el recurso presentado por el letrado regional contra la demanda del Ayuntamiento alcorconero. Los magistrados, como ya hicieron en el caso de los geri¨¢tricos de Legan¨¦s, entienden que esta Administraci¨®n es competente para pedir responsabilidades y ver si el Ejecutivo de Isabel D¨ªaz Ayuso actu¨® correctamente con los mayores durante la primera oleada de la pandemia.
El auto de la Secci¨®n Octava de lo Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, se ha notificado tres d¨ªas despu¨¦s de que se conociera que este ¨®rgano judicial tambi¨¦n rechazaba las pretensiones del Gobierno regional de frenar cualquier procedimiento por las ocho residencias de Legan¨¦s. De hecho, el escrito de la demanda del Ayuntamiento de Alcorc¨®n recoge partes enteras del auto leganense. ¡°Parte de lo argumentado all¨ª, por mor de los principios de unidad de criterio y seguridad jur¨ªdica, ser¨¢ de aplicaci¨®n ahora para fundamentar la decisi¨®n que debamos dar al respecto¡±, afirma el escrito, del que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Dolores Galindo Gil. Tambi¨¦n est¨¢ redactado en t¨¦rminos muy duros y contundentes contra la apelaci¨®n presentada por el cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid.
Los abogados regionales hab¨ªan presentado las mismas alegaciones. Por una parte, la falta de legitimaci¨®n del Ayuntamiento del Alcorc¨®n, al que no consideraban parte interesada en el funcionamiento y las medidas adoptadas en los cuatro geri¨¢tricos que hay en la localidad. De hecho, llegan a afirmar que no le reportar¨ªa ninguna clase de beneficio directo. Los magistrados del TSJM recuerdan que la Corporaci¨®n municipal est¨¢ habilitada para la atenci¨®n inmediata de los mayores y para colaborar en la inspecci¨®n y el control de calidad de los centros. ¡°Dicha funci¨®n nos parece suficiente para acreditar, al menos provisionalmente en este estado de las actuaciones, un inter¨¦s leg¨ªtimo aparentemente suficiente en la defensa del derecho a la salud de los mayores de los centros all¨ª ubicados y para exigir su cumplimiento al titular de la competencia¡±, recoge el auto.
Los magistrados a?aden que el virus no solo afectaba a los residentes y a los trabajadores de los geri¨¢tricos, sino que corr¨ªa riesgo ¡°la totalidad de los vecinos¡±. ¡°Toda vez que se demostr¨® que dichos centros fueron un foco de contagio y transmisi¨®n en los primeros momentos de la pandemia, no siendo por tanto ajeno al inter¨¦s municipal el control de la transmisi¨®n de la enfermedad entre los vecinos¡±, concluyen los jueces.
Los letrados del Gobierno regional tambi¨¦n apuntan a que las ¨®rdenes aprobadas por el Ministerio de Sanidad no establec¨ªan unas ¡°obligaciones concretas¡±, dada ¡°la situaci¨®n excepcional creada al comienzo de la pandemia¡±. Es m¨¢s, defienden que la Consejer¨ªa de Sanidad dispon¨ªa de ¡°un margen de discrecionalidad¡±, por lo que no se deb¨ªa someter a un proceso judicial de control. La Secci¨®n Octava tambi¨¦n lo rechaza como cuesti¨®n previa al procedimiento, ya que, en su opini¨®n, se necesita un estudio a fondo de la demanda del Ayuntamiento. Eso s¨ª, los magistrados recriminan a la Administraci¨®n regional que fue necesario dictar medidas cautelar¨ªsimas de obligado cumplimiento para la Consejer¨ªa de Sanidad para que medicalizara los geri¨¢tricos de Alcorc¨®n. Tambi¨¦n la obligaron a dotarlos de medios materiales y de personal sanitario necesarios para hacer frente a la pandemia, adem¨¢s de hacer pruebas diagn¨®sticas a los residentes y a los empleados. Y es m¨¢s, la ponente recuerda que en varias ocasiones fueron desestimados los recursos presentados por esa misma abogac¨ªa en los que ped¨ªa que se acabaran con las citadas medidas cautelares. ¡°La pretensi¨®n de car¨¢cter meramente declarativo [de si la Consejer¨ªa de Sanidad actu¨® bien o no en los geri¨¢tricos] no resulta prima facie desacertada¡±, a?aden.
Los jueces del TSJM tambi¨¦n desestiman que el Ayuntamiento de Alcorc¨®n no agot¨® la v¨ªa administrativa antes de acudir a la justicia. Echan la vista atr¨¢s y concluyen que la Administraci¨®n local actu¨® ¡°con buena voluntad y celeridad¡± al poner en conocimiento el elevado n¨²mero de muertes que se produjo en las residencias a trav¨¦s de la Concejal¨ªa de Servicios Sociales y de la propia alcaldesa, la socialista Natalia de Andr¨¦s. Enviaron escritos entre el 3 y el 6 de abril a la Consejer¨ªa de Sanidad a la que le ped¨ªan m¨¢s profesionales sanitarios y la medicalizaci¨®n de los centros. ¡°Sin haber obtenido respuesta alguna por parte de la citada Consejer¨ªa¡±, recuerdan los magistrados.
¡°Cuando se exige, como en este caso, el cumplimiento de obligaciones que pueden implicar un riesgo para la vida, debe admitirse la posibilidad de acudir a la jurisdicci¨®n sin agotar el plazo de reacci¨®n que el precepto concede a la Administraci¨®n¡±, concreta el auto, contra el que no cabe recurso. El escrito da un plazo de 20 d¨ªas para que la Comunidad de Madrid pueda responder a la demanda presentada por el Ayuntamiento de Alcorc¨®n, si lo cree necesario.
Perdida del objeto de litigio
Los letrados de la Comunidad de Madrid tambi¨¦n han intentado utilizar un recoveco jur¨ªdico para intentar frenar la investigaci¨®n a la Consejer¨ªa de Sanidad. Se trata de la llamada p¨¦rdida sobrevenida del objeto de litigio. Es decir, los abogados argumentan que, como ya ha pasado el tiempo y la situaci¨®n en las residencias de Alcorc¨®n -al igual que las de Legan¨¦s- ya se ha normalizado, no resulta conveniente estudiarlo. Para ello, el cuerpo jur¨ªdico alega que las ¨®rdenes del Ministerio de Sanidad decayeron con el final del estado de alarma. Y con ellas, la posibilidad de intervenir los geri¨¢tricos.
Los jueces tambi¨¦n sacan tarjeta amarilla a los letrados. El recurso presentado por el Ayuntamiento de Alcorc¨®n deber¨¢ resolverse ¡°conforme a la normativa vigente cuando se interpuso¡± para ver si se cumpli¨® el contenido de las citadas ¨®rdenes en los geri¨¢tricos alcorconeros. ¡°Por todo lo cual, la Sala no aprecia la p¨¦rdida sobrevenida del objeto¡±, concluye el auto.
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