El despido fue procedente: tener miedo a la covid no exime de ir al trabajo
El TSJ de Madrid hace firme la sentencia que dio la raz¨®n a una empresa que ech¨® a una trabajadora que se neg¨® a acudir al puesto de trabajo en los primeros meses de pandemia
23 de marzo de 2020, el principio del fin del trabajo de Marcelina (nombre ficticio). Solo unos d¨ªas antes, el presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, anuncia el decreto del estado de alarma por la pandemia y las consecuencias que conlleva. Una de ellas, la limitaci¨®n de la movilidad si no es estrictamente necesario. Marcelina, contable de la firma de asesor¨ªa legal Iuris Corporate, manda un correo electr¨®nico a su empresa ese d¨ªa: ¡°Para una mejor contenci¨®n del riesgo de contagio a mis padres mayores, debo, por responsabilidad, ...
23 de marzo de 2020, el principio del fin del trabajo de Marcelina (nombre ficticio). Solo unos d¨ªas antes, el presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, anuncia el decreto del estado de alarma por la pandemia y las consecuencias que conlleva. Una de ellas, la limitaci¨®n de la movilidad si no es estrictamente necesario. Marcelina, contable de la firma de asesor¨ªa legal Iuris Corporate, manda un correo electr¨®nico a su empresa ese d¨ªa: ¡°Para una mejor contenci¨®n del riesgo de contagio a mis padres mayores, debo, por responsabilidad, no ir a la oficina¡±. Su responsable, Basilio, niega esta posibilidad. En las semanas sucesivas, este intercambio contin¨²a, cada uno en su posici¨®n. Un mes despu¨¦s, la empleada recibe la notificaci¨®n de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que esta rescisi¨®n del contrato es procedente. El miedo a la covid no exime de acudir al puesto de trabajo.
Marcelina gestionaba facturas y declaraciones tributarias en esta empresa desde 2008. Ten¨ªa un contrato fijo de 35 horas semanales. A las dos semanas de la declaraci¨®n del estado de alarma, la compa?¨ªa dise?¨® un plan de trabajo que contemplaba que un empleado de cada departamento acudiera a la sede en semanas alternas, de forma que nunca coincidiese con otro trabajador en la misma franja horaria. Pero esta empleada vio un riesgo en esta estrategia y decidi¨® optar por el teletrabajo a tiempo completo, argumentando que pod¨ªa poner en peligro a sus padres mayores.
¡°Pongo en tu conocimiento mi disposici¨®n a teletrabajar, pero no a poner en riesgo mi salud e integridad f¨ªsica ni la de mi familia. Por lo que no voy a acudir al centro de trabajo presencialmente durante todo el tiempo que dure la pandemia. Debo autoprotegerme y espero que lo entiendas¡±, escribi¨® Marcelina en un segundo correo que envi¨® a sus superiores. ¡°Comparadas con las del resto de sus compa?eros en la empresa, tus circunstancias no permiten una exenci¨®n total del r¨¦gimen de trabajo presencial¡±, obtuvo por respuesta. En su departamento trabajaban otras siete personas. Uno de los d¨ªas en los que la demandante deb¨ªa ir a la sede de la empresa, present¨® una baja por ansiedad. Este tira y afloja se prolong¨® hasta que el 30 de abril de 2020 la compa?¨ªa la despidi¨® por una falta de disciplina grave.
Los tribunales ya dieron la raz¨®n a la empresa en una primera instancia, y ahora lo confirma el TSJM en un fallo que sienta jurisprudencia en toda la Comunidad. Para los magistrados, el miedo de la mujer a acudir a su puesto de trabajo es ¡°una percepci¨®n subjetiva de inseguridad no sustentada en datos objetivos¡±. En su recurso, la demandante apoyaba el temor que le llev¨® a faltar a su lugar de trabajo con un comunicado que emiti¨® la empresa en noviembre de 2020 lamentando la muerte de un compa?ero por covid. Tambi¨¦n arguy¨® que la ¡°pr¨¢ctica totalidad¡± de los empleados acabaron contagiados. Ninguno de los dos argumentos ha sido admitido por el tribunal.
La sentencia considera que la mujer no acredit¨® de ning¨²n modo que perteneciese a un grupo vulnerable de la poblaci¨®n. ¡°Decidi¨® voluntariamente no acudir a su puesto los d¨ªas se?alados. Y ello ofreciendo justificaciones que nada ten¨ªan que ver con una situaci¨®n de especial vulnerabilidad. Tambi¨¦n consta que la empresa adopt¨® una serie de medidas organizativas y de prevenci¨®n para la continuidad en el ejercicio de su actividad, garantizando un riesgo bajo de contagio¡±, especifican los jueces. La sentencia puntualiza que la demandante no padec¨ªa ¡°patolog¨ªa respiratoria o enfermedad que provocara un menoscabo de la salud y no ten¨ªa reconocido ning¨²n grado de minusval¨ªa¡±.
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