Los fallos del ¡°prohibido despedir¡±
La justicia ha interpretado de tres maneras diferentes la norma que restringe los ceses provocados por la pandemia
La mesa de di¨¢logo social ha dado luz verde esta semana a la pr¨®rroga de los ERTE derivados de la covid-19 hasta el pr¨®ximo 31 de mayo. El acuerdo incluye la extensi¨®n del conocido como ¡°prohibido despedir¡±, un instrumento configurado por el Gobierno para contener la destrucci¨®n de empleo provocada por la pandemia y que ha desatado el debate entre los jueces. De hecho, desde que fue aprobada en marzo, la disposici¨®n ha sido objeto de m¨¢s de una veintena de sentencias que siguen al menos tres interpretaciones judiciales distintas, aunque si bien la mayor¨ªa declaran los despidos improcedentes (ya sea con compensaci¨®n extra o no), ello refleja la divisi¨®n de pareceres en el seno de la justicia espa?ola. Las posiciones de los jueces van desde la convalidaci¨®n del cese a la declaraci¨®n de nulidad.
El ¡°prohibido despedir¡± est¨¢ recogido en el Real Decreto Ley 9/2020. En concreto, el art¨ªculo 2 de esta norma restringe todos los despidos motivados por fuerza mayor o causas econ¨®micas relacionadas con el Sars Cov-2. No obstante, no se establecen las consecuencias de un eventual incumplimiento de esta obligaci¨®n. Es decir, no determina si las expulsiones ser¨ªan nulas o si, por el contrario, pueden saldarse abonando al trabajador alg¨²n tipo de compensaci¨®n (como se resuelve con el despido improcedente).
La cuesti¨®n es relevante teniendo en cuenta que, en los ¨²ltimos diez meses se han destruido 370.000 puestos de trabajo, seg¨²n datos de la Encuesta de Poblaci¨®n Activa (EPA). Luis Jim¨¦nez-Arellano, del Bufete Mas y Calvet achaca esas cifras ¡°a la alta temporalidad que afecta al mercado laboral¡±, aunque reconoce que ¡°tambi¨¦n ha habido muchos contratos que se han extinguido antes de lo previsto¡± por la ca¨ªda en picado de la econom¨ªa. Un n¨²mero considerable estos ceses se ha judicializado y la respuesta de los tribunales no est¨¢ siendo del todo un¨¢nime.
Indefinici¨®n legal
Eduardo Rojo, catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona, sit¨²a el origen de las diferencias jurisprudenciales en la indefinici¨®n legal. A pesar de ello, se muestra convencido de que ¡°el efecto deseado por quienes redactaron la norma fue la nulidad¡±.
As¨ª lo estim¨® tambi¨¦n la jueza del Juzgado de lo Social N¨²mero 6 de Sabadell que, este pasado verano, conden¨® a una compa?¨ªa a readmitir y pagar todos los salarios de tramitaci¨®n a una trabajadora a la que despidi¨® tras declararse el primer estado de alarma. Y todo ello por entender que la empresa tendr¨ªa que haber optado por incluir a la mujer en un ERTE en vez de prescindir de ella cuando empezaron a disminuir los pedidos y los ingresos, como consecuencia de las medidas de restricci¨®n.
No ha sido el ¨²nico varapalo judicial a una empresa por saltarse el veto. Ya en septiembre, un juez de Barcelona oblig¨® a un coworking a abonar 60.000 euros a un gestor de despachos al que rescindi¨® el contrato en pleno confinamiento, ante el avance del teletrabajo. El magistrado estim¨®, en este caso, la improcedencia del cese, que conlleva una indemnizaci¨®n de 33 a 45 d¨ªas por a?o trabajado. Pero, adem¨¢s, impuso una compensaci¨®n ¡°extra¡± al considerar que la direcci¨®n adopt¨® la medida a sabiendas de que el hombre llevaba poco tiempo en la firma y su cese no supondr¨ªa un gran coste (4.500 euros).
El abogado de la compa?¨ªa Miguel Albasanz, socio de Ejaso ETL Global, confirma que ha recurrido la decisi¨®n porque, desde su punto de vista, ¡°genera una gran inseguridad jur¨ªdica y puede suponer el fin del despido tasado¡±. Por su parte, Monste Arcos, letrada del sindicato CC OO que representa al trabajador tambi¨¦n ha impugnado el fallo, pero por razones distintas. ¡°Nosotros creemos que la consecuencia de todo despido motivado por la covid ha de ser la nulidad¡±, afirma.
Estas interpretaciones restrictivas del art¨ªculo 2 del RDL 9/2020 contrastan con la visi¨®n de otro juez de Barcelona que, a finales de a?o, s¨ª admiti¨® la covid como causa de despido objetivo. Seg¨²n el fallo, la norma aprobada por el Ejecutivo contraviene la libertad de empresa proclamada en la Carta Europea de Derechos Fundamentales y, por tanto, sigue existiendo la posibilidad de extinguir contratos por razones econ¨®micas, siempre que el empleado reciba una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado.
Jos¨¦ Mar¨ªa Fern¨¢ndez Mota, director del ?rea Laboral de MA abogados, califica de ¡°valientes y l¨®gicos¡± los argumentos del magistrado, pero a la vez los tilda de peligrosos ¡°porque implican dejar de lado la normativa espa?ola para aplicar la europea, que es mucho m¨¢s gen¨¦rica¡±. En ese sentido, afirma que se trata de una ¡°postura minoritaria¡± que tiene pocos visos de prosperar.
La mayor¨ªa de las sentencias sobre despidos causados por la pandemia se decanta por la improcedencia. La ¨²ltima de ellas es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que califica como ¡°no ajustado a derecho¡± el cese de 29 trabajadores de una empresa de servicios, aunque no llega a declararlo ilegal.
Para Adri¨¢n Todol¨ª, profesor de derecho laboral en la Universidad de Valencia, la postura del TSJ madrile?o es la m¨¢s cercana a la l¨ªnea jurisprudencial mantenida por el Supremo, que ha incidido en numerosas ocasiones en que un despido injustificado no conlleva la nulidad sino simplemente un mayor desembolso econ¨®mico.
Aun as¨ª, Todol¨ª insiste en que la doctrina sobre la nueva restricci¨®n no ha sido unificada todav¨ªa por el Alto Tribunal, ¡°que puede tardar al menos dos a?os en pronunciarse¡±. Hasta entonces, no descarta que ¡°sigamos viendo fallos que atienden a las diferentes sensibilidades judiciales¡±.
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