Casarse con mucha letra peque?a o c¨®mo los contratos de bodas son cada vez m¨¢s exigentes
Proveedores con derecho a cancelar sus servicios a ¨²ltima hora si les contrata una pareja con m¨¢s seguidores en redes, fot¨®grafos que utilizan las fotos de los novios para su propio beneficio o incrementos sorpresa en los precios. ?D¨®nde est¨¢ el l¨ªmite? Varias exertos responden
Marta Pombo se cas¨® el pasado mes de octubre. Es dif¨ªcil que los que dedican un rato diario a sumergirse en las redes sociales no se hayan enterado: la novia tiene m¨¢s de 800.000 seguidores en Instagram; y sus hermanas, Luc¨ªa y Mar¨ªa, casi medio mill¨®n y m¨¢s de tres millones, respectivamente ¡ªhay ya quien las llama ...
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Marta Pombo se cas¨® el pasado mes de octubre. Es dif¨ªcil que los que dedican un rato diario a sumergirse en las redes sociales no se hayan enterado: la novia tiene m¨¢s de 800.000 seguidores en Instagram; y sus hermanas, Luc¨ªa y Mar¨ªa, casi medio mill¨®n y m¨¢s de tres millones, respectivamente ¡ªhay ya quien las llama las Kardashian espa?olas e incluso tienen una serie sobre su vida familiar en Prime Video¨D. Entre las invitadas estaban Marta Lozano (un mill¨®n de followers), Mar¨ªa G. de Jaime (m¨¢s de medio mill¨®n) y Teresa Andr¨¦s (casi 800.000). Juntas re¨²nen a gran parte del target de mujeres que est¨¢n organizando una boda en Espa?a, y todas ellas pudieron seguir en directo cada detalle de la fiesta: vestidos y accesorios, decoraci¨®n floral, trabajo de maquillaje, banda de m¨²sica, DJ, catering¡ Publicidad eficiente: el trabajo de cada proveedor contratado por Marta Pombo y Luis Zamalloa lleg¨® en tiempo real a una potencial clientela.
Parece l¨®gico que a los proveedores les suene m¨¢s veces el tel¨¦fono tras haber intervenido en el enlace de una influencer. As¨ª que, ante este escaparate, adem¨¢s de aumentar el cach¨¦ de sus servicios, algunos han decidido incluir una cl¨¢usula en sus contratos para blindarse en el caso de que surja una boda m¨¢s medi¨¢tica que la previamente contratada. Es decir, que los novios an¨®nimos o con escasez de followers corren el peligro de que alguno de sus proveedores decida romper el contrato si una prescriptora de las redes les solicita para la misma fecha. La Federaci¨®n de Consumidores y Usuarios CECU avisa de que la fijaci¨®n de esta cl¨¢usula en un contrato puede ser abusiva.
¡°Los contratos son ley entre las partes e imponen obligaciones a cada una de ellas, siendo la principal del empresario la de prestar el servicio y la de la persona consumidora abonar el precio convenido. Entendemos que en este caso se estar¨ªa produciendo un incumplimiento de contrato por parte de la empresa y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art¨ªculo 1.124 del C¨®digo Civil, deber¨ªa indemnizar a los novios por los perjuicios ocasionados¡±, aclara a EL PA?S Miguel Crespo, miembro del ¨¢rea jur¨ªdica de CECU. Y a?ade: ¡°Para eliminar esa abusividad, se deber¨ªa permitir a los novios poder romper el compromiso tambi¨¦n a su libre voluntad, por ejemplo, el d¨ªa antes de la boda, supuesto que, seguramente, el empresario no aceptar¨ªa sin exigir la correspondiente indemnizaci¨®n por haber comprado la comida, contratado trabajadores¡¡±.
Revista busca a novia estilosa
No solo las influencers tienen el poder de aumentar la fama de los proveedores. Las revistas especializadas en moda y tendencias buscan im¨¢genes de bodas para inspirar a sus lectoras, siempre y cuando los novios y la decoraci¨®n cumplan los par¨¢metros est¨¦ticos que demanda la cabecera. Los primeros beneficiados: los fot¨®grafos, que ante esta forma de publicidad, gratuita y efectiva, incluyen cl¨¢usulas en sus contratos para tener el derecho a ofrecer su trabajo a estas publicaciones sin necesidad de consultar a los contrayentes: ¡°Los novios ceden al fot¨®grafo los derechos de imagen de las fotos tomadas durante el transcurso del evento y lo autorizan para poder exhibir el reportaje fotogr¨¢fico en cualquier tipo de soporte o medio¡±, rezan algunos contratos.
Mar¨ªa Negro y Patricia Mera, abogadas en el departamento de Media & Technology de Auren, avisan de la importancia de distinguir, primero, entre el autor y el titular de las fotograf¨ªas. Y a?aden: ¡°La cesi¨®n de derechos de imagen debe ser concreta y expl¨ªcita para los casos pactados, es decir, no se podr¨ªan emplear las fotograf¨ªas fuera de los ¨¢mbitos para los que los novios y asistentes, en su caso, den dicha autorizaci¨®n. En este sentido, la cl¨¢usula deber¨ªa establecer expresamente para qu¨¦ fines van a ser utilizadas, sobre todo si las fotograf¨ªas se van a ceder con fines comerciales, de modo que las personas sean conscientes de forma real de la exposici¨®n de su imagen a la hora de prestar su consentimiento. Cabe recordar que el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental y personal¨ªsimo, de modo que, para su explotaci¨®n y difusi¨®n, se requerir¨ªa autorizaci¨®n de cada persona identificable cuya imagen se utilice¡±.
Es decir, que no solo los novios tendr¨ªan que autorizar el uso de sus im¨¢genes, sino cada una de las personas que puedan aparecer en ellas. ¡°Es necesario el consentimiento expreso del titular o de su representante legal (en el caso de los menores o incapacitados judicialmente) para obtener, reproducir o publicar por cualquier medio o soporte la imagen de una persona¡±, explican Mar¨ªa Negro y Patricia Mera. ?C¨®mo pueden, entonces, los novios hacerse due?os de las fotos para evitar sorpresas? ¡°Lo conveniente es que, a trav¨¦s del contrato de encargo al fot¨®grafo, se pacte que los derechos de propiedad intelectual de explotaci¨®n para utilizar las fotograf¨ªas se ceden a los novios a cambio del precio de los servicios. O, al menos, que estos derechos de explotaci¨®n los ostenten ambas partes¡±.
La econom¨ªa fluct¨²a en beneficio del proveedor
Otro de los aspectos que interfieren en la contrataci¨®n de servicios para bodas es el mundo cambiante en el que vivimos. Los acuerdos se firman con muchos meses de antelaci¨®n (a?os, incluso) y la econom¨ªa fluct¨²a a un ritmo vertiginoso, lo que ha originado que los proveedores incluyan cl¨¢usulas como esta perteneciente a una compa?¨ªa de entretenimiento para eventos: ¡°La empresa se reserva el derecho a aumentar el precio hasta un 15% adicional de forma totalmente discrecional, atendiendo a las circunstancias del mercado y el contexto socioecon¨®mico de cada momento¡±. Miguel Crespo valora este requisito: ¡°Esta cl¨¢usula podr¨ªa considerarse abusiva, adem¨¢s de que resulta excesivamente abierta e indeterminada en beneficio del empresario. La ley contempla que ser¨¢n abusivas ¡®las cl¨¢usulas que prevean la estipulaci¨®n del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado¡¯. En el caso expuesto, el precio final resulta bastante superior al inicialmente estipulado y no parece que concurran razones objetivas que lo justifiquen¡±.
Sin embargo, es comprensible que existan gastos que modifiquen considerablemente el precio final (lo comprobamos todos los d¨ªas en la cesta de la compra). Para estos casos, Miguel Crespo explica: ¡°Aquellos precios que est¨¢n sometidos a una mayor volatilidad, como son los combustibles o los alimentos, se pagan aparte y no se recoge de forma expresa el derecho a resolver el contrato a los novios. En la misma l¨ªnea, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, en su sentencia de 21 de marzo de 2013, reconoce a las empresas un inter¨¦s leg¨ªtimo a modificar unilateralmente los precios, siempre que se salvaguarde el inter¨¦s igualmente leg¨ªtimo del consumidor a conocer y prever el motivo y modo de aplicar la modificaci¨®n y se le reconozca la facultad efectiva de rescindir el contrato y cambiar de proveedor. En el caso expuesto no parece que concurran esos elementos, por lo que la cl¨¢usula deber¨ªa reputarse abusiva y, por tanto, nula y entenderse por no puesta¡±.
Prevenir antes del ¡°s¨ª, quiero¡±
Los nervios, las prisas, la falta de conocimiento o la ilusi¨®n por tener en la boda a un proveedor determinado llevan, muchas veces, a firmar contratos sin saber muy bien lo que se est¨¢ firmando. ¡°Seg¨²n la ley de protecci¨®n de los consumidores, se consideran cl¨¢usulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas pr¨¢cticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato¡±, aclara Miguel Crespo. Entonces, ?es irrefutable un contrato abusivo despu¨¦s de haberse firmado? ¡°Resulta fundamental saber si estamos ante un contrato tipo con las condiciones preredactadas y sin margen de negociaci¨®n. En ese caso, s¨ª podremos alegar despu¨¦s la existencia de cl¨¢usulas abusivas. Si el contrato ha sido redactado conjuntamente, ser¨¢ m¨¢s dif¨ªcil¡±.
Pero, sobre todo, la mejor forma de evitar sorpresas ser¨¢ prevenir antes de firmar: ¡°Si se aprecian cl¨¢usulas abusivas habr¨ªa que dec¨ªrselo al empresario para que las modifique y, en caso de que no acceda, no se deber¨ªa firmar, puesto que nos veremos abocados posteriormente a un juicio en el que tendr¨¢n los tribunales que decretar esa abusividad, lo que supone un esfuerzo de tiempo y dinero no deseado para los novios¡±.