El eslab¨®n m¨¢s d¨¦bil de los refugiados
S¨®lo despu¨¦s de dantescos conflictos militares se establecieron en el derecho internacional instrumentos de obligatorio cumplimiento contra el genocidio
La legalidad y el derecho suelen avanzar como la tortuga mientras la realidad evoluciona y se despliega a la velocidad de la liebre. S¨®lo despu¨¦s de dantescas olas genocidas o conflictos militares durante el siglo XX, por ejemplo, se establecieron en el derecho internacional instrumentos de obligatorio cumplimiento contra el genocidio o la apatridia.
Lo mismo ocurri¨® con el derecho de los refugiados. Dramas como la II Guerra Mundial o los conflictos armados internos que le siguieron en diferentes regiones del mundo, llevaron a la Convenci¨®n sobre Refugiados de 1951 y los Protocolos de 1977 sobre Derecho Internacional Humanitario. De la realidad del continente americano ¡ªy, en particular, del espacio latinoamericano¡ª surgieron en el siglo XX dos desarrollos importantes.
Uno es bien conocido: el derecho de asilo (diplom¨¢tico o territorial) que tuvo particular dinamismo en el contexto de la persecuci¨®n pol¨ªtica por gobiernos autoritarios en el siglo XX. El caso m¨¢s famoso y emblem¨¢tico es el del asilo de Haya de La torre a mediados del siglo XX en la embajada de Colombia en Lima por m¨¢s de cinco a?os.
Pero es en el contenido y definiciones del derecho de los refugiados en el que de la realidad latinoamericana emergieron dos respuestas particularmente creativas e innovadoras: la definici¨®n ampliada de refugiados y los est¨¢ndares internacionales de protecci¨®n a los ni?os y ni?as migrantes. De la primera se conmemoran este a?o ya 30 a?os y en la otra hay un desarrollo reciente y trascendente en la jurisprudencia interamericana.
Los ni?os y adolescentes son v¨ªctimas de la coacci¨®n e intimidaci¨®n de las pandillas o maras
Sobre la base de la urgencia que derivaba de las guerras internas en Centroam¨¦rica se concret¨® en Cartagena hace 30 a?os ¡ªnoviembre de 1984¡ª, la definici¨®n ampliada de refugiados. Con ella se buscaba responder en ese momento al fen¨®meno de millones de personas que hu¨ªan de pa¨ªses centroamericanos, no por encontrarse individualmente perseguidas, sino por escapar de la violencia generalizada y las violaciones masivas y sistem¨¢ticas de los derechos humanos.
La definici¨®n ampliada permiti¨® pol¨ªticas regionales exitosas para la protecci¨®n de miles de personas en los ochenta y noventa v¨ªctimas de conflictos internos en pa¨ªses como El Salvador y Guatemala
La definici¨®n ampliada permiti¨® cimentar y desarrollar, as¨ª, pol¨ªticas regionales exitosas para la protecci¨®n de decenas de miles de personas en los ochenta y noventa v¨ªctimas de conflictos internos en pa¨ªses como El Salvador y Guatemala. Criterios que, como es evidente, hoy tienen viva vigencia y aplicaci¨®n en otras regiones del mundo. As¨ª, en pa¨ªses como la Siria del presente, se observa que la mayor¨ªa del mill¨®n ¡ªo m¨¢s¡ª de refugiados salidos de la guerra en ese pa¨ªs en los ¨²ltimos tres a?os no tienen su marco conceptual de protecci¨®n en el concepto de persecuci¨®n individual (definici¨®n cl¨¢sica de refugiado) sino en la violencia generalizada y las violaciones masivas a las que se refiere la latinoamericana definici¨®n ampliada de Cartagena.
A nuevos problemas, pues, nuevas respuestas. La realidad actual de los fen¨®menos migratorios y de refugio va planteando la urgencia de respuestas jur¨ªdicas e institucionales innovadoras; en ello la definici¨®n ampliada es ¨²til pero insuficiente.
Ya no son guerras internas las circunstancias que producen ¡ªo gatillan¡ª las olas de emigrantes en Am¨¦rica, sino el crimen organizado y, en general, la delincuencia com¨²n. Que en pa¨ªses como Honduras y El Salvador se ha traducido en el aumento dram¨¢tico en el n¨²mero no s¨®lo de emigrantes en busca de tranquilidad, sino de desplazados internos en vol¨²menes muy superiores a lo que ocurr¨ªa en tiempos de las guerras internas.
Este es un proceso en pleno desarrollo. Uno de los aspectos m¨¢s dram¨¢ticos es el de la cantidad enorme de menores de edad en estas olas de emigrantes y que acaban siendo el eslab¨®n m¨¢s d¨¦bil. Muchas veces se soslaya u olvida el inter¨¦s superior del ni?o que los Estados se han comprometido internacionalmente a garantizar.
Esto es particularmente grave, pues son precisamente los ni?os y adolescentes, quienes son particulares v¨ªctimas de la coacci¨®n e intimidaci¨®n por las pandillas o maras y, en consecuencia, tienden a engrosar de manera m¨¢s acelerada las filas de los emigrantes o desplazados. Y, con ello, plantean para los Estados la urgencia de respuestas institucionales y jur¨ªdicas especiales para que se hagan respetar los derechos de los ni?os y ni?as migrantes.
Por esto es que es particularmente importante la reciente decisi¨®n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de la ni?ez migrante y las obligaciones de los Estados. La Opini¨®n Consultiva 21/14 del 19 de agosto establece est¨¢ndares muy claros y sustantivos al menos en tres aspectos fundamentales.
Primero, que no s¨®lo reafirma derechos en abstracto de la ni?ez migrante, sino que apunta a lo central: obligaciones estatales espec¨ªficas y concretas. Que obligan, por ejemplo, a dictar normas internas y dise?ar pol¨ªticas que garanticen el cumplimiento de esas obligaciones.
Segundo, la reafirmaci¨®n de que esas normas y pol¨ªticas p¨²blicas tienen que hacerse apuntando a la prevalencia del inter¨¦s superior del ni?o. Esto supone tambi¨¦n normas, pero, en particular, la organizaci¨®n adecuada de las instituciones p¨²blicas (puestos migratorios, por ejemplo).
Tercero, criterios precisos que apuntan a acciones y lineamientos inmediatos de acci¨®n en aspectos tales como la proscripci¨®n de la privaci¨®n de la libertad a ni?os y ni?as en los procesos migratorios o la no devoluci¨®n cuando su vida o la seguridad pudiera estar amenazada.
Desarrollos conceptuales y jur¨ªdicos importantes. Que son un llamado a la acci¨®n a trav¨¦s de pol¨ªticas p¨²blicas efectivas y capaces de responder a estos nuevos retos dentro de un marco del respeto a los derechos de los ni?os y ni?as, el eslab¨®n m¨¢s d¨¦bil de las nuevas olas de refugiados en Am¨¦rica.
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