En la encrucijada
En Europa olvidamos que la tutela internacional de los derechos humanos se inici¨® en Am¨¦rica al mismo tiempo que entre nosotros
En la orilla europea del Atl¨¢ntico olvidamos f¨¢cilmente que la historia de la tutela internacional de los derechos humanos se inici¨® en el continente americano al mismo tiempo que entre nosotros.
En el mes de mayo de 1948, mientras que el Congreso de la Haya exig¨ªa la elaboraci¨®n de una Carta de derechos humanos y la creaci¨®n de un Tribunal de Justicia que sancionara las violaciones a los mismos, se clausuraba en Bogot¨¢ la IX Conferencia Internacional Americana, en cuya Acta Final los Cancilleres se compromet¨ªan a la creaci¨®n de una Corte Interamericana para garantizar los derechos del hombre. No est¨¢ de sobra recordar que en aquella misma reuni¨®n en la capital colombiana se aprob¨® la Declaraci¨®n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el primer documento internacional que contiene un cat¨¢logo acabado de derechos. Seis meses m¨¢s tarde, la Asamblea General de la ONU vot¨® la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos.
El nacimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1959, y el de la Corte Interamericana 20 a?os despu¨¦s, se explican desde esta circunstancia fundacional coincidente en el tiempo. Es cierto, sin embargo, que la evoluci¨®n de estos sistemas de garant¨ªa jurisdiccional internacional de los derechos ha sido muy distinta por razones que, seguramente, tienen tanto o m¨¢s que ver con la pol¨ªtica que con el derecho. Pero m¨¢s all¨¢ de las diferencias entre ambos modelos, son mucho m¨¢s relevantes las similitudes que dan sentido, que justifican la existencia de la Corte y del Tribunal: nada ser¨ªa igual en Am¨¦rica y en Europa sin las sentencias de una y otro en materias como la lucha contra la tortura, la libertad de expresi¨®n, la independencia judicial o las garant¨ªas procesales. Y la lista podr¨ªa ser mucho m¨¢s larga.
Nada ser¨ªa igual en Am¨¦rica y en Europa sin las sentencias de ambas en materias como la lucha contra la tortura o la libertad de expresi¨®n
La apertura de las Constituciones nacionales a la influencia del Derecho convencional es una realidad incuestionable. Basta con acudir a sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n de M¨¦xico, o de la Corte Constitucional colombiana, por poner dos ejemplos relevantes, para comprobar c¨®mo la influencia de la Corte Interamericana no es puramente ret¨®rica; y basta con leer las sentencias de esta ¨²ltima para percibir como la influencia no es, no podr¨ªa serlo, unidireccional.
Este panorama explica por s¨ª solo la relevancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de sus relaciones con los poderes judiciales de los 20 Estados de la OEA que han aceptado su competencia contenciosa. Se entiende tambi¨¦n por esta raz¨®n que la Corte sea observada cada vez con m¨¢s atenci¨®n y su doctrina valorada cr¨ªticamente, en uno u otro sentido, por autoridades pol¨ªticas, acad¨¦micos y comentaristas. La Corte Interamericana, puede decirse sin exageraci¨®n, est¨¢ en el centro del debate continental sobre los derechos humanos, haciendo as¨ª realidad los deseos de los autores de la Declaraci¨®n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que pretend¨ªan hacer de la protecci¨®n internacional de los derechos una "gu¨ªa principal¨ªsima del Derecho americano en evoluci¨®n".
Poco puede extra?ar entonces que la inminente elecci¨®n de cuatro nuevos jueces de la Corte Interamericana por la Asamblea General de la OEA haya atra¨ªdo la atenci¨®n de grupos de derechos humanos, ONGs, universitarios y partidos pol¨ªticos. La Corte necesita los mejores jueces: independientes, moralmente irreprochables y juristas de alto nivel.
Alejandro Saiz Arnaiz es Catedr¨¢tico Jean Monnet de Derecho Constitucional, de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.
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