Matrimonio como cultura
Es una convivencia sujeta a derechos y obligaciones; su variabilidad es parte de su condici¨®n social y mundana
El matrimonio igualitario es noticia en las ¨²ltimas semanas. Las decisiones de las Cortes Supremas de M¨¦xico y Estados Unidos le han dado visibilidad. Tanta, que algunos han cre¨ªdo estar frente a un novedos¨ªsimo tema. Al asumir la novedad, los opositores al matrimonio igualitario han podido llamarse a sorpresa y considerar a los magistrados americanos anticipadores e irreflexivos veh¨ªculos de una nueva forma de relaci¨®n entre personas del mismo sexo. Las cosas, sin embargo, no son as¨ª. Tal modalidad matrimonial tiene una existencia m¨¢s larga, que se ha plasmado de dos maneras.
El matrimonio es una instituci¨®n civil, que dependiendo de los tiempos puede tener contenidos diversos
Por una parte, est¨¢n los casos de los pa¨ªses que de manera expresa han modificado su legislaci¨®n para permitirlos. Comenzando con la reforma de Pa¨ªses Bajos de abril de 2001, siguieron B¨¦lgica (2003), Espa?a y Canad¨¢ (2005), M¨¦xico, Noruega y Suecia (2009), Portugal, Islandia y Argentina (2010), Dinamarca (2012), Francia, Uruguay, Nueva Zelanda y Reino Unido (2013), Luxemburgo y Finlandia (2014), e Irlanda en este a?o por v¨ªa de refer¨¦ndum. Lo acontecido en todos estos casos fue la acci¨®n parlamentaria mayoritaria para asignar la calidad de matrimonio a la uni¨®n jur¨ªdica de dos personas del mismo sexo. La otra manera de lograr el mismo resultado ha sido por la invalidaci¨®n de las normas legales que preve¨ªan el matrimonio como la uni¨®n de hombre y mujer, o establec¨ªan que su finalidad era la procreaci¨®n de la especie. La Corte de Sud¨¢frica lo hizo desde 2006, y la brasile?a determin¨® en 2013 que las parejas con estatus de ¡°uni¨®n estable¡± deb¨ªan ser reconocidas como matrimonio.
La Corte mexicana declar¨® en 2010 la constitucionalidad de los art¨ªculos del Distrito Federal que prev¨¦n tal posibilidad. Desde 2012, ha considerado inconstitucionales ciertos preceptos de los Estados de Oaxaca, Baja California, Sinaloa, de M¨¦xico y Colima, por considerar la exclusividad heterosexual de los matrimonios civiles. Debido a los efectos relativos propios del medio de impugnaci¨®n en el que se ha decretado la invalidez (juicio de amparo), las leyes no se han anulado de manera general.
Sin embargo, al haber una decisi¨®n clara de la Primera Sala de la Corte mexicana, el rechazo de cualquier autoridad para casar a las personas del mismo sexo permite la promoci¨®n de un proceso con altas probabilidades de resultado favorable.
Es entendible la reticencia de ciertas comunidades religiosas. Ello forma parte de la libertad de creencias
El n¨²mero de leyes aprobadas por los parlamentos y de declaraciones de invalidez hechas por los tribunales nacionales ponen de manifiesto algo que todos sab¨ªamos: el matrimonio es una instituci¨®n civil, que dependiendo de los tiempos puede tener contenidos diversos. Que es un producto cultural, din¨¢mico y variable, construido a partir de diversas representaciones y anhelos individuales que terminan por darle contenido social y, finalmente, forma jur¨ªdica.
A pesar de ello, es entendible la reticencia de ciertas comunidades religiosas por mantener una doctrina y rechazar aquello y a aquellos que no la compartan. Ello forma parte de la libertad de creencias. Sin embargo, lo que sostengan para s¨ª no puede ser obst¨¢culo para impedir que quienes no compartan su credo y su correspondiente visi¨®n del mundo se vean impedidos para adoptar las formas de vida que los procesos democr¨¢ticos y jurisdiccionales les vayan posibilitando.
El matrimonio es cultura en tanto forma de convivencia sujeta a derechos y obligaciones entre quienes hayan decidido contraerlo. Su variabilidad es, por lo mismo, parte de su condici¨®n social y mundana. A ello, como en tantas otras cosas, debemos irnos acostumbrando todos.
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