Maduro declara la emergencia para poder gobernar por decreto 60 d¨ªas
La medida se toma horas antes de que Maduro comparezca ante la Asamblea Nacional
El presidente de Venezuela, Nicol¨¢s Maduro, decret¨® este viernes la emergencia econ¨®mica en Venezuela, lo que le otorga plenos poderes para legislar en esa materia durante 60 d¨ªas. La decisi¨®n se produce en medio de la peor crisis de los ¨²ltimos 35 a?os. Con un barril de petr¨®leo declinante, con un aparato productivo privado paralizado como consecuencia de la falta de divisas y una inflaci¨®n anualizada, seg¨²n cifras publicadas este viernes por el Banco Central de Venezuela, de 141.5% al cierre del tercer trimestre de 2015, el Gobierno busca revertir la situaci¨®n expandiendo sus poderes.
El reci¨¦n designado ministro de Econom¨ªa, Luis Salas, ley¨® en una alocuci¨®n televisada y radiada a todo el pa¨ªs el contenido del decreto, que le otorga al presidente Maduro plenos poderes para legislar en el ¨¢rea econ¨®mica durante 60 d¨ªas. Salas anunci¨® una serie de medidas, la mayor¨ªa generales, precedidas por un largo pre¨¢mbulo que identifica en la muerte del l¨ªder de la autodenominada revoluci¨®n bolivariana, Hugo Ch¨¢vez, el origen de la cat¨¢strofe que vive Venezuela, llamada ¡°guerra econ¨®mica¡± por la narrativa chavista. Al culminar la lectura de los art¨ªculos Salas ha pedido tranquilidad y confianza a los venezolanos.
Entre esas decisiones est¨¢n: a) el Gobierno podr¨¢ reorganizar el presupuesto a su leal saber y entender; b) dictar¨¢ medidas para evitar la evasi¨®n fiscal; c) agilizar¨¢ los tr¨¢mites para importar los productos e insumos necesarios para el consumo; d) eximir¨¢ de los requisitos cambiarios ¡ªen Venezuela hay un control de venta de divisas muy r¨ªgido desde 2003¡ª al sector p¨²blico y privado; y e) requerir¨¢ del incremento de la producci¨®n y podr¨ªa disponer de los bienes que las empresas privadas tienen para conseguir su objetivo de elevar la producci¨®n.
Lo que m¨¢s ha llamado la atenci¨®n es la posibilidad de que se establezcan ingresos y egresos m¨¢ximos para las operaciones en efectivo con la moneda local. La sola posibilidad de que el Gobierno sea facultado para imponer un corralito (una restricci¨®n a todas las transacciones econ¨®micas y financieras, impuestos en Argentina y Grecia en el pasado) ha sido quiz¨¢s el anuncio m¨¢s impactante de todos.
La lectura del contenido del decreto se produce en v¨ªsperas del mensaje anual a la Naci¨®n del presidente Nicol¨¢s Maduro, previsto para las cinco de la tarde de Venezuela (10.30 de la noche en la Espa?a peninsular, antes del cierre de esta edici¨®n). Las reacciones se producen no solo por el alcance incierto de las medidas, sino por las especificidades t¨¦cnicas consustanciales al lenguaje de los economistas, incomprensibles para la mayor¨ªa de la poblaci¨®n. El mensaje clave que el r¨¦gimen ha intentado comunicar es la comprensi¨®n y el apoyo para que saque al pa¨ªs de este atolladero.
Maduro ha publicado el contenido del decreto en una edici¨®n extraordinaria de la Gaceta Oficial sin presentarlo primero a la Asamblea Nacional para su consideraci¨®n. Las opiniones sobre la validez de tal medida encuentran razonamientos distintos entre los juristas. En medio de ese debate las especulaciones apuntan hacia el alcance pol¨ªtico de las medidas y la posibilidad de que se produzca un nuevo tope en el enfrentamiento que mantienen el Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.
Pulso jur¨ªdico
¡°La tradici¨®n hist¨®rica-jur¨ªdica de Venezuela se?ala que toda medida de esa naturaleza debe ser presentada primero ante la Asamblea Nacional y luego publicarse en Gaceta Oficial¡±, dice el abogado Ren¨¦ Molina. Pero otro especialista, Jos¨¦ Ignacio Hern¨¢ndez, asegura en el portal Prodavinci que, de acuerdo con el art¨ªculo 339, el Gobierno puede dictar y publicar el Decreto de Emergencia Econ¨®mica. La Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Supremo ejercer¨¢n el control posterior.
La Asamblea Nacional, luego de la publicaci¨®n del Decreto, tendr¨¢ ocho d¨ªas para considerar si aprueba o no el decreto de emergencia econ¨®mica. No est¨¢ claro si el veto del Parlamento obligar¨ªa a cambiar su contenido o si las opiniones ser¨ªan tomadas en cuenta para producir un nuevo documento.
La Ley Org¨¢nica de Estados de Excepci¨®n faculta a tres quintas partes de la legislatura para modificar los t¨¦rminos del decreto solo si su planteamiento no endurece lo que ya ha decidido el Ejecutivo. Maduro parece haberse adelantado a esa posible negativa al publicar el decreto en la Gaceta Oficial. Todo lo all¨ª publicado es de obligatorio cumplimiento.
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