Un extranjero con antecedentes penales no podr¨¢ ser expulsado de la UE si est¨¢ a cargo de un menor
El abogado general del Tribunal de la UE cree que la expulsi¨®n s¨®lo puede adoptarse por motivos "imperiosos" de seguridad p¨²blica
El abogado general del Tribunal de la Uni¨®n Europea (UE), Maciej Szpunar, ha hecho p¨²blica este jueves su opini¨®n sobre los derechos de los extranjeros en territorio de la Uni¨®n. Aquellos ciudadanos extracomunitarios que tengan menores de edad europeos bajo su custodia no podr¨¢n ser expulsados de la UE ni se les podr¨¢ denegar la residencia en los Veintiocho por el hecho de tener antecedentes penales. La expulsi¨®n, opina el letrado, ha de basarse en motivos "imperiosos" de seguridad p¨²blica y la persona en cuesti¨®n debe representar una "amenaza real, actual y suficientemente grave" para la poblaci¨®n, ha remarcado en un comunicado de tres p¨¢ginas. Aunque la sentencia se emitir¨¢ en unos dos o tres meses, seg¨²n la Corte, las conclusiones del abogado general se siguen en un 80% de los casos.
El caso se remonta a 2014, cuando las autoridades de Espa?a y Reino Unido denegaron la residencia y la posterior expulsi¨®n de los ciudadanos Rend¨®n Mar¨ªn, de Colombia, y C.S, mujer marroqu¨ª. Ambos ten¨ªan antecedentes penales e hijos menores de edad europeos bajo su custodia. Mar¨ªn tiene la custodia exclusiva de un hijo espa?ol y otra de nacionalidad polaca que siempre han residido en Espa?a, y C.S tiene la custodia ¡ªtambi¨¦n exclusiva, que es la ¨²nica forma v¨¢lida para este caso¡ª de un ni?o de nacionalidad brit¨¢nica. Ante este dilema, las autoridades competentes en cada pa¨ªs trasladaron la cuesti¨®n al Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, que se pronunciar¨¢ en unos meses. Por lo pronto, las conclusiones de Szpunar son claras: no se les puede expulsar ni denegar la residencia en un Estado miembro.
Sin embargo, es preciso que varios factores se cumplan para que el extranjero o extranjera permanezca en el Estado miembro en cuesti¨®n: debe tener la custodia de un menor de edad de cualquiera de las 28 nacionalidades de la UE y ese joven debe haber traspasado alguna frontera. Es decir, debe residir en un pa¨ªs comunitario del que no es nacional. En el caso del se?or Mar¨ªn, el abogado general opina que debe quedarse en Espa?a en virtud de la hija polaca que reside en el pa¨ªs, y no por el hijo de nacionalidad espa?ola. Sin embargo, s¨ª se tiene en cuenta que, al ser ambos europeos, "prima el bienestar de los ciudadanos comunitarios", seg¨²n fuentes de la Corte, y Rend¨®n podr¨¢ permanecer en Espa?a junto a sus hijos. En el caso de la marroqu¨ª C. S, es el hecho de que su hijo sea brit¨¢nico, y por tanto comunitario, lo que le permitir¨¢ permanecer en Reino Unido, seg¨²n el propio Tribunal.
Szpunar, adem¨¢s, justifica su opini¨®n aludiendo al probable abandono de la UE de los menores de edad por verse "obligados" a acompa?ar a sus progenitores a sus pa¨ªses de origen o, en cualquier caso, fuera del territorio comunitario. Dicha situaci¨®n conllevar¨ªa una privaci¨®n de libertad de movimiento y circulaci¨®n por parte de los menores europeos.
A partir de este jueves, el Tribunal de la UE dispone de un par de meses para emitir su sentencia, aunque fuentes del Tribunal aseguran que, "por tratarse de un asunto que ata?e a personas, no ser¨ªa extra?o que la resoluci¨®n se adelantara". Entonces, ser¨¢n las autoridades nacionales ¡ªen este caso el Tribunal Supremo de Espa?a y la Sala de Inmigraci¨®n y de Asilo del Tribunal Superior de Londres, Reino Unido¡ª quienes deber¨¢n resolver el litigio de conformidad con la sentencia de la Corte de Luxemburgo, que adem¨¢s sienta jurisprudencia para posibles casos similares que acontezcan en un futuro en otros Estados de la Uni¨®n.
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