Plat¨®n y la discusi¨®n sobre el aborto
La ley de interrupci¨®n del embarazo en Argentina procura que haya m¨¢s abortos legales, seguros y gratuitos
En la c¨¦lebre alegor¨ªa que describe Plat¨®n en el T¨ªtulo VII de La Rep¨²blica, un grupo de hombres encadenados por el cuello y las piernas en el interior de una caverna solo pueden ver las sombras de una serie de objetos que representan hombres y animales, y que son iluminados por el fuego de una hoguera. Los prisioneros no conocen la realidad, tienen por tal a esas sombras de objetos que se proyectan en la pared de la caverna.
Esta ficci¨®n de la realidad es la que parece estar presente en la discusi¨®n sobre la legalizaci¨®n del aborto en Argentina: hay prisioneros en una caverna que no pueden darse vuelta para ver la realidad y se abrazan a la ficci¨®n que ven. Con esa ficci¨®n pretenden cerrar el debate: un embri¨®n es igual a un ni?o ya nacido. Saben que nadie -ni ellos ni quienes est¨¢n de acuerdo con la ley de interrupci¨®n del embarazo- estar¨ªa dispuesto a matar a un ni?o. El asunto es que un embri¨®n no es un ni?o.
A esta confusi¨®n han contribuido prestigiosos juristas que para concluir de ese modo interpretan de manera absoluta la tutela a la vida de la Convenci¨®n Americana de Derechos Humanos y el texto de una ley que adhiri¨® a la Convenci¨®n de los Derechos del Ni?o diciendo: ¡°se entiende por ni?o a todo ser humano desde su concepci¨®n y hasta los 18 a?os de edad¡±. Ning¨²n derecho es absoluto, ni siquiera el de la vida de personas nacidas. En determinadas circunstancias el derecho justifica o disculpa a quien priva a otro de su vida. En el caso del embri¨®n existe una expectativa de vida que sin duda merece tutela. Pero en los primeros momentos del embarazo este derecho colisiona con el de la mujer que no quiere seguir el embarazo. Y esa mujer, en ese punto, tiene un derecho que vale m¨¢s que el otro. A medida que pasen las semanas el derecho de la mujer ir¨¢ decreciendo y el del embri¨®n aumentando porque la posibilidad de vida se robustece. Pero ning¨²n argumento puede llevar a la ins¨®lita conclusi¨®n de que un embri¨®n es igual a un ni?o nacido. Ni a proponer im¨¢genes de beb¨¦s que claman por su vida mientras son sangrientamente despedazados para tratar de mostrar al aborto temprano como un crimen horrendo e injustificable.
En mi opini¨®n, este punto de vista fervorosamente abrazado por la Iglesia cat¨®lica y por quienes dicen defender ¡°las dos vidas¡± constituye una ficci¨®n que recuerda a las sombras que se reflejan en la pared de la caverna de Plat¨®n.
Toda ley pretende regular la conducta humana para que se produzcan determinados efectos en el mundo exterior, pero no es la realidad. Un embri¨®n en las primeras semanas de gestaci¨®n no es un ni?o. Como una semilla reci¨¦n plantada no es una planta. Pueden llegar a serlo en el futuro pero a¨²n no lo son. Tampoco el derecho positivo vigente equipara al embri¨®n o al feto con quien ya naci¨®. Se trata de un argumento ret¨®rico con envoltorio legal.
Hay una regla cl¨¢sica de la interpretaci¨®n de la ley que dice que no son aceptables aquellas interpretaciones que conduzcan a consecuencias absurdas o bien que colisionen con otras normas del ordenamiento jur¨ªdico. Si se considera que un embri¨®n merece igual protecci¨®n que un ni?o nacido habr¨ªa que suprimir directamente la figura del aborto como tal porque la eliminaci¨®n del embri¨®n ser¨ªa lisa y llanamente un homicidio. En el derecho civil, la adquisici¨®n de derechos tendr¨ªa que ser plena desde la concepci¨®n, con lo cual el embri¨®n tendr¨ªa derechos sucesorios, aunque el embarazo no llegara a t¨¦rmino o el feto naciera muerto. No hay legislaci¨®n en el mundo occidental que contemple esas hip¨®tesis, pues se apartan de la realidad conduciendo a resultados disparatados, sencillamente porque es falso el presupuesto inicial: el embri¨®n no es un ni?o.
La l¨ªnea argumental que insiste en esto desatiende de modo absoluto dos cuestiones fundamentales. Por un lado, el Estado no puede obligar a la mujer, bajo amenaza de pena, que contin¨²e forzosamente el embarazo. El embri¨®n no puede sobrevivir sin el auxilio del cuerpo de la madre y no hay una obligaci¨®n moral de la mujer a prestar su cuerpo para que contin¨²e la gestaci¨®n. Como explica magistralmente Simone de Beavoir en El segundo sexo, existe un estereotipo ancestral que entiende que la funci¨®n social de la mujer es dar vida, permitir la continuaci¨®n de la especie. Por lo tanto no podr¨ªa negarse a prestar su cuerpo para la prosecuci¨®n del embarazo porque est¨¢ para eso. La mujer es un utero. Ese estereotipo es hoy inaceptable. La mujer no es un objeto reproductor, es un sujeto de derechos que debe decidir libremente la posibilidad de ser madre o no. En esto consiste el principio de autonom¨ªa y de inviolabilidad, en que cada uno pueda decidir su plan de vida sin interferencia estatal y en que no pueda utilizarse nuestro cuerpo con fines utilitarios.
La ficci¨®n legal de equiparar al embri¨®n con un ni?o nacido deja de lado tambi¨¦n el grave problema de salud p¨²blica que est¨¢ involucrado en la cuesti¨®n. En Argentina los abortos clandestinos, cuyo n¨²mero preciso se ignora pero se trata de cientos de miles, son la principal causa de mortalidad materna. Con ley o sin ley, los abortos existen y existir¨¢n. La disminuci¨®n de ellos depender¨¢ de la reducci¨®n de embarazos no deseados y eso es un problema de educaci¨®n sexual y reproductiva, no del derecho penal. Resulta una actitud hip¨®crita escudarse en la ficci¨®n de que se est¨¢n asesinando chicos y dejar las cosas como est¨¢n. La criminalizaci¨®n no evita los abortos, pero los arroja al campo de la clandestinidad. La ley de interrupci¨®n del embarazo temprano no procura que haya m¨¢s abortos sino que los que existan sean legales, seguros y gratuitos para evitar riesgos a la mujer.
Argentina exhibe con orgullo su liderazgo precursor en materia de juicio a las violaciones masivas a los derechos humanos. Tambi¨¦n en la materializaci¨®n del principio de no discriminaci¨®n a trav¨¦s del matrimonio igualitario. La actual discusi¨®n sobre la despenalizaci¨®n del aborto temprano es, en su esencia, el reconocimiento de derechos a un sujeto hist¨®ricamente vulnerable: la mujer.
Es de desear que los senadores argentinos salgan de la caverna, miren la realidad y sancionen una norma que procura evitar los abortos pero, a la vez, devuelve a la mujer su dignidad como sujeto pleno de derechos, para que pueda decidir sin trabas acerca de su sexualidad y de su capacidad reproductiva.
Ricardo Gil Lavedra es abogado, exjuez y fue Ministro de Justicia en el Gobierno de Fernando de la R¨²a. En 1984 integr¨® el tribunal federal que juzg¨® a la Junta militar de la dictadura.
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