La justicia constitucional en el porvenir
Por los consabidos horrores de la Guerra Mundial, preludios y derivas incluidos, se reelabor¨® la institucionalidad p¨²blica para tratar de contener el ejercicio pol¨ªtico
Miradas con perspectiva, las actuales instituciones del Estado constitucional de derecho nacen con la Segunda Posguerra. La democracia pol¨ªtico-representativa ejercida mediante partidos pol¨ªticos, la supremac¨ªa constitucional, los derechos humanos y la justicia constitucional. Los nombres que las denominan son anteriores, pero no sus formas de realizaci¨®n. A lo largo de varias d¨¦cadas, esos elementos alcanzaron imbricaci¨®n y, de a poco, materializaci¨®n. Al constituirse como unidad funcional, pudo decirse que hab¨ªa tal modalidad hist¨®rica de Estado. Por los consabidos horrores de la Guerra Mundial, preludios y derivas incluidos, se reelabor¨® la institucionalidad p¨²blica para tratar de contener el ejercicio pol¨ªtico o algunas de sus peores posibilidades. Las victorias democr¨¢ticas, por amplias y leg¨ªtimas que fueran, no pod¨ªan conllevar el maltrato a las minor¨ªas, as¨ª fueran opositoras.
El ejercicio del poder conquistado deb¨ªa ejercerse conforme a la Constituci¨®n y su cat¨¢logo de derechos humanos, incluso si ¨¦stos se usaran para combatir y modificar las situaciones construidas por los dominantes. Las acciones tomadas desde el poder pod¨ªan cuestionarse ante ¨®rganos judiciales para lograr su anulaci¨®n o las interpretaciones que determinaran los comportamientos posibles. Con el entendimiento moderno de estas cuatro posibilidades, parece natural su origen, relaci¨®n y operatividad. Sin embargo y por la estrecha vinculaci¨®n de los componentes, ?qu¨¦ acontece con la unidad cuando se modifica el sentido de uno o m¨¢s de ellos? Por ejemplo, cuando cambia el entendimiento de la democracia. ?C¨®mo resulta afectada la comprensi¨®n de la supremac¨ªa constitucional, los derechos humanos o la justicia constitucional?
En nuestro tiempo existen movimientos y gobiernos que gen¨¦ricamente han sido denominados ¡°populistas¡±. Los hay de izquierda y de derecha, en pa¨ªses desarrollados y en v¨ªas de serlo, y arriban y/o se mantienen por v¨ªas democr¨¢ticas o en ocasiones, de manera forzosamente autoritaria. Lo importante para identificarlos, es su pretensi¨®n de ejercer el poder pol¨ªtico de manera confrontacional, diferenciando profundamente entre el ¡°nosotros¡± y el ¡°ustedes¡±. ¡°Nosotros¡±, se dice, el pueblo aut¨¦ntico, los nacionalistas, los sacrificados o los aut¨¦nticos, tenemos que luchar contra ¡°ustedes¡±, los privilegiados, los sacrificadores, los traidores. Al presentarse la lucha en t¨¦rminos absolutos y sin posibilidad de reconciliaci¨®n, queda clara la necesidad de desplazar algunos de los supuestos m¨¢s importantes de la democracia de posguerra. En estas condiciones, el poder pol¨ªtico no se adquirir¨¢ para realizar desde el propio ideario los contenidos constitucionales, sino para definir la posici¨®n propia como absoluta y desplazar a la contraria por indebida. Revisemos lo que est¨¢ sucediendo en los gobiernos que sin dificultades podemos nominar populistas, sean de izquierda o de derecha, y veremos que el entendimiento de la democracia ya no radica en la instrumentalizaci¨®n pol¨ªtico-jur¨ªdica de la Constituci¨®n, sino en la imposici¨®n del pensamiento propio que busca convocar, diferenciar y, finalmente, desplazar.
?Cu¨¢l es, entonces, el papel de la justicia constitucional en el populismo? La primera y obvia respuesta es contenerlo y encauzarlo dentro de los par¨¢metros democr¨¢tico-constitucionales. A ello cabr¨ªa se?alar que si el populismo es tal, habr¨¢ de enfrentar a las propias instituciones judiciales reformando aquello que a ellas las sustenta y al r¨¦gimen que lo contiene: la propia Constituci¨®n. En este arco entre lo deseable y lo probable, ?c¨®mo deben actuar los ¨®rganos judiciales para sostener la supremac¨ªa constitucional, la democracia y los derechos humanos? Las respuestas var¨ªan de acuerdo a lo que cada populismo sea. Cada uno de los ¨®rganos que ha sabido estar en tales reg¨ªmenes, ha elaborado estrategias de legitimaci¨®n propia, narrativas consecuentes y adecuadas administraciones de los inevitables conflictos. Las que han perecido, ha sido por no diferenciar las racionalidades jur¨ªdicas y pol¨ªticas, por jugarle al tactismo o sentirse parte de un proceso pol¨ªtico que jur¨ªdicamente deben ordenar. La democracia, lo estamos viendo en el mundo, no es un proceso natural. Es un estado de cosas que debe ser intencionada y activamente preservado. La justicia constitucional tambi¨¦n.
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