Justicia y sobriedad en La Haya
Una cosa es segura: Sud¨¢frica ya ha puesto a Israel frente al espejo de sus propios actos. Solo por esto, la iniciativa merece ser loada
Con su habitual sobriedad, la presidenta del Tribunal Internacional de Justicia (la estadounidense Joan E. Donoghue) ley¨® una important¨ªsima providencia en el asunto relativo a la aplicaci¨®n de la Convenci¨®n sobre el Genocidio en la franja de Gaza, planteado por Sud¨¢frica. En esencia, el TIJ, por 15 votos contra 2 ¨Dincomprensible el voto de la jueza ugandesa; previsible el israel¨ª¨D, ...
Con su habitual sobriedad, la presidenta del Tribunal Internacional de Justicia (la estadounidense Joan E. Donoghue) ley¨® una important¨ªsima providencia en el asunto relativo a la aplicaci¨®n de la Convenci¨®n sobre el Genocidio en la franja de Gaza, planteado por Sud¨¢frica. En esencia, el TIJ, por 15 votos contra 2 ¨Dincomprensible el voto de la jueza ugandesa; previsible el israel¨ª¨D, ha ordenado a Israel las siguientes medidas: que prevenga la comisi¨®n de actos de genocidio en Gaza, que tome las medidas necesarias para prevenir y sancionar actos de incitaci¨®n p¨²blica al genocidio, que permita la entrada de ayuda humanitaria, y que preserve y no destruya pruebas.
Las reacciones se han sucedido desde canciller¨ªas, ONG y redes sociales. Algunos medios han calificado la decisi¨®n de ¨¦xito sudafricano. Ciertamente, lo es, pero es un ¨¦xito provisional, porque la decisi¨®n de la Corte no prejuzga ni su competencia, ni la admisibilidad de la demanda, ni el fondo del asunto. Otros, por el contrario, esperaban que se ordenara la medida principal solicitada por Sud¨¢frica: el cese de las hostilidades israel¨ªes. Pero esta pretensi¨®n iba demasiado lejos, pues la Convenci¨®n sobre Genocidio no proh¨ªbe como tal las hostilidades, incluso cuando ¨Dpresuntamente¨D se viola el derecho internacional humanitario. Lo que proh¨ªbe esta Convenci¨®n es la comisi¨®n de actos, t¨ªpicamente ejecutados en un contexto de hostilidades, pero con una intenci¨®n muy espec¨ªfica: destruir ¡°total o parcialmente¡± a un grupo identificable en sus rasgos nacionales, ¨¦tnicos, raciales o religiosos. A este respecto, la jurisprudencia del TIJ es muy exigente, pues en la ausencia de pruebas directas de un plan genocida, el demandante debe demostrar que dicha intenci¨®n es la ¨²nica posible que se puede inferir de los hechos.
En la valoraci¨®n de esta decisi¨®n, se ha de recordar que la Corte ha ordenado medidas muy similares a las dirigidas a Myanmar en el asunto relativo al presunto genocidio contra los rohiny¨¢s. Adem¨¢s, la Corte se ha extendido m¨¢s de lo habitual en detallar la dram¨¢tica situaci¨®n que viven los gazat¨ªes, bas¨¢ndose en informes de expertos. A?¨¢dase que ha ordenado una medida, no solicitada por Sud¨¢frica, de gran importancia: que Israel tome medidas ¡°inmediatas y efectivas¡± para permitir el paso de ayuda humanitaria a la franja de Gaza. Por ¨²ltimo, la Corte ha enviado un ¡°recado¡± a las partes para que cumplan con sus obligaciones internacionales en el curso del conflicto, y a Ham¨¢s para que libere a los rehenes.
Es pronto todav¨ªa para valorar el impacto real de esta decisi¨®n. Pero cabe preguntarse si es un indicador del futuro ¨¦xito o fracaso de la demanda sudafricana (si es que este asunto llega a la fase de fondo). A mi juicio, nada cambia. Es importante reiterarlo: por el momento, la Corte solo ha determinado que los derechos invocados por Sud¨¢frica son ¡°plausibles¡±; es decir, que tienen posibilidades de fundamentar una sentencia sobre el fondo favorable. Habr¨¢ que esperar, pues, a esta fase para el an¨¢lisis definitivo. Antes de ello, probablemente oiremos m¨¢s declaraciones p¨²blicas subidas de tono, veremos m¨¢s v¨ªdeos horrendos, y leeremos m¨¢s informes preocupantes. Por otro lado, terceros Estados intervendr¨¢n en el procedimiento y se discutir¨¢n al detalle pruebas periciales, informes de expertos y declaraciones de v¨ªctimas
Una cosa es segura: Sud¨¢frica ya ha puesto a Israel frente al espejo de sus propios actos. Todav¨ªa m¨¢s: ha apresurado al fiscal general israel¨ª a calificar de ¡°criminal¡± cualquier declaraci¨®n p¨²blica que incite al da?o contra civiles en Gaza. Solo por esto, la iniciativa sudafricana merece ser loada. Son 153 los Estados en la Convenci¨®n sobre Genocidio: solo uno se ha arriesgado a demandar a Israel.
Los casos ante la Corte relativos a la Convenci¨®n sobre Genocidio presentan una tensi¨®n emocional muy elevada. Cuando en 2007, el TIJ ley¨® su sentencia relativa a una demanda de Bosnia contra Serbia (concluyendo, entre otras cosas, que Serbia no era responsable del genocidio en Srebrenica), una v¨ªctima bosnia rompi¨® el texto de la sentencia ante los jueces. Este tipo de reacciones es previsible cuando todo se juega a una carta: en ausencia de otros tratados internacionales relevantes que le otorguen competencia, la Corte solo puede determinar si hubo o no genocidio, pero no cr¨ªmenes de lesa humanidad o de guerra. Una sentencia desestimatoria es percibida por el demandante como una humillaci¨®n; una sentencia estimatoria es un insulto al demandado.
Cualquiera que sea el resultado del asunto gazat¨ª, no debemos perder la confianza en la m¨¢s alta instancia judicial de las Naciones Unidas. Con sus aciertos y errores, la avalan casi ocho d¨¦cadas de trabajo riguroso y representatividad geogr¨¢fica universal.
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