El tribunal de Estrasburgo recrimina a Malta por retener a migrantes menores no acompa?ados en centros de adultos
La sentencia se conoce en un momento de endurecimiento generalizado de la pol¨ªtica migratoria de la UE
Nuevo toque de la justicia europea a los Veintisiete por su trato a los migrantes en momentos en que muchos de los Estados miembros de la UE ceden a la tentaci¨®n de atrincherarse ante los flujos migratorios irregulares, incluso a costa de hacerlo con m¨¦todos dudosos en materia de respeto de sus derechos fundamentales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha recriminado este martes a Malta la detenci¨®n prolongada de migrantes menores no a...
Nuevo toque de la justicia europea a los Veintisiete por su trato a los migrantes en momentos en que muchos de los Estados miembros de la UE ceden a la tentaci¨®n de atrincherarse ante los flujos migratorios irregulares, incluso a costa de hacerlo con m¨¦todos dudosos en materia de respeto de sus derechos fundamentales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha recriminado este martes a Malta la detenci¨®n prolongada de migrantes menores no acompa?ados, a los que retuvo durante meses en centros para adultos.
El caso se refiere a seis j¨®venes de Bangladesh que llegaron a Malta en noviembre de 2022 tras ser rescatados en el mar. Al pisar tierra, aseguraron ser menores de edad, de entre 16 y 17 a?os. Pese a ello, las autoridades locales los tuvieron retenidos durante casi dos meses en un centro de acogida primaria y, despu¨¦s, otros cuatro meses m¨¢s en un centro para adultos. Solo en mayo de 2023, cinco de los detenidos fueron trasladados a un centro de menores, mientras que al sexto, que finalmente se determin¨® que era ya mayor de edad, se le deneg¨® el derecho al asilo y abandon¨® el pa¨ªs en agosto de ese mismo a?o.
La sentencia de Estrasburgo se conoce en plena pol¨¦mica por los intentos del Gobierno de la primera ministra italiana de ultraderecha, Giorgia Meloni, de continuar con su plan de deportaciones de migrantes a Albania pese a que la justicia de su pa¨ªs, por el momento, lo ha frustrado ateni¨¦ndose a una reciente sentencia europea, en este caso del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Dicha sentencia, que es vinculante y cita a su vez al TEDH, recorta de 22 a 7 la lista de pa¨ªses seguros a cuyos ciudadanos se puede aplicar el pol¨¦mico protocolo r¨¢pido de gesti¨®n de asilo y expulsi¨®n que Italia est¨¢ utilizando en Albania. Entre los primeros 16 migrantes que el Gobierno de Meloni envi¨® a Albania hab¨ªa diez banglades¨ªes. Mientras, en Espa?a, cuyo Gobierno es uno de los mayores cr¨ªticos de estos centros de deportaci¨®n fuera de las fronteras de la UE, contin¨²an en punto muerto las negociaciones entre el PP y el Ejecutivo para la reubicaci¨®n de los m¨¢s de 5.200 menores migrantes hacinados en Canarias tras haber llegado en cayucos hasta las islas espa?olas.
En su fallo, el TEDH considera, de forma un¨¢nime, que las autoridades maltesas violaron el art¨ªculo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ¨Dque proh¨ªbe el trato inhumano o degradante¨D en el caso de los cinco retenidos que eran menores de edad durante toda su detenci¨®n, as¨ª como su derecho a la libertad y seguridad contenida en el art¨ªculo 5.1. Tambi¨¦n violaron el art¨ªculo 13 ¨Dque da derecho a realizar un recurso efectivo¨D en relaci¨®n con el art¨ªculo 3 en el caso de todos los demandantes, adem¨¢s del 5.4 ¨Dderecho de toda persona privada de libertad a presentar un recurso sobre la legalidad de su detenci¨®n¨D. Por todo ello, el tribunal de Estrasburgo obliga a Malta a pagar una compensaci¨®n de 15.000 euros a los cinco demandantes que eran menores en el momento de su detenci¨®n y 9.000 al sexto.
Adem¨¢s, los jueces instan a Malta, bas¨¢ndose en el art¨ªculo 46 (fuerza obligatoria y ejecuci¨®n de las sentencias) a implementar varias medidas ¡°a nivel nacional¡±; as¨ª, deber¨¢n asegurarse, por un lado, de que se garantice mediante la legislaci¨®n adecuada que el tribunal migratorio de apelaci¨®n cumple con los requerimientos de independencia e imparcialidad. Y, por otro, se deber¨¢ ¡°establecer un recurso, efectivo tanto en la ley como en la pr¨¢ctica, para reclamar por las condiciones de detenci¨®n en curso¡±.