La Suprema Corte invalida la objeci¨®n de conciencia m¨¦dica e insta al Congreso a revisar la ley
El alto tribunal considera que la norma actual no fija l¨ªmites claros para el ejercicio de esa facultad frente al aborto ¡°sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas¡±
La Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) ha confirmado este martes la invalidez de la objeci¨®n de conciencia del personal sanitario frente al aborto, que estaba contemplada por la Ley General de la Salud de M¨¦xico. El alto tribunal insta al Congreso a revisar la norma actual al no fijar l¨ªmites claros para el ejercicio de esa facultad ¡°sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas¡±. El precepto vigente, adem¨¢s, aborda la cuesti¨®n sin perspectiva de g¨¦nero, cuando las mujeres son las ¨²nicas afectadas. La resoluci¨®n final se ha acordado dos semanas despu¨¦s de que la Corte ad...
La Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) ha confirmado este martes la invalidez de la objeci¨®n de conciencia del personal sanitario frente al aborto, que estaba contemplada por la Ley General de la Salud de M¨¦xico. El alto tribunal insta al Congreso a revisar la norma actual al no fijar l¨ªmites claros para el ejercicio de esa facultad ¡°sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas¡±. El precepto vigente, adem¨¢s, aborda la cuesti¨®n sin perspectiva de g¨¦nero, cuando las mujeres son las ¨²nicas afectadas. La resoluci¨®n final se ha acordado dos semanas despu¨¦s de que la Corte adoptara la hist¨®rica decisi¨®n de despenalizar el aborto y un d¨ªa despu¨¦s de que la mayor¨ªa de los ministros invalidara la figura de la objeci¨®n de conciencia. Su regulaci¨®n queda ahora nuevamente en manos del poder legislativo.
La filosof¨ªa de la ponencia, presentada por el juez Luis Mar¨ªa Aguilar Morales, es que el derecho a la objeci¨®n de conciencia no puede prevalecer frente a los derechos de terceros, especialmente el derecho a la salud. El Pleno, sin embargo, no ha debatido p¨²blicamente los votos particulares y los reparos al proyecto de sentencia. Los magistrados han quedado en remitir al ponente sus comentarios para su incorporaci¨®n en la versi¨®n final del fallo. El tribunal, m¨¢ximo ¨¢rbitro constitucional de M¨¦xico, s¨ª ha decidido remitir unos lineamientos a las C¨¢maras de Diputados y de Senadores para que legisle al respecto. ¡°El Pleno decidi¨® establecer tales lineamientos m¨ªnimos en la sentencia respectiva, exhortando al Congreso de la Uni¨®n a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General analizada¡±, ha resuelto.
El apartado de la Ley General de la Salud que la Suprema Corte solicita cambiar es el 10 Bis, agregado en mayo 2018, que establece que ¡°el personal m¨¦dico y de enfermer¨ªa que forme parte del Sistema Nacional de Salud podr¨¢n ejercer la objeci¨®n de conciencia y excusarse de participar en la prestaci¨®n de servicios que establece esta ley¡±. La adenda aclara tambi¨¦n que ¡°cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia m¨¦dica, no podr¨¢ invocarse la objeci¨®n de conciencia, en caso contrario se incurrir¨¢ en la causal de responsabilidad profesional¡±.
Las observaciones recogidas en la sentencia, que parte de una acci¨®n de inconstitucionalidad presentada por la Comisi¨®n Nacional de Derechos Humanos, no tienen tanto que ver con la redacci¨®n de la norma vigente, sino con con todos los flecos sueltos. Es decir, los legisladores no analizaron todos los supuestos. Por ejemplo, ¡°el Congreso de la Uni¨®n omiti¨® establecer est¨¢ndares m¨ªnimos que garanticen el derecho a la disponibilidad en los servicios m¨¦dicos de todas las personas¡±. Esto es, que las instituciones p¨²blicas puedan contar, en todo momento, con personal m¨¦dico no objetor. O que el Estado est¨¦ en condiciones de garantizar los servicios m¨¦dicos en caso de no encontrar a personal sanitario objetor.
La discusi¨®n jur¨ªdica era urgente, especialmente despu¨¦s de anular la pena de c¨¢rcel con la que la justicia castigaba el aborto en algunos Estados. Pero el fallo tiene m¨¢s que ver con las omisiones que con la impugnaci¨®n de una facultad. Es decir, la ley actual est¨¢ mal planteada o, en el mejor de los casos, se qued¨® a medias. En cualquier caso, los efectos de la decisi¨®n de la Suprema Corte no ser¨¢n inmediatos, porque la nueva ley deber¨¢ seguir los cauces parlamentarios y las C¨¢maras tendr¨¢n que fijar un calendario para la revisi¨®n del art¨ªculo impugnado. ¡°La resoluci¨®n¡±, se?ala el tribunal, ¡°surtir¨¢ efectos al notificarse sus puntos resolutivos al Congreso de la Uni¨®n, adem¨¢s de que la sentencia tambi¨¦n se har¨¢ del conocimiento de la Secretar¨ªa de Salud Federal, as¨ª como de los Congresos de las entidades federativas, para los aspectos que sean de su competencia¡±.
El alcance ¨¦tico del debate ha tenido eco esta ma?ana en la conferencia de prensa del presidente. Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador ha evitado este martes pronunciarse al respecto, un comportamiento ins¨®lito en ¨¦l, y ha reconocido que se trata de ¡°un asunto que produce mucha pol¨¦mica, mucha controversia¡±. ¡°Es un tema que confronta, y desde hace alg¨²n tiempo procuro no opinar, respeto las decisiones que toman las instancias legales y no opino porque tengo que ser respetuoso de todos, de todos, de creyentes y de no creyentes, ese es mi papel principal en estos temas y no puedo opinar. No me estoy lavando las manos, no soy Poncio Pilatos, sencillamente creo que a todos los mexicanos conviene que en un tema de esta naturaleza el presidente no tome partido¡±, ha afirmado.
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