La Marina en los puertos
?Puede el presidente asignarle al Ej谷rcito o a la Armada los trabajos que a 谷l le parezcan m芍s convenientes? Desde el punto de vista constitucional, la respuesta es rotundamente que no
El pasado 17 de julio, el presidente de la Rep迆blica anunci車 en Manzanillo, Colima, que iba a llamar a la Secretar赤a de Marina ※para que nos ayude a enfrentar el problema de inseguridad y de tr芍fico de drogas en este y en otros puertos del pa赤s§. Despu谷s agreg車 que aquella ※tiene que ser fundamentalmente garante de la soberan赤a y en particular en el cuidado de los litorales y de los puertos de M谷xico. Ese es el nuevo rol que se le est芍 asignando a la Secretar赤a de Marina, lo cual, repito, incluye la vigilancia, la protecci車n de aduanas marinas y puertos de nuestro pa赤s§.
En el mismo dis...
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El pasado 17 de julio, el presidente de la Rep迆blica anunci車 en Manzanillo, Colima, que iba a llamar a la Secretar赤a de Marina ※para que nos ayude a enfrentar el problema de inseguridad y de tr芍fico de drogas en este y en otros puertos del pa赤s§. Despu谷s agreg車 que aquella ※tiene que ser fundamentalmente garante de la soberan赤a y en particular en el cuidado de los litorales y de los puertos de M谷xico. Ese es el nuevo rol que se le est芍 asignando a la Secretar赤a de Marina, lo cual, repito, incluye la vigilancia, la protecci車n de aduanas marinas y puertos de nuestro pa赤s§.
En el mismo discurso, el presidente consider車 que la Secretar赤a en menci車n pod赤a realizar esas tareas debido a que la Constituci車n se hab赤a modificado para permitir a las Fuerzas Armadas ※ayudarnos en labores de seguridad nacional§. Para 谷l, el tema pareciera reducirse a una cuesti車n meramente org芍nica dada la autorizaci車n constitucional que se supone se le ha conferido. Desde el punto de vista constitucional, en particular, y jur赤dico, en lo general, las cosas no son tan simples.
Con independencia de lo p谷simo que resulta seguir avanzando en el ya de por s赤 alarmante proceso de militarizaci車n iniciado por otros gobiernos y continuado por el actual, hay varios problemas de gran calado jur赤dico que deben ser resueltos antes de asignar a la Secretar赤a de Marina las actividades anunciadas por el presidente L車pez Obrador. Entiendo que, al estar inmerso el pa赤s en el proceso de militarizaci車n de diversas acciones p迆blicas, pudiera parecer relativamente natural dar un paso m芍s en la misma direcci車n, y que podr赤a pensarse que, si algo ya comenz車, qu谷 m芍s da seguir avanzando por esa ruta. Sin embargo, vistas las cosas conforme al orden jur赤dico que debe regir tanto las actuaciones p迆blicas como las privadas, y a la luz del r谷gimen democr芍tico que nos hemos dado, conviene comenzar dejando en claro varias cuestiones.
La primera de ellas es que, conforme al art赤culo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe ser emitido por la autoridad competente y estar debidamente fundado y motivado en las normas del propio orden jur赤dico. Lo que implica, en primer lugar, que el actuar de las autoridades debe estar se?alado en una norma previa. Por ello, la correspondiente acci車n de autorizar, negar o actuar, debe preverse as赤 en una ley, reglamento u otra disposici車n pertinente. Lo segundo es que la fundamentaci車n y la motivaci車n, implican que el actuar concreto debe sustentarse en otra norma y tener relaci車n con la situaci車n que va a enfrentarse.
A partir de este b芍sico aspecto, es necesario apuntar desde ahora que el presidente L車pez Obrador no cuenta con la competencia necesaria para asignar nuevos quehaceres a la Secretar赤a de Marina respecto de los puertos y las aduanas mar赤timas. Lo que el presidente pod赤a hacer en materia de uso de las Fuerzas Armadas, ya lo hizo.
Recordemos que, con motivo de la reforma constitucional llevada a cabo en marzo del 2019 para reconfigurar la Guardia Nacional, al presidente se le confiri車 la competencia para involucrar a la Fuerza Armada Nacional en asuntos de seguridad p迆blica. ?l mismo ejerci車 esa competencia mediante el acuerdo publicado el 11 de mayo de este a?o, determinando que el Ej谷rcito y la Armada deber赤an apoyar hasta por cinco a?os a la propia Guardia Nacional en algunas de sus funciones. Recalco el adjetivo indefinido de ※algunas§, pues de entre todas las acciones que puede hacer este cuerpo policial, la Fuerza Armada 迆nicamente la apoyar赤a en unas cuantas de ellas. Es decir, lo que el Ej谷rcito y la Armada pueden hacer conforme al acuerdo presidencial, es apoyar a la Guardia Nacional en lo que le corresponda realizar, sin incorporar nuevas y aut車nomas tareas para soldados y marinos. Ello es as赤, porque el art赤culo transitorio de la reforma constitucional dispuso funciones de apoyo a las faenas encomendadas al nuevo cuerpo, pero en modo alguno se estableci車 que los cuerpos militares adquirir赤an nuevas ocupaciones.
Al ser clara la posici車n subordinada y complementaria de la Fuerza Armada con respecto a la Guardia Nacional, y no siendo tarea de esta la protecci車n de los puertos y aduanas en los t谷rminos planteados por el presidente, es posible analizar sus pretensiones desde otro 芍ngulo. ?Puede el presidente asignarle al Ej谷rcito o a la Armada los trabajos que a 谷l le parezcan m芍s convenientes? Desde el punto de vista constitucional, la respuesta es rotundamente que no. En primer lugar, porque el art赤culo 129 dispone que, ※en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer m芍s funciones que las que tengan exacta conexi車n con la disciplina militar§. Resulta m芍s que evidente que la asignaci車n de vigilancia de puertos y aduanas portuarias es una actividad que no guarda relaci車n con esa disciplina.
En segundo lugar, porque la asignaci車n expresa de funciones a la Fuerza Armada para apoyar a la Guardia Nacional es, precisamente, la excepci車n constitucional que ya se dio para que las primeras realicen actividades policiales en las condiciones de complementariedad apuntadas.
Si el presidente quisiera movilizar a los marinos para cumplir con el tipo de labores como las que refiri車 en Manzanillo, tendr赤a que suspender derechos en t谷rminos del art赤culo 29 Constitucional o declarar, con fundamento en el art赤culo 89, que la seguridad interior del pa赤s est芍 comprometida. Ambas cuestiones son, desde luego, tremendas. La primera, porque implicar赤a que los habitantes del territorio nacional tengamos suspendido el ejercicio y goce de nuestros derechos y garant赤as; la segunda, porque la movilizaci車n implicar赤a un paso adicional en el proceso de militarizaci車n, con los consecuentes efectos en materia de derecho humanitario.
Dada la especificidad de las Fuerzas Armadas en el texto constitucional, el presidente de la Rep迆blica carece de las competencias necesarias para actuar sobre el Ej谷rcito y la Marina. Tampoco puede hacerlo el Congreso de la Uni車n por mucho que se reforme la Ley Org芍nica de la Administraci車n P迆blica Federal. Es decir, no es factible, ni por decreto presidencial ni por ley del Congreso, asignarle ocupaciones a las Fuerzas Armadas que no encajen en el marco constitucional. Tampoco, como ya expuse, es posible que la asignaci車n de las competencias a los cuerpos militares se haga mediante la desnaturalizaci車n de la Guardia Nacional. Lo 迆nico que ser赤a factible, m芍s all芍 de peligros y nuevos pasos en la ya se?alada militarizaci車n, ser赤a asignarle a esta las tareas de protecci車n de puertos y aduanas mar赤timas, para despu谷s asignarle tales labores a la Armada, siempre de manera complementaria y subordinada.
En el mundo entero existe un r谷gimen particular y propio de las Fuerzas Armadas. Nuestro pa赤s no es la excepci車n. Desafortunadamente, desde hace a?os, se ha venido erosionando ese marco para asignarle a los correspondientes cuerpos un creciente n迆mero de quehaceres. La idea, hasta hoy no materializada, de asignar la vigilancia de los puertos a nuestra Armada, va en la misma direcci車n. En la misma mala ruta. ?Por qu谷 raz車n si el Gobierno ya lo es y si tiene a su cargo todo el sistema aduanal mexicano, no hace una reforma de su propio aparato para cumplir con las funciones que 谷l mismo pretende desempe?ar? ?Para qu谷 forzar m芍s a迆n los ya de por s赤 complejos equilibrios institucionales vigentes en el pa赤s?