La Marina en los puertos
?Puede el presidente asignarle al Ej¨¦rcito o a la Armada los trabajos que a ¨¦l le parezcan m¨¢s convenientes? Desde el punto de vista constitucional, la respuesta es rotundamente que no
El pasado 17 de julio, el presidente de la Rep¨²blica anunci¨® en Manzanillo, Colima, que iba a llamar a la Secretar¨ªa de Marina ¡°para que nos ayude a enfrentar el problema de inseguridad y de tr¨¢fico de drogas en este y en otros puertos del pa¨ªs¡±. Despu¨¦s agreg¨® que aquella ¡°tiene que ser fundamentalmente garante de la soberan¨ªa y en particular en el cuidado de los litorales y de los puertos de M¨¦xico. Ese es el nuevo rol que se le est¨¢ asignando a la Secretar¨ªa de Marina, lo cual, repito, incluye la vigilancia, la protecci¨®n de aduanas marinas y puertos de nuestro pa¨ªs¡±.
En el mismo discurso, el presidente consider¨® que la Secretar¨ªa en menci¨®n pod¨ªa realizar esas tareas debido a que la Constituci¨®n se hab¨ªa modificado para permitir a las Fuerzas Armadas ¡°ayudarnos en labores de seguridad nacional¡±. Para ¨¦l, el tema pareciera reducirse a una cuesti¨®n meramente org¨¢nica dada la autorizaci¨®n constitucional que se supone se le ha conferido. Desde el punto de vista constitucional, en particular, y jur¨ªdico, en lo general, las cosas no son tan simples.
Con independencia de lo p¨¦simo que resulta seguir avanzando en el ya de por s¨ª alarmante proceso de militarizaci¨®n iniciado por otros gobiernos y continuado por el actual, hay varios problemas de gran calado jur¨ªdico que deben ser resueltos antes de asignar a la Secretar¨ªa de Marina las actividades anunciadas por el presidente L¨®pez Obrador. Entiendo que, al estar inmerso el pa¨ªs en el proceso de militarizaci¨®n de diversas acciones p¨²blicas, pudiera parecer relativamente natural dar un paso m¨¢s en la misma direcci¨®n, y que podr¨ªa pensarse que, si algo ya comenz¨®, qu¨¦ m¨¢s da seguir avanzando por esa ruta. Sin embargo, vistas las cosas conforme al orden jur¨ªdico que debe regir tanto las actuaciones p¨²blicas como las privadas, y a la luz del r¨¦gimen democr¨¢tico que nos hemos dado, conviene comenzar dejando en claro varias cuestiones.
La primera de ellas es que, conforme al art¨ªculo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe ser emitido por la autoridad competente y estar debidamente fundado y motivado en las normas del propio orden jur¨ªdico. Lo que implica, en primer lugar, que el actuar de las autoridades debe estar se?alado en una norma previa. Por ello, la correspondiente acci¨®n de autorizar, negar o actuar, debe preverse as¨ª en una ley, reglamento u otra disposici¨®n pertinente. Lo segundo es que la fundamentaci¨®n y la motivaci¨®n, implican que el actuar concreto debe sustentarse en otra norma y tener relaci¨®n con la situaci¨®n que va a enfrentarse.
A partir de este b¨¢sico aspecto, es necesario apuntar desde ahora que el presidente L¨®pez Obrador no cuenta con la competencia necesaria para asignar nuevos quehaceres a la Secretar¨ªa de Marina respecto de los puertos y las aduanas mar¨ªtimas. Lo que el presidente pod¨ªa hacer en materia de uso de las Fuerzas Armadas, ya lo hizo.
Recordemos que, con motivo de la reforma constitucional llevada a cabo en marzo del 2019 para reconfigurar la Guardia Nacional, al presidente se le confiri¨® la competencia para involucrar a la Fuerza Armada Nacional en asuntos de seguridad p¨²blica. ?l mismo ejerci¨® esa competencia mediante el acuerdo publicado el 11 de mayo de este a?o, determinando que el Ej¨¦rcito y la Armada deber¨ªan apoyar hasta por cinco a?os a la propia Guardia Nacional en algunas de sus funciones. Recalco el adjetivo indefinido de ¡°algunas¡±, pues de entre todas las acciones que puede hacer este cuerpo policial, la Fuerza Armada ¨²nicamente la apoyar¨ªa en unas cuantas de ellas. Es decir, lo que el Ej¨¦rcito y la Armada pueden hacer conforme al acuerdo presidencial, es apoyar a la Guardia Nacional en lo que le corresponda realizar, sin incorporar nuevas y aut¨®nomas tareas para soldados y marinos. Ello es as¨ª, porque el art¨ªculo transitorio de la reforma constitucional dispuso funciones de apoyo a las faenas encomendadas al nuevo cuerpo, pero en modo alguno se estableci¨® que los cuerpos militares adquirir¨ªan nuevas ocupaciones.
Al ser clara la posici¨®n subordinada y complementaria de la Fuerza Armada con respecto a la Guardia Nacional, y no siendo tarea de esta la protecci¨®n de los puertos y aduanas en los t¨¦rminos planteados por el presidente, es posible analizar sus pretensiones desde otro ¨¢ngulo. ?Puede el presidente asignarle al Ej¨¦rcito o a la Armada los trabajos que a ¨¦l le parezcan m¨¢s convenientes? Desde el punto de vista constitucional, la respuesta es rotundamente que no. En primer lugar, porque el art¨ªculo 129 dispone que, ¡°en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer m¨¢s funciones que las que tengan exacta conexi¨®n con la disciplina militar¡±. Resulta m¨¢s que evidente que la asignaci¨®n de vigilancia de puertos y aduanas portuarias es una actividad que no guarda relaci¨®n con esa disciplina.
En segundo lugar, porque la asignaci¨®n expresa de funciones a la Fuerza Armada para apoyar a la Guardia Nacional es, precisamente, la excepci¨®n constitucional que ya se dio para que las primeras realicen actividades policiales en las condiciones de complementariedad apuntadas.
Si el presidente quisiera movilizar a los marinos para cumplir con el tipo de labores como las que refiri¨® en Manzanillo, tendr¨ªa que suspender derechos en t¨¦rminos del art¨ªculo 29 Constitucional o declarar, con fundamento en el art¨ªculo 89, que la seguridad interior del pa¨ªs est¨¢ comprometida. Ambas cuestiones son, desde luego, tremendas. La primera, porque implicar¨ªa que los habitantes del territorio nacional tengamos suspendido el ejercicio y goce de nuestros derechos y garant¨ªas; la segunda, porque la movilizaci¨®n implicar¨ªa un paso adicional en el proceso de militarizaci¨®n, con los consecuentes efectos en materia de derecho humanitario.
Dada la especificidad de las Fuerzas Armadas en el texto constitucional, el presidente de la Rep¨²blica carece de las competencias necesarias para actuar sobre el Ej¨¦rcito y la Marina. Tampoco puede hacerlo el Congreso de la Uni¨®n por mucho que se reforme la Ley Org¨¢nica de la Administraci¨®n P¨²blica Federal. Es decir, no es factible, ni por decreto presidencial ni por ley del Congreso, asignarle ocupaciones a las Fuerzas Armadas que no encajen en el marco constitucional. Tampoco, como ya expuse, es posible que la asignaci¨®n de las competencias a los cuerpos militares se haga mediante la desnaturalizaci¨®n de la Guardia Nacional. Lo ¨²nico que ser¨ªa factible, m¨¢s all¨¢ de peligros y nuevos pasos en la ya se?alada militarizaci¨®n, ser¨ªa asignarle a esta las tareas de protecci¨®n de puertos y aduanas mar¨ªtimas, para despu¨¦s asignarle tales labores a la Armada, siempre de manera complementaria y subordinada.
En el mundo entero existe un r¨¦gimen particular y propio de las Fuerzas Armadas. Nuestro pa¨ªs no es la excepci¨®n. Desafortunadamente, desde hace a?os, se ha venido erosionando ese marco para asignarle a los correspondientes cuerpos un creciente n¨²mero de quehaceres. La idea, hasta hoy no materializada, de asignar la vigilancia de los puertos a nuestra Armada, va en la misma direcci¨®n. En la misma mala ruta. ?Por qu¨¦ raz¨®n si el Gobierno ya lo es y si tiene a su cargo todo el sistema aduanal mexicano, no hace una reforma de su propio aparato para cumplir con las funciones que ¨¦l mismo pretende desempe?ar? ?Para qu¨¦ forzar m¨¢s a¨²n los ya de por s¨ª complejos equilibrios institucionales vigentes en el pa¨ªs?
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