Narrativas en conflicto sobre la reforma judicial
Lo que queda en duda es si para que se considere que las resoluciones de los juzgadores son dignas de cumplimiento es necesario que los mismos sean designados mediante los medios impuestos
La reforma judicial en marcha contin¨²a mostr¨¢ndonos una pluralidad de ¨¢ngulos, pr¨¢cticamente a diario. Nos ha tocado presenciar la renovaci¨®n de discursos de vieja raigambre nacionalista. A la rememoraci¨®n de las doctrinas del poder absoluto o del que pretende llegar a serlo. Hemos visto tambi¨¦n falta de oficio en la forma de incapacidades pol¨ªticas y jur¨ªdicas. As¨ª como muchos otros elementos que, o supon¨ªamos superados o que, al menos, habr¨ªan de ...
La reforma judicial en marcha contin¨²a mostr¨¢ndonos una pluralidad de ¨¢ngulos, pr¨¢cticamente a diario. Nos ha tocado presenciar la renovaci¨®n de discursos de vieja raigambre nacionalista. A la rememoraci¨®n de las doctrinas del poder absoluto o del que pretende llegar a serlo. Hemos visto tambi¨¦n falta de oficio en la forma de incapacidades pol¨ªticas y jur¨ªdicas. As¨ª como muchos otros elementos que, o supon¨ªamos superados o que, al menos, habr¨ªan de presentarse con mayor pudor.
En el encarreramiento de los d¨ªas, hay dos manifestaciones del oficialismo que han llamado mi atenci¨®n y, supongo, la de otros. Se trata de dos fen¨®menos que han logrado significar mucho de lo que se est¨¢ diciendo y haciendo por parte de los ¨®rganos gubernamentales y de los coros que los ensalzan. Lo curioso es que ambas narrativas resultan, si no de plano contradictorias entre s¨ª, s¨ª respecto de la totalidad de los discursos y posicionamientos con que las nuevas autoridades est¨¢n pretendiendo asentar y ejercer su poder.
El primer fen¨®meno frente a la oposici¨®n judicial y jur¨ªdica a la reforma judicial apela a la subordinaci¨®n m¨¢s abyecta de los juzgadores a los poderes f¨¢cticos o, de plano, a una ideolog¨ªa que, por lo dem¨¢s, se estima como propia y autogenerada. Se dice ¡ªcada vez m¨¢s estruendosa y abiertamente¡ª que toda la oposici¨®n a la reforma tiene como prop¨®sito mantener la incrustaci¨®n conservadora, neoliberal o de signo parecido, en la actividad jurisdiccional. En esa representaci¨®n se asume que alrededor de 50.000 personas comparten una concepci¨®n unitaria y defienden al un¨ªsono una posici¨®n contraria, a la cuarta transformaci¨®n en su modalidad ¡°segundo piso¡±. Se asume que, de alg¨²n modo, ese conjunto humano se constituy¨® de manera tal, que las diferencias de edad, formaci¨®n, arraigo o procedencia quedaron borradas al momento mismo de incorporarse a la actividad de uno de los poderes del Estado o que, de manera todav¨ªa m¨¢s pintoresca, esas muchas personas decidieron incorporarse a ¨¦l por una curiosa predisposici¨®n del alma.
La narrativa oficialista ha tenido que construir un monigote al cual poder atacar con facilidad despu¨¦s de haberle asignado condiciones tan peculiares como las se?aladas anteriormente. Establecido el conjunto a partir de la ideolog¨ªa impuesta, ha sido posible generar la idea de que todo acto jur¨ªdico emanado de los ¨®rganos jurisdiccionales de la Federaci¨®n no es sino la expresi¨®n irrefutable de la ideolog¨ªa asignada. En tan generosa suposici¨®n no es posible admitir la diferencia de intereses, compromisos, proyectos ni, menos a¨²n, ideales, pues todo se ha querido reducir a la defensa de los m¨ªnimos privilegios y de las abyectas defensas, ya ni siquiera de los intereses propios, sino de los de alguien abstracto y poderoso al que, por alg¨²n motivo, se dice, se ha decidido servir.
La segunda manera de actuaci¨®n del oficialismo ha estado vinculada con las decisiones que diversos ¨®rganos jurisdiccionales han tomado con motivo del proceso de reformas judiciales en marcha. Desde los inicios de la din¨¢mica reformista, diversos juzgadores han emitido resoluciones para analizar la validez del proceso y sus efectos, as¨ª como para suspender sus avances y consecuencias. Los juzgadores han actuado, bien o mal, fundada o infundadamente, dentro de los procesos previstos en la Constituci¨®n y las leyes. Cada una de sus resoluciones, cuestionables o no, han estado y est¨¢n sujetas a la revisi¨®n de las instancias competentes, una vez promovidos los correspondientes medios de impugnaci¨®n.
Frente a las impugnaciones promovidas y las resoluciones dictadas en ellas, el oficialismo ha tomado dos caminos de acci¨®n, pues en algunas ocasiones las ha recurrido y, en otras, simplemente, las ha desconocido. Es as¨ª que en este momento existen, como debe ser conforme a nuestro orden jur¨ªdico, diversos recursos para que lo decidido respecto de la reforma pueda ser revocado o acotado. En ello no hay nada de particular, pues se trata de la manera ordinaria en la que las autoridades deben estar frente a un orden jur¨ªdico que determina la legalidad de cada una de sus actuaciones y, con ello, la legitimidad final del ejercicio de poder que realizan.
Por otra parte, sin embargo, se han emitido declaraciones y se han constituido omisiones respecto de lo ordenado por las autoridades jurisdiccionales. Frente a las declaraciones de suspensi¨®n de los actos reclamados, simplemente se ha dicho que lo decidido carece de validez pol¨ªtica o jur¨ªdica. La primera, porque el pueblo ha decidido que la reforma va, y sobre el pueblo nada ni nadie puede manifestarse; la segunda, porque se ha decidido por la autoridad pol¨ªtica que la determinaci¨®n jur¨ªdica de la autoridad jurisdiccional carece de fundamento y validez.
Cualquiera que haya sido el modo de enfrentar las decisiones judiciales para evitar su cumplimiento, existe un problema de fondo que se encuentra sin soluci¨®n. Se trata de la posibilidad de que las autoridades pol¨ªtico-administrativas determinen por s¨ª y ante s¨ª la juridicidad de las decisiones tomadas por otros poderes, en particular, las judiciales. La narrativa y actuaci¨®n del actual oficialismo ha propiciado una grieta, una resquebrajadura en el orden constitucional que, por lo dem¨¢s, sustenta su propia existencia y la legitimidad de sus actuaciones. El actual oficialismo ha decidido apartarse del juego autorreferente que imponen la Constituci¨®n y las leyes, para abrir otro en el que, si bien sus l¨ªneas todav¨ªa son paralelas, muy pronto se cruzar¨¢n en la forma de una crisis constitucional.
Tambi¨¦n de las contradicciones a que est¨¢ dando lugar el oficialismo al tratar de sortear la oposici¨®n de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federaci¨®n y las decisiones jur¨ªdicas por ellos tomadas, se est¨¢n generando diversas disonancias con respecto a la narrativa general del nuevo gobierno. A fin de atraer inversi¨®n directa o a fin de evitar que la ya realizada se vaya del pa¨ªs, se ha dicho que en M¨¦xico se respeta y respetar¨¢ la autonom¨ªa judicial y se acatar¨¢n las decisiones judiciales. Sin embargo, con motivo de la reforma en marcha se est¨¢ produciendo la paradoja de amenazar a los jueces y magistrados que exigen el cumplimiento de sus resoluciones jur¨ªdicas. Asimismo, se est¨¢ se?alando que no se acatar¨¢n las decisiones de los juzgadores que, a juicio de los pol¨ªticos, sean contrarias a derecho. Es m¨¢s que evidente ya la disonancia entre la oferta general de cumplimiento y subordinaci¨®n al derecho y las condiciones particulares de acatamiento a las incidencias de la reforma judicial.
Ante la contradicci¨®n narrativa y operativa que el oficialismo est¨¢ viviendo es muy posible que se produzca una salida en la forma siguiente: no es que no se vaya a cumplir con las decisiones judiciales, ni que se vaya a afectar la independencia judicial, sino que, precisamente, para lograr tan id¨ªlica situaci¨®n, primeramente, es necesario reformar al poder judicial y privarlo de sus malos elementos. Los desconocimientos actuales son instrumentales a la situaci¨®n que pretende generarse y que, una vez establecida, s¨ª ser¨¢ propicia y propiciatoria al m¨¢s pleno cumplimiento judicial y al m¨¢s amplio respeto a la instituci¨®n judicial.
Es en esta narrativa en la que se condensan todos los dem¨¢s elementos enfrentados en estos d¨ªas, sean estos de car¨¢cter operativo o normativo. Lo que queda en duda es si para que se considere que los juzgadores son verdaderamente independientes y sus resoluciones dignas de cumplimiento, es necesario que los mismos sean designados mediante los medios impuestos. Que, adicionalmente, las decisiones a acatar sean dictadas por quienes fueron electos mediante los nuevos y controlados mecanismos que, precisamente, est¨¢n en disputa.
@JRCossio