?Rompe la baraja el Tribunal Constitucional alem¨¢n?
Su decisi¨®n marca el inicio de un activismo judicial nacionalista enfrentado al derecho de la Uni¨®n
El programa de compra de bonos estatales del Banco Central Europeo (BCE) puesto en marcha en 2015 con el objetivo de incentivar la econom¨ªa europea tras un per¨ªodo de crisis de la deuda p¨²blica se ha tenido que enfrentar a numerosas cr¨ªticas a lo largo de estos a?os.
El pasado d¨ªa 5 de mayo el Tribunal Constitucional Federal alem¨¢n (TC), a petici¨®n de varios de sus ciudadanos, se pronunci¨® se?alando que deb¨ªa realizar su propia revisi¨®n a fin de determinar si la decisi¨®n del BCE sobre el citado programa de compra de deuda p¨²blica permanec¨ªa dentro de las competencias que le confiere el derecho primario de la Uni¨®n Europea (UE) y si respeta el principio de proporcionalidad. A juicio de este Tribunal, este principio se infringe manifiestamente si se atiende en exclusiva al objetivo de pol¨ªtica monetaria y se ignoran los efectos para la pol¨ªtica econ¨®mica.
La relevancia de este an¨¢lisis estriba en que un r¨¦gimen de riesgo compartido derivado de la compra de bonos puede afectar a los l¨ªmites presupuestarios establecidos por el Parlamento alem¨¢n. A tal efecto, el TC impone al Parlamento y Gobierno Federal alemanes la obligaci¨®n de requerir al BCE la prueba de la realizaci¨®n de un an¨¢lisis de proporcionalidad de la cuestionada medida en el plazo de tres meses.
Ahora bien, resulta que el Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de 11 de diciembre de 2018, ya hab¨ªa examinado la legalidad del programa de compra de deuda a ra¨ªz de una cuesti¨®n prejudicial planteada precisamente por el TC alem¨¢n. El Tribunal de la UE hab¨ªa admitido la validez de la operaci¨®n del BCE, concluyendo que ¡°ese programa se encuadra en el ¨¢mbito de la pol¨ªtica monetaria y respeta el principio de proporcionalidad¡±.
Adem¨¢s de pronunciarse el TC alem¨¢n, como vemos, ni m¨¢s ni menos que sobre la legalidad de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, se arroga la competencia de examinar la legalidad de un acto de una instituci¨®n europea, el BCE. ¡°Con el fin de garantizar una aplicaci¨®n uniforme del Derecho de la Uni¨®n, el Tribunal de Justicia, creado a tal fin por los Estados miembros, es el ¨²nico competente para declarar que un acto de una instituci¨®n europea es contrario al Derecho de la Uni¨®n. Las divergencias entre los ¨®rganos jurisdiccionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de dichos actos puede llegar a comprometer la unidad del ordenamiento jur¨ªdico de la Uni¨®n y perjudicar la seguridad jur¨ªdica¡±, como ha recordado en in¨¦dita nota de prensa el propio Tribunal de la UE.
Esta sentencia tambi¨¦n nos permite reflexionar sobre el debate existente en el plano econ¨®mico. Es interesante recordar que ya el TC alem¨¢n, en sentencia de 12 de octubre de 1993, resolv¨ªa sobre la constitucionalidad de la UE, dando luz verde al Tratado de Maastricht pero atribuyendo especial importancia a la estabilidad monetaria.
Alemania siempre ha mostrado preocupaci¨®n por la estabilidad de precios posiblemente debido a la hiperinflaci¨®n que sufri¨® la Rep¨²blica de Weimar en los a?os veinte. Como reflejo de esta preocupaci¨®n, en la Resoluci¨®n del Consejo de Europa sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de 17 de junio de 1997, se establece como l¨ªmite del d¨¦ficit el 3% del PIB y se impone igualmente un l¨ªmite de deuda del 60% del PIB. En esta l¨ªnea hay que incluir la previsi¨®n del art¨ªculo 123 del TFUE, que en esencia proh¨ªbe la financiaci¨®n de los Estados por el BCE as¨ª como la adquisici¨®n directa a los mismos de instrumentos de deuda.
A pesar de esta prohibici¨®n, en el a?o 2012 y con motivo de las consecuencias de la gran recesi¨®n del 2008, Mario Draghi, entonces Presidente del BCE, anunci¨® que llevar¨ªa a cabo ¡°lo que haga falta para preservar el euro¡±. Se puso en marcha el citado programa de compra de deuda, cuya legalidad fue declarada por el Tribunal de Justicia de la UE en 2018, como ya hemos se?alado.
Para los economistas ortodoxos la inflaci¨®n se produce por la expansi¨®n monetaria y el aumento sostenido del gasto, pero la corriente heterodoxa considera que la creaci¨®n de dinero no genera inflaci¨®n si se destina a poner en movimiento ¡°recursos ociosos¡±, como ser¨ªan los desempleados. Lo cierto es que en los ¨²ltimos a?os no se ha producido la temida tendencia inflacionista y la austeridad aplicada no ha reducido la deuda p¨²blica. Quiz¨¢ sea el momento de poner en marcha propuestas alternativas como el programa de trabajo garantizado defendido por economistas como Hyman Minsky y que no hay que confundir con la Renta B¨¢sica Universal.
El objetivo principal de la UE han de ser las personas y no los tipos de inter¨¦s o el l¨ªmite de d¨¦ficit. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en su Pre¨¢mbulo, ¡°sit¨²a a la persona en el centro de su actuaci¨®n¡±.
La decisi¨®n del TC alem¨¢n marca el inicio de un activismo judicial nacionalista enfrentado al derecho de la Uni¨®n, de consecuencias imprevisibles tanto para la actual crisis del Estado de Derecho en algunos Estados miembros como para el programa de compra de bonos para financiar la crisis de la covid-19.
Si esto exige la refundaci¨®n del proyecto europeo o la reforma de sus tratados a fin de permitir ciertas medidas econ¨®micas, debemos abordarlo antes de que estas tensiones institucionales y el sufrimiento de muchos ciudadanos acaben por dinamitar la confianza en la UE.
Ignacio Gonz¨¢lez Vega y Diego Guti¨¦rrez Alonso son magistrados.
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