Rompiendo el espejo
No se respetar¨ªa la Constituci¨®n si las restricciones de derechos que se pueden hacer con el estado de alarma se impusieran al amparo de cualquier ley infraconstitucional y al margen del control del Congreso
Los padres constituyentes (diputados y senadores) que aprobaron la Constituci¨®n consideraron imprescindible el estado de alarma para afrontar cat¨¢strofes naturales o industriales y epidemias seg¨²n dejaron claro en los debates de la ¨¦poca. Quisieron que en el propio texto de la Constituci¨®n (art¨ªculo 116) quedase recogido de forma expresa que la declaraci¨®n del estado de alarma correspond¨ªa en exclusiva al Gobierno por un plazo de 15 d¨ªas. Y tambi¨¦n de forma expresa que su pr¨®rroga solo ser¨ªa posible si el Congreso de los Diputados la autorizaba. Con ello se corresponsabilizaba al Congreso ¡ªeventualmente con diputados de la oposici¨®n¡ª en la lucha contra la pandemia.
Parece que la oposici¨®n no quiere, ahora, esa corresponsabilidad, inevitable con la actual fragmentaci¨®n pol¨ªtica. Se proponen f¨®rmulas para sortear esa obligaci¨®n constitucional que, evitando la declaraci¨®n del estado de alarma, consigan semejantes efectos de restricci¨®n y limitaci¨®n de derechos. Pero ninguna puede ocultar que dif¨ªcilmente se respetar¨ªa nuestra norma suprema, si las restricciones de derechos que se pueden hacer con el estado de alarma del art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n, se impusieran al amparo de cualquier ley infraconstitucional, prescindiendo del control del Congreso y de su corresponsabilidad.
La invocaci¨®n por el principal partido de la oposici¨®n de la Ley Org¨¢nica 3/1986 de Salud P¨²blica (LOSP) como precedente que justificar¨ªa que pudieran adoptarse medidas de restricci¨®n o limitaci¨®n de derechos no sirve a tal efecto; no sirve pues solo se aplica limitadamente en relaci¨®n con personas de las que se sabe, positivamente, que tienen una enfermedad contagiosa (o han estado en contacto con ellas) aparte de adoptar otras medidas necesarias ¡ªaunque vinculadas con ese limitado escenario de concretas personas¡ª que no afecten a derechos personales. Otra interpretaci¨®n de la LOSP que permita hacer bajo ella lo mismo que con el estado de alarma no ser¨ªa conforme con la Constituci¨®n: ?para qu¨¦ se ha previsto entonces en la propia Constituci¨®n tal estado, si se puede prescindir de ¨¦l para hacer lo mismo?
Las medidas previstas por la Ley Org¨¢nica 4/1981 de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio (LOAES) no se contraen, en cambio, a las personas concretas y determinadas de la LOSP, sino a todos. Es decir, sin que tenga que haber ni indicios ni pruebas de que todos y cada uno de los eventuales afectados por las medidas est¨¦n contagiados o en contacto con contagiados; m¨¢s bien al contrario: sabiendo positivamente que solo una m¨ªnima parte de los eventuales afectados por las medidas estar¨¢n contagiados. Son medidas generales o no individualizadas, extraordinarias e inadecuadas para legislaci¨®n infra-constitucional.
Tampoco es viable la propuesta de modificar la LOSP u otras del mismo tenor, incorporando m¨¢s medidas que restrinjan derechos, por grave riesgo de inconstitucionalidad si con tales modificaciones una ley infraconstitucional permitiera que, sin el estado constitucional de alarma, se apliquen restricciones de derechos semejantes a las de tal estado; marginando, adem¨¢s, la intervenci¨®n del Congreso de los Diputados y entregando sin coordinaci¨®n alguna la lucha contra la pandemia nacional a los presidentes auton¨®micos y sin m¨¢s control que el judicial, que siempre ha de existir; prescindiendo parad¨®jicamente de la necesaria corresponsabilidad del Congreso de los Diputados en la pr¨®rroga.
La oposici¨®n ha demonizado el estado de alarma sin razones. No se puede presentar la alarma como un sistema r¨ªgido e inflexible que s¨®lo ofrezca como ¨²nica soluci¨®n confinar a todos por tiempo indefinido. Nada m¨¢s inexacto, seg¨²n se vio en las sucesivas fases de desescalada desde finales de abril. La negativa de la oposici¨®n a prorrogar tal estado despu¨¦s del 21 de junio ha impedido seguir flexibilizando ad infinitum las modalidades del estado de alarma, lo que hubiera dado cobertura a decisiones posteriores que, sin tal estado, muchos jueces han considerado incompatibles con la ley y la Constituci¨®n. Esa flexibilizaci¨®n permite adaptarlas a cada comunidad aut¨®noma, a cada localidad o incluso a cada barrio, sin los problemas que en la actualidad se presentan.
La LOAES, al dejar en manos del Congreso la pr¨®rroga de la alarma, tambi¨¦n le permite fijar, corresponsablemente con el Gobierno, las condiciones de la misma; as¨ª, establecer umbrales objetivos de contagios, morbilidad o mortalidad determinantes de aplicar unas u otras concretas medidas, diferenciando grandes n¨²cleos o peque?as localidades; tambi¨¦n listando las medidas que se permiten y en qu¨¦ condiciones preestablecidas. La LOAES permite una gran diferenciaci¨®n de territorios y de intensidad de las medidas y con ello tambi¨¦n distintas formas de participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, seg¨²n la localizaci¨®n de la pandemia y su intensidad. Y lo hace dentro de un mando ¨²nico que, sin privar de competencias a las autonom¨ªas, asegura un trato igual para todos los espa?oles en funci¨®n de las circunstancias particulares.
La intransigencia de algunos partidos de la oposici¨®n ha frustrado todo eso al continuar demonizando el estado de alarma y al abdicar del control parlamentario que, desde la misma Constituci¨®n, el estado de alarma ofrece con la autorizaci¨®n de las pr¨®rrogas que corresponde al Congreso. La pregunta es por qu¨¦.
La respuesta est¨¢ probablemente en se puede haber visto la pandemia como una circunstancia m¨¢s de lucha pol¨ªtica. Hay partidos que han visto con complacencia, participado o incentivado incluso lamentables manifiestos que parificaban el estado de alarma con la dictadura; o las caceroladas de las nueve de la noche o la tamborrada de N¨²?ez de Balboa ¡ªreclamando libertad (?libertad para contagiar?)¡ª o animando al poder judicial a procesar a delegados del Gobierno o celebrando tendenciosos informes de alguna fuerza de seguridad del Estado. Con ese esp¨ªritu deb¨ªa de ser muy inc¨®modo aprobar las pr¨®rrogas cuando se reclama el fin de la dictadura supuestamente derivada de la alarma. No se puede estar repicando y en la procesi¨®n: aprobar la pr¨®rroga y denostar la alarma. El estado de alarma les obligaba cada 15 d¨ªas a retratarse y aceptarlo, lo que iba contra su discurso cotidiano o sus intenciones. Por ello, tal vez, su condena de un estado y su pr¨®rroga que hac¨ªa ostensible la contradicci¨®n. La pr¨®rroga debi¨® de operar como espejo que no ofrec¨ªa una imagen favorable de su conducta. Por ello habr¨ªan decidido romper el espejo del estado de alarma; la culpa no es del comportamiento del partido, sino del espejo: de la alarma.
La cuesti¨®n radica en que la evoluci¨®n de la pandemia en la actualidad pudiera exigir en el inmediato futuro apelar de nuevo al estado de alarma que la Constituci¨®n ha previsto, pero aplic¨¢ndolo ahora con la inmensa flexibilidad de territorios y gradualidad de medidas que permite y siempre sin abdicar del control del Congreso.
Con independencia de la eventual inconstitucionalidad o no de adoptar medidas semejantes a la alarma, pero fuera del estado de alarma, la cuesti¨®n radica en la inoportunidad de que con un rebrote en curso que amenaza con transformarse en segunda oleada, las medidas a adoptar no tengan la m¨¢xima e indiscutible legitimidad jur¨ªdica y pol¨ªtica que les procura cumplir estrictamente con la Constituci¨®n y con el mecanismo de la alarma que est¨¢ en su texto.
Es necesario, por ello, levantar el veto a un instrumento flexible que est¨¢ en nuestra norma suprema y trabajar todos juntos en derrotar a la pandemia, que es un objetivo de pa¨ªs y no de partido.
Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo Fern¨¢ndez del Castillo es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III y exministro de Justicia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.