Alegato pol¨ªtico
La Fiscal¨ªa se extralimita al criticar al Supremo y al Gobierno sobre el ¡®proc¨¦s¡¯
Como ha sucedido en tantos episodios del proc¨¦s, los informes de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo oponi¨¦ndose al indulto, ya sea total o parcial, de los nueve condenados en firme por sedici¨®n (y otros tres por desobediencia) contienen elementos excesivos que erosionan la solidez de algunos argumentos oportunos. El m¨¢s sorprendente es la pretensi¨®n de reinterpretar la sentencia, que los fiscales firmantes pretendieron se dictase por rebeli¨®n, un tipo m¨¢s grave que el de sedici¨®n, lo que constituy¨® un notorio rev¨¦s para su ejercicio del ministerio p¨²blico. Los cuatro fiscales que firman los escritos afean a los magistrados, de manera oblicua, lo que les han criticado en comparecencias privadas, una pr¨¢ctica poco frecuente en el aparato de la Justicia sobre asuntos jurisdiccionales: no haberles dado la raz¨®n en el contenido esencial de su fallo. As¨ª, reivindican que los condenados acreditaron un ¡°desbordamiento¡± de ¡°la sedici¨®n¡± y su ¡°incursi¨®n¡± en ¡°elementos t¨ªpicos de la rebeli¨®n¡±. Aunque se comprenda su contrariedad, ese no es el enfoque ¨®ptimo para encajar su primera obligaci¨®n, la de ¡°velar por que la funci¨®n jurisdiccional se ejerza eficazmente¡± (art¨ªculo 3 de su Estatuto Org¨¢nico).
Los fiscales tienen a su alcance argumentos jur¨ªdicos para oponerse al indulto. Llevan raz¨®n en destacar la gravedad de la mayor¨ªa de delitos por los que los l¨ªderes del proc¨¦s fueron condenados. La ley de indulto, de 1870, recoge la obligaci¨®n de constatar en el expediente, en caso de existir, la concurrencia de pruebas o indicios que acrediten el arrepentimiento del penado. En este caso, los condenados ni siquiera consideran que han delinquido, as¨ª que dif¨ªcilmente podr¨¢n arrepentirse. Pero lo que es en realidad m¨¢s importante: tampoco han mostrado el prop¨®sito de no reincidir en comportamientos ilegales.
Los informes, sin embargo, se adentran en proclamas pol¨ªticas que parecen apoyarse en la presunci¨®n de que los indultos ya se han decidido para satisfacer de ¡°manera arbitraria¡± una ¡°pura conveniencia¡±. As¨ª, se refieren a ellos como ¡°moneda de cambio pol¨ªtica¡± para lograr ¡°apoyos parlamentarios¡±. En esa deriva, tambi¨¦n retuercen el sentido del art¨ªculo 102 de la Constituci¨®n: est¨¢ fuera de lugar equiparar a los Ejecutivos auton¨®micos con el Gobierno, como sujetos que no pueden ser indultados por delitos contra el Estado. Aunque acumulen competencias, no tienen la de otorgar indultos y, por tanto, tampoco pueden autoindultarse.
La instituci¨®n del indulto no es de raigambre judicial. No lo otorga un tribunal (aunque se requiera su opini¨®n), sino una instituci¨®n pol¨ªtica, el Gobierno; y no anula sentencias, sino que cauteriza o aten¨²a penas. Y esto con un alto grado de autonom¨ªa, en especial para los indultos parciales. Los fiscales est¨¢n en su derecho de oponerse con argumentos t¨¦cnico jur¨ªdicos. Y llegado el caso, habr¨¢ que analizar su oportunidad pol¨ªtica, pero en otro ¨¢mbito.
Los fiscales critican con raz¨®n a los condenados sus intentos de deslegitimar la Justicia al alegar que son ¡°presos pol¨ªticos¡± y ¡°objeto de persecuci¨®n por sus ideas pol¨ªticas¡±. La peor forma de combatir esa falacia es oponerse a los indultos con un ins¨®lito alegato pol¨ªtico fuera de lugar formulado ante la pasividad de la fiscal general, acaso lastrada por una adscripci¨®n partidista que le ha impedido a su vez imponer un criterio jur¨ªdico m¨¢s razonable en este caso.
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