Estado de alarma institucional
Una sentencia problem¨¢tica evidencia varios s¨ªntomas de deterioro democr¨¢tico
El Tribunal Constitucional ha declarado esta semana la nulidad de algunas de las medidas previstas en el decreto de estado de alarma promulgado por el Gobierno en marzo de 2020, en pleno estallido de la pandemia. La decisi¨®n, de la que se ha publicado solo la parte dispositiva, representa un grave rev¨¦s para el Ejecutivo, que promovi¨® el decreto, pero ...
El Tribunal Constitucional ha declarado esta semana la nulidad de algunas de las medidas previstas en el decreto de estado de alarma promulgado por el Gobierno en marzo de 2020, en pleno estallido de la pandemia. La decisi¨®n, de la que se ha publicado solo la parte dispositiva, representa un grave rev¨¦s para el Ejecutivo, que promovi¨® el decreto, pero afecta tambi¨¦n al Legislativo, que lo convalid¨®. El control de constitucionalidad es parte esencial del sistema democr¨¢tico y el fallo debe ser plenamente respetado y acatado. Ello no impide que se pueda reflexionar sobre el mismo y las circunstancias que lo rodean, que a todas luces presentan aspectos problem¨¢ticos.
El m¨¦rito de la cuesti¨®n, de entrada, es muy controvertido. Aspecto nuclear es si las medidas de confinamiento previstas por el decreto supusieron una limitaci¨®n de derechos fundamentales, admisible en el estado de alarma, o una suspensi¨®n, posible solo bajo los de excepci¨®n y de sitio. Otro elemento fundamental es la interpretaci¨®n de la ley org¨¢nica que por mandato constitucional regula la materia. Esta prev¨¦, sintetizando, que el presupuesto habilitante para el estado de excepci¨®n es un desaf¨ªo al orden p¨²blico, mientras que para los retos sanitarios se prev¨¦ expresamente el estado de alarma. En estas cuestiones el Constitucional se decanta por considerar que hubo suspensi¨®n, e interpretar que la gravedad de la pandemia supuso un desaf¨ªo de orden p¨²blico, concepto habitualmente m¨¢s bien vinculado a crisis pol¨ªticas. Por tanto, concluye que debi¨® de recurrirse al estado de excepci¨®n. Estos argumentos encuentran fuerte oposici¨®n por parte de eminentes juristas, que ni creen que hubo suspensi¨®n, ni que hab¨ªa amenaza de orden p¨²blico y que, con varias y razonables reflexiones, rechazan esa interpretaci¨®n.
La pugna argumental es consustancial a la jurisprudencia, pero en este caso se ve agriada por varios factores. Entre ellos, que un asunto tan trascendental se haya decidido por mayor¨ªa m¨ªnima (seis a cinco); por un Tribunal que no opera al completo (por la salida de un juez que no ha sido sustituido); con cuatro plazas con mandato caducado, y con una sentencia dictada 16 meses despu¨¦s de emitirse el decreto. Ninguna de estas circunstancias reduce la legitimidad del fallo; todas le restan luminosidad.
Si a partir de ah¨ª se ampl¨ªa el foco, todo el episodio que rodea la sentencia aparece como una cristalizaci¨®n de los males de la democracia espa?ola: el bochornoso bloqueo de la renovaci¨®n de ¨®rganos constitucionales que el PP mantiene para conservar sus posiciones; reacciones nerviosas y que no contribuyen a un sereno clima de separaci¨®n de poderes de un Gobierno enervado; una conflictividad alrededor del marco legal de lucha contra la pandemia probablemente sin parang¨®n en Europa occidental, en medio de un clima pol¨ªtico insufrible.
El escenario futuro que abre la sentencia tambi¨¦n es problem¨¢tico. Caso de necesitarse otro confinamiento, har¨¢ falta un estado de excepci¨®n. A diferencia del de alarma, este requiere de la aprobaci¨®n previa del Parlamento, contempla medidas de restricci¨®n de derechos draconianas y solo es activable por 30 d¨ªas m¨¢s otros 30. Es ¨²til el ejercicio de imaginarse c¨®mo ser¨ªa, en circunstancias dram¨¢ticas, la negociaci¨®n para activar semejante marco en un Congreso como el espa?ol. ?Lo avalar¨ªan los partidos de la derecha que celebran el varapalo judicial, pero consideran que el Gobierno tiene instinto de conculcar derechos? ?Qu¨¦ habr¨ªa hecho Espa?a el 15 de mayo de 2020, cuando hubiera expirado la ¨²nica pr¨®rroga posible? Este es el escenario al que aboca el Constitucional. El Tribunal no tiene la responsabilidad del triste estado de la pol¨ªtica, que es la causa de la falta de seguridad jur¨ªdica en la actual fase de la lucha contra la pandemia. S¨ª la tiene por adoptar una decisi¨®n muy cuestionable. Aun as¨ª, el Gobierno deber¨¢ atenerse a una escrupulosa contenci¨®n, evitar gestos que puedan interpretarse como presiones o ataques. Hay que detener la espiral de deterioro institucional, no alimentarla.