Prisi¨®n permanente revisable: ¡®?Game over?¡¯
Si los partidos que consideraban horrible esta pena de c¨¢rcel en 2015 conforman ahora la mayor¨ªa en el Parlamento, ?por qu¨¦ no la derogan?
Con las leyes tratamos de organizar la vida social. Las calificamos de buenas, regulares o malas seg¨²n nos guste m¨¢s o menos su objetivo y seg¨²n las veamos capaces de conseguirlo. Ese es nuestro an¨¢lisis pol¨ªtico de las subidas o bajadas de impuestos, de las reformas laborales que flexibilizan o dificultan el despido, o de las normas que penalizan o despenalizan ciertos supuestos de aborto consentido por la gestante.
Un debate distinto es el de si una ley es peor que mala. Si vale la famosa asimilaci¨®n de leyes y salchichas que populariz¨® Churchill ¡ªes mejor que los ciudadanos no sepan ...
Con las leyes tratamos de organizar la vida social. Las calificamos de buenas, regulares o malas seg¨²n nos guste m¨¢s o menos su objetivo y seg¨²n las veamos capaces de conseguirlo. Ese es nuestro an¨¢lisis pol¨ªtico de las subidas o bajadas de impuestos, de las reformas laborales que flexibilizan o dificultan el despido, o de las normas que penalizan o despenalizan ciertos supuestos de aborto consentido por la gestante.
Un debate distinto es el de si una ley es peor que mala. Si vale la famosa asimilaci¨®n de leyes y salchichas que populariz¨® Churchill ¡ªes mejor que los ciudadanos no sepan c¨®mo se hacen unas y otras¡ª, se trata ahora de si la ley est¨¢ podrida: de si por atentar contra nuestras convicciones b¨¢sicas de justicia debe tildarse de inconstitucional y tirarse a la basura, ser expulsada del ordenamiento jur¨ªdico. Es muy importante distinguir entre aquel list¨®n de la inconveniencia de una ley ¡ªno mejora el mundo o lo mejora menos que otra ley alternativa¡ª y este baremo de la insoportabilidad, el ¨²nico que maneja el Tribunal Constitucional. Lo advirti¨® desde sus primeras sentencias: ¡°en un plano hay que situar las decisiones pol¨ªticas y el enjuiciamiento pol¨ªtico que tales decisiones merezcan, y en otro plano distinto la calificaci¨®n de inconstitucionalidad¡± (STC 11/1981). El que esta inconstitucionalidad no proceda no supone juicio alguno acerca ¡°de su conveniencia, de sus efectos, de su calidad o perfectibilidad o de su relaci¨®n con otras alternativas posibles¡± (STC 55/1996).
Carece por ello de sentido que los partidos pol¨ªticos con mayor¨ªa parlamentaria condicionen temporalmente la vigencia de una ley cuya constitucionalidad han recurrido a la decisi¨®n del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n. Carece de sentido el ¡°no nos gusta, la consideramos incluso horrible, pero esperemos a que el Constitucional diga que s¨ª lo es y mientras tanto vivamos con ella¡±. Menos sensato a¨²n es condicionar totalmente la decisi¨®n parlamentaria a la decisi¨®n constitucional: por ejemplo, ¡°no tocaremos la regulaci¨®n penal del aborto que creemos inconstitucional si se declara que es constitucional¡±. No s¨¦ si es confundir el culo con las t¨¦mporas, pero s¨ª una identificaci¨®n entre lo malo y lo p¨¦simo, entre la oportunidad y la constitucionalidad, con perniciosas consecuencias para que la organizaci¨®n social se rija por la voluntad de la mayor¨ªa.
Lo anterior viene a cuento de la prisi¨®n permanente revisable. Resulta que todos los partidos que estaban en la oposici¨®n en el a?o 2015 consideraban con muy buenas razones que esta pena era incompatible con el grado de civilizaci¨®n democr¨¢tica y de respeto a la dignidad de la persona que recoge nuestra Constituci¨®n. Apelaban a que formaba parte del consenso constitucional la exclusi¨®n de la cadena perpetua en todas sus formas, tambi¨¦n con su ropaje de prisi¨®n permanente revisable, que era el ¨²ltimo que port¨® en Espa?a cuando se aboli¨® en 1928, a trav¨¦s de una presunci¨®n de indulto a los treinta a?os. Con tal precedente en la cabeza se explicit¨® en el debate constituyente que el mandato de resocializaci¨®n exclu¨ªa la cadena perpetua.
Ciertamente, la prisi¨®n permanente revisable trata de responder a cr¨ªmenes horrendos, como tambi¨¦n lo har¨ªan la pena de muerte o las penas corporales. La discusi¨®n sobre su constitucionalidad no era de funcionalidad ni de eficacia, sino de eficiencia: de si comportaba intolerables costes para nuestros valores compartidos, para nuestra concepci¨®n de la persona. Si era una pena decente. No puede ser, se dec¨ªa, que en el momento de la condena no sepa el reo cu¨¢nto tiempo va a estar en la c¨¢rcel; no es l¨®gico que una pena de por vida y por ello indiscutidamente inhumana deje de serlo porque se la someta a condici¨®n; es indigno un encierro incierto de al menos 25 a?os, porque desesperanza y despersonaliza; no es posible la resocializaci¨®n de un reo despu¨¦s de 25, 28, 30 o 35 a?os, que son nuestros plazos de revisi¨®n de esta pena: ?qui¨¦n es ya la persona que, si sale, sale a la calle?; no es aceptable que estos tres ¨²ltimos plazos superen el m¨¢ximo tolerado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (lo acaba de recordar en su sentencia Magyar v. Hungr¨ªa) y el previsto por la Corte Penal Internacional para los peores delitos imaginables.
Dir¨¢ el lector que le estoy colando el art¨ªculo de hace seis a?os. No. Es cierto que la constitucionalidad de esta pena acaba de ser confirmada por quien tiene que hacerlo. Pero la STC 169/2021 cierra el debate sobre su tolerabilidad y nada dice sobre su bondad. Podemos tener esta pena, pero, ?debemos pol¨ªticamente tenerla? Si los partidos que la consideraban horrible en 2015 conforman ahora la mayor¨ªa en el Parlamento, ?por qu¨¦ no la derogan?; ?acaso ser¨ªa inconstitucional carecer de prisi¨®n permanente revisable? ?Por qu¨¦ algunos de esos partidos apoyan ahora su mantenimiento e incluso coquetean con su ampliaci¨®n?
Deb¨¢tanlo, por favor. Que no sea m¨¢s insoportable la inacci¨®n y la incoherencia de nuestros representantes que la levedad de la sentencia del Tribunal Constitucional.