Prisi¨®n permanente revisable: el fracaso de la reinserci¨®n
El Constitucional mantiene un castigo de extrema dureza en el C¨®digo Penal
El Tribunal Constitucional ha avalado la prisi¨®n permanente revisable que aprob¨® el PP en una modificaci¨®n del C¨®digo Penal con mayor¨ªa absoluta (y en solitario) en 2015. De acuerdo con ella, Espa?a incorpora a su ordenamiento jur¨ªdico una medida de extrema dureza en su duraci¨®n temporal. Para ser exactos: la pena es revisable solo despu¨¦s de transcurridos 25 a?os de c¨¢rcel, la mitad de la vida adulta de un individuo. Sin que est¨¦ publicado a¨²n el texto de la sentencia ¡ªni los posibles votos particulares¡ª, la discusi¨®n del TC, sin embargo, en los dos ¨²ltimos d¨ªas no ha girado en torno a la reducci¨®n de tan prolongado lapso de tiempo para optar a una primera revisi¨®n de la pena sino sobre las condiciones que deben concurrir para suspender o no una libertad acordada, como muy pronto, tras 25 a?os de c¨¢rcel.
La reforma del C¨®digo Penal creci¨® al calor de la alarma social causada por diversos casos particularmente execrables, y de gran impacto en los medios y en la sociedad espa?ola. Sin embargo, fueron diputados entonces en la oposici¨®n de PSOE, IU, ICV-EUiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, PNV y el Grupo Mixto quienes consideraron el riesgo de que la reforma vulnerase diversos art¨ªculos de la Constituci¨®n por la inhumanidad de la pena, la posible falta de proporcionalidad y la indefinici¨®n temporal de la misma. La disoluci¨®n de la nube medi¨¢tica pod¨ªa haber ayudado a valorar hoy de otro modo la capacidad efectiva de reinserci¨®n de un preso ante semejante condena. O el sistema judicial espa?ol ha perdido la confianza en la aptitud reeducadora de las prisiones o no es f¨¢cil adivinar en esa pena el objetivo de reinserci¨®n social que exige la Constituci¨®n.
El aval del Tribunal Constitucional a la reforma ha contado con la oposici¨®n de los magistrados Juan Antonio Xiol, Mar¨ªa Luisa Balaguer y C¨¢ndido Conde Pumpido, que han anunciado votos particulares. Ser¨ªa deseable que en ellos descubra la sociedad espa?ola los argumentos jur¨ªdicos que respalden las razones humanitarias de quienes recurrieron la constitucionalidad de la medida en 2015. Contra la psicosis de inseguridad que algunos medios difunden de forma tenaz, esta es una sociedad fundamentalmente segura en la que estas f¨®rmulas extraordinariamente duras de castigo tienen una operatividad muy limitada. Quiz¨¢ por eso mismo, los tribunales ordinarios la administran de forma muy minoritaria, y hasta mediados de 2019 apenas se ha aplicado en una treintena de casos.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional resulta decepcionante pero el debate no est¨¢ cerrado. Puede resultar de alto inter¨¦s que la sentencia vaya acompa?ada de los votos particulares donde pueda razonarse la conveniencia de revisar la pena a los 15 a?os de prisi¨®n, como defendi¨® infructuosamente la minor¨ªa progresista hace dos semanas, sin que haya sido sometida a discusi¨®n en el debate de los dos ¨²ltimos d¨ªas. Los destellos de populismo vengativo que en su momento tuvo esta reforma del C¨®digo Penal son impropios de un Estado de derecho que legisla en fr¨ªo. Los grupos que recurrieron la ley por inconstitucional tienen ahora mayor¨ªa suficiente para corregir lo que creyeron era un desm¨¢n. No parece que haya raz¨®n que impida derogar una reforma que dificulta hasta la desesperaci¨®n el cumplimiento del mandato constitucional en el que se funda la misma privaci¨®n de libertad: su objetivo no es el ensa?amiento punitivo sino ofrecer al preso las condiciones para una futura reinserci¨®n social.
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