La pol¨ªtica se va abriendo paso, por fin
Entre la sentencia de la Corte Suprema de Londres y la desaparici¨®n del delito de sedici¨®n, se abre paso un camino viable para la resoluci¨®n de los contenciosos
Lentamente, van deshaci¨¦ndose los equ¨ªvocos. Entre la sentencia de la Corte Suprema de Londres y la desaparici¨®n del delito de sedici¨®n, se abre paso un camino viable para la resoluci¨®n de los contenciosos de todo tipo. Inc...
Lentamente, van deshaci¨¦ndose los equ¨ªvocos. Entre la sentencia de la Corte Suprema de Londres y la desaparici¨®n del delito de sedici¨®n, se abre paso un camino viable para la resoluci¨®n de los contenciosos de todo tipo. Incluidos los territoriales, por supuesto, aqu¨ª y en todas partes. Es el de la pol¨ªtica, por supuesto. Es decir, la palabra, la raz¨®n, el di¨¢logo y el acuerdo, en vez de los sentimientos, la unilateralidad, la coerci¨®n y, al final, el horrible final, la fuerza.
No es que haya triunfado la desjudicializaci¨®n, la consigna con que se nos ha dado la tabarra durante tanto tiempo. Nada hay que desjudicializar si significa que los gobiernos y los parlamentos tienen derecho a interferir en la acci¨®n de los tribunales. O que se les debe considerar como poderes no tan solo independientes sino adem¨¢s predominantes. O, todav¨ªa peor, que haya que dejar sin protecci¨®n judicial a los ciudadanos que consideran lesionados sus derechos y libertades individuales, pero tropiezan con el car¨¢cter pretendidamente pol¨ªtico de sus reclamaciones.
Al igual que confluyeron en 2014 la convocatoria del refer¨¦ndum escoc¨¦s pactado entre David Cameron y Alex Salmond y la consulta unilateral y sin efectos legales convocada por Artur Mas ¡ªmientras Mariano Rajoy miraba hacia otro lado¡ª, ahora coinciden la desaparici¨®n del delito de sedici¨®n y la sentencia brit¨¢nica que deniega el derecho a un refer¨¦ndum unilateral de autodeterminaci¨®n en Escocia. De ambas resoluciones, una judicial y otra legislativa, se derivan consecuencias semejantes.
Por la sentencia de Londres, quedan descartados el derecho de autodeterminaci¨®n, la v¨ªa unilateral e incluso las consultas no vinculantes sobre la separaci¨®n de Escocia convocadas desde Edimburgo. A efectos catalanes, son argumentos jur¨ªdicos de valor universal que deber¨ªan llevar a una seria reflexi¨®n al independentismo.
Por la resoluci¨®n del Congreso de los Diputados, la desaparici¨®n de la sedici¨®n y su sustituci¨®n por el delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados, tal como ha explicado muy bien Vera Guti¨¦rrez en este peri¨®dico (Catalu?a, 2017: ?delito o ¡°contencioso¡±?), no puede afectar a las instituciones que desborden sus competencias o se salten los reglamentos y procedimientos, mientras se abstengan de dirigir y coordinar a quienes act¨²en en los tumultos callejeros. Y la forma de responder a estas actuaciones, nuevamente, pasa por la negociaci¨®n y el acuerdo, no por la subrogaci¨®n de la resoluci¨®n del conflicto a la actuaci¨®n posterior de los tribunales como hizo Rajoy. Sin que falte, por supuesto, la normal aplicaci¨®n de la Constituci¨®n, en tal caso el art¨ªculo 155 de suspensi¨®n de la autonom¨ªa, bajo control parlamentario, f¨¢cilmente atajable en una previa negociaci¨®n pol¨ªtica.
No hay derecho de secesi¨®n unilateral en condiciones de democracia liberal y de Estado de derecho. Sin el acuerdo y la negociaci¨®n previa entre las dos partes no puede haber boda pero tampoco divorcio. En Escocia y en Catalu?a, todo conduce a la pol¨ªtica, es decir, al di¨¢logo y al acuerdo.