Investidura y preservaci¨®n de las instituciones
Si la Constituci¨®n exige consultas es porque se quiere que el Rey tenga todos los elementos para saber qui¨¦n tiene m¨¢s probabilidades ciertas de ser elegido presidente: podr¨¢ ser quien tiene m¨¢s esca?os o, por contra, el siguiente u otro
El entonces presidente de la Republica portuguesa, An¨ªbal Cavaco Silva, encarg¨® en octubre de 2015 la formaci¨®n de Gobierno, como primer ministro, a Pedro Passos Coelho, secretario general de su mismo partido de centroderecha (el PSD) y primer ministro en funciones tras la celebraci¨®n de las elecciones. En ellas el PSD hab¨ªa obtenido mayor n¨²mero de votos que el siguiente ¡ªel Parti...
El entonces presidente de la Republica portuguesa, An¨ªbal Cavaco Silva, encarg¨® en octubre de 2015 la formaci¨®n de Gobierno, como primer ministro, a Pedro Passos Coelho, secretario general de su mismo partido de centroderecha (el PSD) y primer ministro en funciones tras la celebraci¨®n de las elecciones. En ellas el PSD hab¨ªa obtenido mayor n¨²mero de votos que el siguiente ¡ªel Partido Socialista de Ant¨®nio Costa¡ª, pero los eventuales apoyos que pudiera conseguir de otros partidos hac¨ªan imposible que obtuviera votos suficientes para que la Asamblea aprobase su programa de gobierno, indispensable primer acto para comenzar a gobernar de modo efectivo, pues no obtener tal aprobaci¨®n comportaba autom¨¢ticamente, seg¨²n la Constituci¨®n portuguesa, la dimisi¨®n autom¨¢tica del Gobierno de Coelho, como as¨ª ocurri¨® d¨ªas despu¨¦s.
Ese encargo de Cavaco a su compa?ero de partido, quien conocidamente no ten¨ªa los indispensables apoyos parlamentarios, fue calificado, de forma bastante un¨¢nime, de sectario y de socavar la funci¨®n institucional de la presidencia. Todav¨ªa agrav¨® m¨¢s las cosas que el presidente, en su discurso de explicaci¨®n ¡ªaparte de conceptuar gratuitamente como ganador de las elecciones a quien carec¨ªa de reales posibilidades de formar Gobierno¡ª, sostuviera que era preferible un Gobierno inestable que encargar el Gobierno como primer ministro al socialista Ant¨®nio Costa por las graves consecuencias financieras, econ¨®micas y sociales que ¨¦l imaginaba se derivar¨ªan de los acuerdos del Partido Socialista con los otros partidos a su izquierda.
Tal explicaci¨®n prescind¨ªa de la voluntad popular de los portugueses y sustitu¨ªa, por su propia e individual preferencia, lo que los partidos y diputados electos quisieran para su pa¨ªs, distorsionando as¨ª la funci¨®n institucional de la presidencia de la Rep¨²blica. De nada sirvi¨®, adem¨¢s, ese an¨®malo encargo pues d¨ªas despu¨¦s, derrotado el programa de gobierno de Passos Coelho, acab¨® siendo el socialista Costa quien recibi¨® el encargo en noviembre de 2015 como primer ministro, cargo en el que contin¨²a hoy todav¨ªa tras dos nuevas elecciones en 2019 y 2022.
Viene a cuento todo ello del error de vincular tener m¨¢s votos con ganar las elecciones. Tambi¨¦n con excesos argumentales en que, a partir de esa identificaci¨®n, se llega a reclamar del Rey comportamientos que no se compadecen con las previsiones constitucionales. As¨ª, en alg¨²n peri¨®dico digital que se proclama constitucionalista, se ha llegado a sostener que el Rey estar¨ªa supuestamente obligado a proponer directamente a Feij¨®o para ser investido por el Congreso por ser el l¨ªder del partido m¨¢s votado y, a continuaci¨®n ¡ªante el anunciado fracaso de tal investidura¡ª, legitimado, tambi¨¦n supuestamente, para negarse a proponer a Pedro S¨¢nchez como candidato a la investidura, alegando que no cabe tal encargo a alguien que, en la particular opini¨®n del articulista repicada por algunos otros, se propone acabar con la unidad de Espa?a y con la Monarqu¨ªa misma.
Tales propuestas, en violaci¨®n de la Constituci¨®n y de la democracia, se hacen en algunos medios de comunicaci¨®n con responsabilidad editorial que las vehiculan sin problemas. Con ello comprometen, adem¨¢s, la figura del Rey, su imparcialidad y neutralidad, poniendo as¨ª en riesgo la Corona pese a sus vanas protestas de adhesi¨®n.
El art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n no dice nada, en absoluto, de que el Rey haya de proponer como candidato al del partido m¨¢s votado. Lo que dice es que el Rey, ¡°previa consulta con los representantes designados por los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria (...), propondr¨¢ un candidato¡±. La conclusi¨®n es, pues, exactamente la contraria, ya que si el propuesto debiera ser el del grupo m¨¢s votado (en realidad, el que tiene m¨¢s esca?os) sobraban las consultas con todos los grupos. Si se exigen consultas en la Constituci¨®n es porque se quiere que el Rey tenga todos los elementos para saber qui¨¦n tiene m¨¢s probabilidades ciertas de ser investido: podr¨¢ ser quien tiene m¨¢s esca?os, desde luego, o, por el contrario, el siguiente en esca?os u otro. Depender¨¢ todo de las consultas y de las preferencias de los grupos.
La presidenta del Congreso (art. 64.1 de la Constituci¨®n) refrenda el encargo del Rey, pero es relevante destacar que, a diferencia de los dem¨¢s actos refrendados del Rey, el acto no proviene, solo en este singular¨ªsimo caso, del refrendante (miembro siempre de alguno de los partidos interesados en conseguir el Gobierno ¡ªy por eso parcial¡ª por lo que est¨¢ excluido de las consultas de los grupos con el Rey, para mayor sinceridad de las consultas mismas), sino del propio Rey, que se encuentra en posici¨®n constitucional de neutralidad e imparcialidad por su funci¨®n de ¨¢rbitro y moderador. Posici¨®n por la que tiene que interiorizar, personal y moralmente, esa neutralidad en beneficio de la instituci¨®n que encarna.
Eso no quita que en circunstancias singulares pueda haber m¨¢s de una interpretaci¨®n razonable de qui¨¦n tiene m¨¢s probabilidades de ser investido. En esas condiciones, si a la vista de las consultas o de acuerdos o de manifestaciones p¨²blicas inequ¨ªvocas resultase que el m¨¢s votado no podr¨¢ en modo alguno ser investido y, en cambio, el candidato de otro grupo s¨ª tuviera posibilidades reales y fundadas de ser investido deber¨ªa ser este ¨²ltimo el propuesto.
Ahora bien, si tal posibilidad no fuera bastante clara y fundada ¡ªya por lo manifestado en las consultas o p¨²blicamente, ya por la reserva, silencio o incomparecencia de algunos¡ª, la preservaci¨®n de la neutralidad de la instituci¨®n real y la necesidad de acabar con el impasse creado aconsejar¨ªan que fuera el candidato del grupo m¨¢s votado el que, en primer lugar, reciba el encargo de solicitar su investidura por el Congreso, aun con todas las dudas o seguridades sobre su inviabilidad, pues de lo que se trata es de poner fin al callej¨®n sin salida en que se est¨¢ e incentivar el acuerdo.
La prolongaci¨®n de la interinidad de un Gobierno en funciones no es deseable, como tampoco lo es la repetici¨®n de elecciones, pero la par¨¢lisis no puede cronificarse, y en circunstancia de incertidumbre sobre qui¨¦n tiene m¨¢s probabilidades hay que buscar automatismos de soluci¨®n que abran la posibilidad de apelar al pueblo.
Preservar las instituciones exige que los grupos ayuden al Rey tambi¨¦n en la b¨²squeda del orden de propuesta, en funci¨®n del candidato con m¨¢s posibilidades de salir. Solo en caso de que no se den esas posibilidades reales y fundadas para ninguno, la preservaci¨®n de la funci¨®n arbitral y moderadora de la Corona (y la necesidad de no prolongar la gobernaci¨®n en funciones) creo deber¨ªa llevar a proponer, excepcionalmente, para la investidura al candidato del grupo con m¨¢s esca?os. Preservada as¨ª la neutralidad de la Corona, la misma neutralidad exigir¨¢ tambi¨¦n abrir en las mismas condiciones de posibilidad propuestas posteriores de nuevos candidatos.
Es la preservaci¨®n de la neutralidad del Rey ¡ªdiametralmente opuesta al s¨ªndrome Cavaco, oportunista y ventajista¡ª la que puede llevar a la propuesta excepcional, en primer lugar, del grupo con m¨¢s esca?os (m¨¢s que del m¨¢s votado) cuando no exista una posibilidad fundada y real de otro candidato. Y es la observancia del art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n, y tambi¨¦n la misma neutralidad del Rey, la que lleva a la necesaria propuesta de candidatos sucesivos con posibilidades hasta que transcurran los dos meses desde la primera votaci¨®n de investidura.
Respetar las instituciones exige tambi¨¦n no imponer de antemano al Rey obligaciones que no existen sobre a qui¨¦n debe proponer y el orden de propuestas, dej¨¢ndolo expuesto a la cr¨ªtica de una opini¨®n p¨²blica desconcertada con afirmaciones no fundamentadas que podr¨ªan ser tan interesadas como las de Cavaco.