Ense?anzas europeas sobre el Consejo General del Poder Judicial
Los responsables pol¨ªticos no solo est¨¢n obligados a renovar el organismo sino a reformar la ley en el sentido expresado por la UE
La renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es una suerte de rayo que no cesa en nuestro pa¨ªs, puesto que sigue estando pendiente tras m¨¢s de cinco a?os de retraso acumulado y sin visos de una r¨¢pida soluci¨®n. Recordemos que la negativa del Partido Popular a cumplir con su deber constitucional en el momento oportuno, esto es, cuando expira el per¨ªodo de mandato de los vocales del Consejo (cinco a?os) est¨¢ en el origen de la prolongada situaci¨®n de interinidad en la que se encuentra el que se define como ¡°¨®rgano de gobierno de los jueces¡±. Los distintos motivos esgrimidos a lo l...
La renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es una suerte de rayo que no cesa en nuestro pa¨ªs, puesto que sigue estando pendiente tras m¨¢s de cinco a?os de retraso acumulado y sin visos de una r¨¢pida soluci¨®n. Recordemos que la negativa del Partido Popular a cumplir con su deber constitucional en el momento oportuno, esto es, cuando expira el per¨ªodo de mandato de los vocales del Consejo (cinco a?os) est¨¢ en el origen de la prolongada situaci¨®n de interinidad en la que se encuentra el que se define como ¡°¨®rgano de gobierno de los jueces¡±. Los distintos motivos esgrimidos a lo largo del tiempo por dicha fuerza pol¨ªtica, entre los que destaca la exigencia de cambiar el actual sistema de elecci¨®n de los vocales de extracci¨®n judicial, que en la actualidad corresponde a las Cortes Generales, en modo alguno pueden considerarse como justificantes de una conducta obstruccionista contraria a la Constituci¨®n. Por su parte, los diversos intentos promovidos desde el Gobierno a trav¨¦s de su mayor¨ªa parlamentaria para superar esta situaci¨®n han corrido una suerte dispar y el ¨²nico que ha salido adelante es el que procede a sustraer un buen n¨²mero de competencias al Consejo en funciones. Esta discutible operaci¨®n, que ha sido avalada por el Tribunal Constitucional (STC 128/2023), no solo no ha surtido el efecto buscado ¡ªsuperar el bloqueo¡ª, sino que, adem¨¢s, ha provocado una situaci¨®n que est¨¢ afectando negativamente el normal ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional. As¨ª sucede como consecuencia de la imposibilidad de designar nuevos magistrados para cubrir las vacantes producidas en los ¨®rganos jurisdiccionales situados en la c¨²pula de nuestro sistema judicial (sobre todo, aunque no solo, el Tribunal Supremo). Esto nos sit¨²a ante una preocupante coyuntura en la que la persistencia del bloqueo pol¨ªtico, de prolongarse, puede terminar provocando una situaci¨®n de colapso judicial en los ¨¢mbitos judiciales referidos. Todo ello, en un contexto de agudo enfrentamiento en el seno del propio CGPJ, que muestra alarmantes signos de politizaci¨®n, al actuar como caja de resonancia del enfrentamiento pol¨ªtico.
Estando as¨ª las cosas y con las v¨ªas de acuerdo en v¨ªa muerta, la opci¨®n que en estos momentos se est¨¢ explorando para superar la anomal¨ªa institucional en la que se encuentra el Consejo ha sido la activaci¨®n, a propuesta del Partido Popular, de un proceso de negociaci¨®n con el Partido Socialista en el que la Comisi¨®n Europea oficia como mediadora y cuyo desarrollo est¨¢ teniendo lugar en Bruselas. Este modo de proceder, en cuya base se sit¨²a una profunda desconfianza mutua, as¨ª como la recurrente incapacidad para alcanzar acuerdos, suscita serias reservas sobre el efectivo nivel de madurez democr¨¢tica de los principales actores de nuestro sistema pol¨ªtico. Y es que carece de justificaci¨®n que se traslade ante una instancia supranacional un debate que tendr¨ªa que desarrollarse en el escenario nacional y entre los sujetos competentes. Menos sentido aun tiene el procedimiento en marcha, sobre todo si se tiene presente que las claves para la resoluci¨®n del conflicto ya est¨¢n definidas, de modo que la pretendida mediaci¨®n de la Comisi¨®n no aporta ninguna contribuci¨®n en t¨¦rminos sustantivos.
Centr¨¢ndonos precisamente en las referidas claves resulta imprescindible recordar que, desde el primer informe sobre Estado de derecho en Espa?a, publicado por la Comisi¨®n europea en 2020, la situaci¨®n del CGPJ ha sido objeto de atenci¨®n preferente. Tanto es as¨ª, que ya desde ese momento (cuando el retraso todav¨ªa no hab¨ªa alcanzado las actuales cotas de gravedad) se se?al¨® como prioridad inmediata la renovaci¨®n del Consejo, llamando la atenci¨®n sobre el efecto negativo que la situaci¨®n existente proyecta sobre el poder judicial. En el siguiente informe (2021), no solo se reiter¨® esta necesidad. Tambi¨¦n, tomando en cuenta la proposici¨®n de ley presentada por los grupos de la mayor¨ªa gubernamental que pretend¨ªa rebajar la mayor¨ªa de tres quintos para elegir a los vocales judiciales del Consejo, se llev¨® a cabo una seria llamada de atenci¨®n. En efecto, a pesar de que la misma no sali¨® adelante, la Comisi¨®n puso de manifiesto que de haber tenido ¨¦xito se ¡°habr¨ªa incrementado la percepci¨®n del CGPJ como instituci¨®n vulnerable a la politizaci¨®n¡±. Asimismo, record¨® la necesidad de evitar que este ¡°sea percibido una instituci¨®n expuesta a la influencia pol¨ªtica¡±. Ser¨¢, sin embargo, en los dos ¨²ltimos informes publicados (2022 y 2023) donde la Comisi¨®n adopte una actitud m¨¢s incisiva, puesto que no solo ha instado nuevamente a que se produzca la renovaci¨®n del Consejo con car¨¢cter prioritario. Como novedad, ha se?alado que ¡°inmediatamente despu¨¦s¡± Espa?a debe llevar a cabo ¡°una reforma del proceso de nombramiento de los vocales elegidos entre jueces y magistrados, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la materia¡±. Hay que decir que estas normas han sido forjadas fundamentalmente por la Comisi¨®n de Venecia, un ¨®rgano consultivo del Consejo de Europa, y que, a pesar de no tener car¨¢cter jur¨ªdicamente vinculante, gozan de un indudable valor pr¨¢ctico, tanto para la Uni¨®n Europea como para los Estados miembros. En su informe sobre los criterios de verificaci¨®n del Estado de derecho (2016), texto de referencia fundamental, afirma que los consejos de la magistratura deben tener una composici¨®n mixta y equilibrada, incorporando tanto a miembros procedentes de la carrera judicial como de otras ramas jur¨ªdicas. Asimismo, aunque no cierra la puerta a otras posibilidades, se pronuncia claramente a favor de que ¡°una parte importante de sus miembros deber¨ªa ser elegida por el poder judicial propiamente dicho¡±. De este modo, se neutraliza en buena medida el evidente riesgo de politizaci¨®n inherente a un sistema en el que, como sucede en Espa?a, todos los vocales son designados por el Parlamento. La Comisi¨®n de Venecia y tambi¨¦n la Uni¨®n Europea, pues, formulan una apuesta decidida por este modelo mixto de elecci¨®n, vincul¨¢ndolo directamente con la exigencia de que los consejos judiciales gocen de la m¨¢xima independencia en su funcionamiento, esto es, ¡°sin la menor concesi¨®n al juego de las mayor¨ªas parlamentarias o a las presiones del Ejecutivo¡±, as¨ª como al margen de ¡°cualquier subordinaci¨®n a las l¨®gicas partidistas¡±.
Siendo estos los est¨¢ndares europeos a aplicar por Espa?a, la primera de las exigencias establecidas no plantea ning¨²n problema, puesto que este es el criterio previsto por nuestra Constituci¨®n en relaci¨®n con el Consejo: de sus 20 vocales, 12 son de extracci¨®n judicial y los 8 restantes, ¡°abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con m¨¢s de 15 a?os de ejercicio en su profesi¨®n¡±. Es en relaci¨®n con el segundo requisito establecido, a saber, que los vocales procedentes de la magistratura sean elegidos por sus hom¨®logos, donde reside la m¨¢xima dificultad para alcanzar un acuerdo entre los partidos mayoritarios, ya que los socialistas se resisten a aceptarlo. Para encuadrar adecuadamente la cuesti¨®n, hay que tener presente que, a diferencia de los ocho vocales juristas, que deben ser elegidos por las c¨¢maras por mayor¨ªa de tres quintos, la Constituci¨®n no se pronuncia sobre los que provienen del poder judicial, atribuyendo a la ley org¨¢nica la efectiva concreci¨®n de su sistema de elecci¨®n. De hecho, mientras que la primera norma reguladora del Consejo la atribu¨ªa a los propios jueces, a partir de 1985 se opt¨® por atribuir dicha competencia a las Cortes Generales.
A la luz de lo expuesto queda claro que no existen obst¨¢culos constitucionales para asumir el modelo propugnado desde las instancias europeas. Tambi¨¦n que, en tales circunstancias, nuestros responsables pol¨ªticos no pueden postergar por m¨¢s tiempo el cumplimiento de sus inexcusables deberes: primero, que el Partido Popular desbloquee la renovaci¨®n del CGPJ e inmediatamente a continuaci¨®n, que el Partido Socialista se comprometa a reformar la ley en el sentido expresado desde Europa.