La cuesti¨®n prejudicial europea: el ruido y las nueces
El tanto pol¨ªtico que Junts pretende haberse apuntado ante el Gobierno en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es tal porque, en realidad, no cambiar¨¢ nada
Entre las distintas victorias que habr¨ªa conseguido Junts frente al Gobierno a cambio de no votar en contra de la convalidaci¨®n de los tres decretos leyes aprobados por el Consejo de Ministros y forzar su tramitaci¨®n como proyectos de ley, merece especial atenci¨®n la supresi¨®n de la norma incorporada a la Ley de Enjuiciamiento Civil (art¨ªculo 43 bis) por el Real Decreto-Ley 6/2023, en la que se regula la atribuci¨®n de efectos suspensivos a la cuesti¨®n prejudicial europea. Recordemos que este mecanismo procesal habilita a cualquier juez o tribunal de un Estado miembro para que, en caso de duda, interpele al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sobre si una norma que trae causa del derecho de la Uni¨®n, aplicable al caso que debe resolver, es compatible con ¨¦ste (cuesti¨®n de validez) o, en su caso, c¨®mo debe ser interpretada (cuesti¨®n interpretativa). Su interposici¨®n provoca la suspensi¨®n del proceso que la motiva y solo cuando la inc¨®gnita formulada es despejada por el TJUE, el juez nacional estar¨¢ en condiciones de resolver el caso y dictar sentencia. Consecuentemente, la suspensi¨®n del proceso afectado se muestra como un elemento vertebrador esencial de la cuesti¨®n prejudicial europea, que no admite excepciones y cuya aplicaci¨®n pr¨¢ctica no depende en modo alguno de su reconocimiento por las leyes procesales de los Estados miembros. Y, por si cupiese alguna duda, baste con recordar que Espa?a, que se adhiri¨® a las (entonces) Comunidades Europeas en 1986, nunca ha contado con una regulaci¨®n legal espec¨ªfica como la introducida ahora. Lo que no ha sido obst¨¢culo para que cada vez que un juez o tribunal espa?ol elevara una cuesti¨®n prejudicial ante el TJUE se produjera la inmediata suspensi¨®n de los procesos correspondientes.
Ajenos a este contexto de fondo, estiman en Junts que la previsi¨®n recogida en el RDL 6/2023 implica una amenaza directa para la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa, una vez aprobada. Por lo tanto, nada mejor que eliminarla y, de esta forma, siempre seg¨²n la percepci¨®n de los independentistas, el peligro percibido quedar¨ªa neutralizado. Todo ello, en clave potencial, claro est¨¢, porque la derogaci¨®n del art¨ªculo se?alado se producir¨ªa una vez concluida la tramitaci¨®n parlamentaria como proyecto de ley del RDL 6/2023. Nos enfrentamos, pues, a una mera hip¨®tesis que remite a un futuro incierto, ya que no se puede estimar ni cu¨¢ndo llegar¨¢ a t¨¦rmino el procedimiento parlamentario acordado, ni cu¨¢l ser¨¢ su contenido final tras su paso por las C¨¢maras. En todo caso, hasta tanto no concluya y el art¨ªculo 43 bis de la LEC sea derogado, este seguir¨¢ en vigor y aplic¨¢ndose, con lo que cualquier cuesti¨®n prejudicial activada traer¨¢ consigo la paralizaci¨®n del proceso judicial en el que se origina.
Y despu¨¦s, ?qu¨¦ pasar¨¢? Si se deroga el precepto controvertido, ?se eliminar¨¢n los efectos suspensivos anudados a las cuestiones prejudiciales? ?Podr¨¢n entonces respirar tranquilos los independentistas, dando por sentado que las que se planteen ante el TJUE al hilo de la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa no suspender¨¢n estos procesos? La respuesta a estas inc¨®gnitas es indiscutiblemente negativa. Sencillamente, porque la existencia o no regulaci¨®n legal por parte de los Estados miembros no altera en absoluto el que es uno de los rasgos consustanciales de la cuesti¨®n prejudicial europea ya expuesto, a saber, que una vez elevada al TJUE el proceso en el que surge queda suspendido hasta tanto aquel se pronuncie.
Puede especularse sobre las razones que motivan que tal regulaci¨®n se haya producido precisamente ahora. La lectura del pre¨¢mbulo del Real Decreto-Ley 6/2023 no arroja ninguna luz, puesto que la referencia como causa de justificaci¨®n a las reformas normativas requeridas por la Uni¨®n Europea para acceder al pago de los fondos correspondientes a la siguiente fase del Plan de Recuperaci¨®n, Transformaci¨®n y Resiliencia se conectan espec¨ªficamente con la eficiencia digital y procesal del servicio p¨²blico de Justicia, sin que algo tan elemental como los efectos suspensivos derivados de las cuestiones prejudiciales responda a tales exigencias. De hecho, si acudimos a los dos proyectos de ley referidos a las materias se?aladas remitidos al Congreso por el Gobierno en 2022 para dar cumplimiento a las exigencias europeas y que decayeron tras la disoluci¨®n de las Cortes en mayo de 2023, comprobamos que entre sus contenidos (ahora recuperados por el RDL 6/2023) no se inclu¨ªa ninguna previsi¨®n sobre este punto concreto. As¨ª pues, cabe afirmar que se trata de una regulaci¨®n cuyos efectos quedan circunscritos al terreno del mero recordatorio, aportando visibilidad normativa a un principio indisponible del ordenamiento europeo.
Por lo tanto, al margen de que el referido art¨ªculo 43 bis de la LEC llegue o no a derogarse, lo cierto es que nada cambiar¨¢, manteni¨¦ndose inc¨®lumes los efectos suspensivos que el planteamiento de la cuesti¨®n prejudicial europea genera sobre los procedimientos que la motivan, se refieran a la ley de amnist¨ªa o a cualquier otra. El pretendido tanto pol¨ªtico que pretende haberse apuntado Junts frente al Ejecutivo en relaci¨®n a este tema no lo es tal, limit¨¢ndose en realidad a expresar una pretensi¨®n inviable y despojada de toda eficacia pr¨¢ctica. Mucho ruido y ninguna nuez.
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