Garz¨®n dice que Marchena le acusa sin pruebas de tener cuentas ocultas
El abogado del juez alega que, con los hechos descritos por el instructor del 'caso Nueva York', la jurisdicci¨®n espa?ola no es competente y los hechos habr¨ªan prescrito
El abogado Enrique Molina, defensor del juez Baltasar Garz¨®n para el caso de los patrocinios del banco de Santander a dos cursos impartidos en la Universidad de Nueva York, ha recurrido a la Sala Penal del Supremo para que archive el proceso porque los hechos descritos por el juez instructor Manuel Marchena "no sirven" como soporte del delito de cohecho impropio.
El recurso pone el acento en negar la existencia de "cuentas ocultas" por Garz¨®n en el extranjero, que, seg¨²n la defensa, constituye una "grave" afirmaci¨®n por parte del instructor, "carente de todo sustrato probatorio, ni tan siquiera indiciario". "El instructor, de forma inexcusable, omite argumentar la raz¨®n que le lleva a sostener tan ligeramente dicha afirmaci¨®n", reprocha el escrito.
Seg¨²n la defensa, el supuesto delito de cohecho impropio que Marchena imputa a Garz¨®n habr¨ªa sido cometido en Estados Unidos, por lo que la jurisdicci¨®n espa?ola no ser¨ªa competente al haberse descartado por Marchena la comisi¨®n de los delitos de cohecho y prevaricaci¨®n que los querellantes imputaban a Garz¨®n, para perseguir el delito de cohecho impropio habr¨ªa sido necesario que el ministerio fiscal o el perjudicado se hubiesen querellado ante los tribunales espa?oles. Pero dado que el fiscal no acusa en este proceso y que solo hay una querella de dos abogados que ejercen la acci¨®n popular, la jurisdicci¨®n espa?ola? no ser¨ªa competente y el proceso debe archivarse.?
Molina aduce despu¨¦s que los hechos imputados al juez? Baltasar Garz¨®n no son delictivos, pero que, de serlo, estar¨ªan prescritos. El ¨²ltimo patrocinio obtenido por la Universidad de Nueva York, que Marchena atribuye a Garz¨®n, fue el 17 de mayo de 2006. El delito de cohecho impropio, como "delito menos grave" prescribe a los tres a?os. La querella contra Garz¨®n se present¨® el 12 de junio de 2009 y el procedimiento contra ¨¦l no se dirigi¨® hasta siete meses despu¨¦s, el 28 de enero de 2010, por lo que, en cualquier caso, los hechos estar¨ªan prescritos. ?
El escrito asegura despu¨¦s que los hechos descritos por el instructor no sirven como soporte del delito de cohecho tipificado en el art¨ªculo 426 del C¨®digo Penal porque Garz¨®n no recibi¨® ninguna "d¨¢diva", sino solo los honorarios pactados con la Universidad de Nueva York, y el dinero de los patrocinios no pas¨® por sus manos.
El defensor ilustra su afirmaci¨®n con declaraciones de los banqueros y empresarios que han declarado en la causa. As¨ª, reproduce la afirmaci¨®n del? director general del Banco de Santander en Estados Unidos, Gonzalo de las Heras, que declar¨® en la causa. "La personalidad del se?or Garz¨®n no fue determinante? para la concesi¨®n de estas ayudas. Mucho m¨¢s decisivo fue el plantel de invitados que se inclu¨ªa en los programas de los cursos organizados por el se?or Garz¨®n".?
Tambi¨¦n reproduce el testimonio de? Emilio Bot¨ªn, presidente del Santander, que declar¨® en la instrucci¨®n que ¨¦l "habr¨ªa dado su conformidad al patrocinio de ese curso con independencia de quien fuera el promotor, ya fuera el se?or Garz¨®n o cualquier otra persona". Bot¨ªn asegur¨® ante Marchena que ¨¦l nunca hab¨ªa hablado de ning¨²n tema econ¨®mico con Garz¨®n.
Asimismo, recuerda que el presidente de Cepsa, Carlos P¨¦rez de Bricio, asegur¨® en su declaraci¨®n que el patrocinio de su empresa a los cursos? "no era cuesti¨®n del se?or Garz¨®n", sino que fueron los datos proporcionados por la directora de la Universidad de Nueva York (NYU), Karen Greenberg, los que "le parecieron atractivos". "En ese informe se explicaban los objetivos y la agenda del curso. Fue el inter¨¦s de tales objetivos el que motiv¨® la subvenci¨®n".
Manuel Pizarro, presidente de Endesa , asegur¨® a Marchena que recibi¨® una solicitud de fondos de la directora de la NYU, Karen Greenberg y que sigui¨® la "mec¨¢nica habitual" en ese tipo de asuntos, es decir, remitirla a la Unidad de Patrocinios.? El patrocinio se concedi¨® porque el "car¨¢cter sensible" de todo lo relacionado con el terrorismo, y que era "absolutamente normal" que en la? carta apareciera un juez de la Audiencia Nacional. Pizarro nunca tuvo ninguna entrevista con Garz¨®n sobre este asunto, ni con posterioridad al patrocinio.
El escrito a la Sala Penal del Supremo tambi¨¦n? se queja de la "sistem¨¢tica denegaci¨®n" de diligencias" solicitadas" por Garz¨®n al instructor Marchena, relativas? a comisiones rogatorias, solicitudes de documentaci¨®n, etc¨¦tera, y a que los hechos descritos por el instructor no se corresponden con el resultado de las diligencias.
El recurso reitera que Garz¨®n nunca solicit¨® dinero a bancos ni empresas; que no invoc¨® jam¨¢s su condici¨®n de juez; que fue la Universidad de Nueva York la que solicit¨®, recibi¨® y administr¨® los fondos y que "ni un c¨¦ntimo" de los patrocinios fue a parar a Garz¨®n, que exigi¨® que ninguna parte del patrocinio se destinara a sufragar sus gastos.?
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