Una juez, en apuros por ordenar grabar una relaci¨®n sexual en prisi¨®n
El Tribunal Supremo admite a tr¨¢mite una querella contra la magistrada "La sexualidad pertenece al ¨¢mbito de la m¨¢s estricta intimidad", se?ala el alto tribunal La juez orden¨® la grabaci¨®n del sonido dentro del marco de una investigaci¨®n por corrupci¨®n El investigado no era el que estaba en prisi¨®n, sino su pareja, que nada ten¨ªa que ver con la causa El sonido ambiental del acto sexual es accesible para las partes en el procedimiento
Durante la tramitaci¨®n de la causa contra el exjuez Baltasar Garz¨®n por las escuchas que hab¨ªa ordenado en prisi¨®n a los imputados en el caso G¨¹rtel y que inclu¨ªan las conversaciones con sus abogados, se hablo mucho de los l¨ªmites y proporcionalidad necesarios para adoptar este tipo de medidas. Una juez de Canarias, Carla Bellini, magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad, la ha llevado al l¨ªmite ordenando que se grabe un vis a vis ¨ªntimo en prisi¨®n entre una persona a quien estaba investigando por un caso de corrupci¨®n y una mujer que estaba en la c¨¢rcel en ese momento pero que nada ten¨ªa que ver con la investigaci¨®n en marcha.
El Tribunal Supremo ha admitido a tr¨¢mite una querella presentada contra la juez por los delitos de prevaricaci¨®n (dictar una resoluci¨®n injusta a sabiendas) y contra las garant¨ªas de la intimidad. El alto tribunal defiende que es necesario investigar el asunto porque "la sexualidad pertenece al ¨¢mbito de la m¨¢s estricta intimidad" y no se pueden imponer m¨¢s restricciones a a estas comunicaciones que las que obedezcan a "razones de seguridad, de inter¨¦s del tratamiento y del buen orden del establecimiento", motivos que se pueden aplicar al preso, pero no a aquellos que van a visitar a un recluso, como sucedi¨® en este caso. La grabaci¨®n sonora del vis a vis, y del acto sexual entre el sospechoso y su pareja es accesible para las partes en el procedimiento penal por corrupci¨®n.
El querellante es Felipe A. J., ahora imputado en las diligencias previas incoadas por la juez Bellini por el caso de Las Teresitas, en el que se investigan presuntos delitos de corrupci¨®n, cohecho y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. Cuando se orden¨® la grabaci¨®n del vis a vis, seg¨²n afirman sus letrados, ni siquiera estaba imputado.
A Felipe A., empleado de la empresa que vendi¨® unos terrenos al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en una operaci¨®n presuntamente dudosa, la juez le intercept¨® primero sus comunicaciones. Sin ¨¦xito. A trav¨¦s de las escuchas no se obtuvo ninguna informaci¨®n relevante que lo implicara en el caso que se investigaba. Por ello, la juez decidi¨® ir un paso m¨¢s all¨¢ y orden¨® la "interceptaci¨®n, grabaci¨®n y escucha ambiental de las posibles conversaciones que pudieran mantener" el investigado y su novia? durante un vis a vis en prisi¨®n el 14 de octubre de 2007. El sospechoso estaba en libertad y acud¨ªa a visitar a su pareja, en la c¨¢rcel por una cuesti¨®n de tr¨¢fico de drogas totalmente ajena al caso de corrupci¨®n que investigaba Bellini.
Estas fueron las razones que ofreci¨® la juez para ordenar la grabaci¨®n: "Se estima que en sus comunicaciones personales con la que actualmente se reconoce como pareja sentimental, la interna F. E., retomar¨¢ el problema que le obsesiona y preocupa sobremanera [la investigaci¨®n judicial en curso], y se desahogar¨¢ con una persona de su entera confianza en un lugar seguro, d¨¢ndose la circunstancia de que no ha hablado con ella desde que le fue notificada su situaci¨®n de imputado en las presentes diligencias". Y, en efecto, se procedi¨® a la grabaci¨®n ambiental del vis a vis ¨ªntimo para ver si, en la relajaci¨®n del momento, contaba algo relevante.
Felipe A. interpuso una querella contra la magistrada que ha sido admitida a tr¨¢mite por el Tribunal Supremo en un auto dictado el 10 de abril -y notificado el jueves pasado a las partes-. El alto tribunal se?ala que "podr¨ªan haberse conculcado" los art¨ªculos del c¨®digo penal relativos a la prevaricaci¨®n y la garant¨ªa constitucional de la intimidad. No admiti¨®, sin embargo, la querella con respecto a la fiscal del caso, que en su d¨ªa no se opuso a la medida acordada por la magistrada.
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