El matrimonio gay est¨¢ aceptado por la sociedad y no afecta al derecho a casarse
Su extensi¨®n a las personas del mismo sexo no vulnera el derecho fundamental de todos a contraer en condiciones de igualdad, seg¨²n el Constitucional
El matrimonio entre personas del mismo sexo no afecta al derecho fundamental de cualquier persona a casarse en las mismas condiciones de igualdad que establec¨ªa la regulaci¨®n previa a su aprobaci¨®n por el anterior Gobierno socialista. Ese es el principal argumento por el que el Tribunal Constitucional rechaz¨® el recurso presentado en 2005 por el PP contra estas bodas homosexuales. El alto tribunal, adem¨¢s, subraya que este tipo de uniones son cada vez m¨¢s aceptadas en las legislaciones de otros pa¨ªses de nuestro entorno y que en Espa?a gozan de una aprobaci¨®n muy mayoritaria entre la poblaci¨®n.
El PP fundamentaba b¨¢sicamente su recurso en la supuesta vulneraci¨®n del art¨ªculo 32 de la Constituci¨®n que recoge el derecho del ¡°hombre y la mujer¡± a contraer matrimonio ¡°con plena igualdad jur¨ªdica¡±. Ese mismo art¨ªculo otorga a las Cortes una amplia discrecionalidad en su regulaci¨®n, al darle la posibilidad de establecer ¡°las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los c¨®nyuges, las causas de separaci¨®n y disoluci¨®n y sus efectos¡±.
Gonz¨¢lez Rivas: Atenta contra el inter¨¦s del menor
Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, magistrado a propuesta del PP, coincide en gran parte con sus compa?eros discrepantes, pero, adem¨¢s, asegura que el hecho de que la ley permita a los matrimonios entre personas del mismo sexo la adopci¨®n ¡°atenta al prevalente inter¨¦s del menor¡±. Rivas incluye en su voto una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se asegura que ¡°la relaci¨®n afectiva y sexual de una pareja del mismo sexo constituye una vida privada, no una vida familiar¡±. Tambi¨¦n cita otra en la que se liga ¡°la inestabilidad emocional¡± del demandante a su homosexualidad.
Los magistrados concluyen que la equiparaci¨®n de los matrimonios heterosexuales y homosexuales no alteran la instituci¨®n del matrimonio tal y como la configura la Constituci¨®n. ¡°La instituci¨®n matrimonial se mantiene en t¨¦rminos perfectamente reconocibles para la imagen que, tras una evidente evoluci¨®n, tenemos en la sociedad espa?ola actual del matrimonio, como comunidad de afecto que genera un v¨ªnculo o sociedad de ayuda entre dos personas que poseen id¨¦ntica posici¨®n en el seno de esta instituci¨®n¡±.
Rodr¨ªguez Arribas: Como una boda entre un t¨ªo y un sobrino
El magistrado conservador Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas desprecia en su voto particular la definici¨®n de matrimonio que hace la sentencia como ¡°comunidad de afecto entre dos personas que deciden unirse en un proyecto de vida familiar com¨²n¡±. Esa definici¨®n ¡°realiza una verdadera filigrana para evitar hablar de sexo¡±, con lo que el matrimonio ¡°podr¨ªa constituirse entre un t¨ªo y un sobrino¡±, mantiene Arribas. Para el magistrado, lo fundamental es que esta instituci¨®n constituye ¡°una uni¨®n sexual que la naturaleza destina a la perpetuaci¨®n de la especie humana¡±. ¡°Como instituci¨®n precedi¨® a la tribu¡±, dice. ¡°Existe desde que apareci¨® el ser humano en el planeta¡±.
As¨ª la introducci¨®n de las parejas del mismo sexo mantiene los aspectos fundamentales del matrimonio recogidos en la anterior redacci¨®n del C¨®digo Civil, como la igualdad de los c¨®nyuges, la libre voluntad de contraerlo con la persona de la propia elecci¨®n y la manifestaci¨®n p¨²blica de esa voluntad.
El tribunal recuerda adem¨¢s que muchos pa¨ªses de nuestro entorno han equiparado los matrimonios entre personas de distinto y del mismo sexo y acude a estudios sociol¨®gicos sobre su aceptaci¨®n en Espa?a para llegar a la conclusi¨®n de que su introducci¨®n no hace ¡°en absoluto irreconocible¡± esa instituci¨®n ¡°para la imagen que se tiene [de ella] en la sociedad espa?ola contempor¨¢nea¡±.
Andr¨¦s Ollero: Monogamia y heterosexualidad
El magistrado conservador Andr¨¦s Ollero, miembro del Opus Dei y catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho, asegura en su voto particular que la regulaci¨®n constitucional del matrimonio tiene dos caracter¨ªsticas claras: monogamia y heterosexualidad. ¡°Resulta llamativo que se afirme en la sentencia que la heterosexualidad reflejada en el art¨ªculo 32 de la Constituci¨®n [el que recoge el derecho al matrimonio] no excluye la homosexualidad¡±, dice en su voto. Por ello, y para ¡°no desvirtuar una milenaria instituci¨®n social¡±, la aprobaci¨®n de las bodas gays habr¨ªa exigido ¡°una reforma constitucional¡±, mantiene Ollero.
Cuando se aprob¨® la norma, en 2005, este tipo de uniones solo eran admitidas en las legislaciones de B¨¦lgica, Pa¨ªses Bajos y en el Estado norteamericano de Massachusetts, pero desde entonces, recuerda la sentencia, se han aprobado en otros muchos como Canad¨¢, Sur¨¢frica, Noruega, Suecia, Portugal, Argentina, Dinamarca¡
Echando mano a las estad¨ªsticas oficiales, el Constitucional llega a la conclusi¨®n de que el matrimonio entre homosexuales goza de ¡°una amplia aceptaci¨®n social¡± en Espa?a. Seg¨²n las encuestas del CIS al momento de presentarse el anteproyecto, esa aprobaci¨®n ascend¨ªa al 66,2% de la poblaci¨®n, cifra que se redujo al 56% en el Eurobar¨®metro de 2006. Entre los j¨®venes, el grado de aceptaci¨®n es especialmente elevado. El CIS lo situ¨® en 2010 en el 76,8%.
¡°Lo que hace el legislador¡±, concluye la sentencia, ¡°es modificar el r¨¦gimen de ejercicio del derecho constitucional al matrimonio sin afectar a su contenido ni menoscabar el derecho al matrimonio de las personas heterosexuales¡±. Y no lo menoscaba porque ¡°no introduce ninguna modificaci¨®n material en las disposiciones legales que rigen los requisitos y efectos del matrimonio de personas de sexo diferente¡±. Su aprobaci¨®n no supone en ning¨²n caso ¡°denegar a cualquier persona o restringirle el derecho constitucional a contraer o a no contraer matrimonio¡±.
La resoluci¨®n tampoco pone pega alguna a la posibilidad de que estos matrimonios puedan adoptar. El PP aseguraba en su recurso que esas adopciones vulneraban la obligaci¨®n constitucional para los poderes p¨²blicos de garantizar ¡°la protecci¨®n integral de los hijos¡±, pero los magistrados tambi¨¦n rechazan este argumento.
En el caso de las adopciones por matrimonios entre personas de mismo sexo, este inter¨¦s superior del menor no se ve afectado, ya que se garantiza mediante el examen previo de los eventuales adoptantes sea cual sea su orientaci¨®n sexual. Como recuerda la sentencia, es el juez en ¨²ltima instancia el que tiene la facultad de denegar la adopci¨®n cuando sea contraria al inter¨¦s del menor. El tribunal concluye que ¡°en modo alguno resulta constitucionalmente admisible presumir la existencia de un riesgo de alteraci¨®n de la personalidad del menor por el mero hecho de la orientaci¨®n sexual de uno y otro de sus progenitores¡±.
Contra la resoluci¨®n, los magistrados conservadores Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas, Andr¨¦s Ollero y Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas presentaron votos particulares discrepantes. El magistrado a propuesta del PSOE Manuel Arag¨®n Reyes tambi¨¦n formul¨® voto particular, aunque en este caso concurrente, al estar de acuerdo con el fallo.
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