Un respiro para los desahucios: la ley concursal
Al igual que una empresa, las familias que no puedan hacer frente a sus deudas pueden solicitar a un juez mercantil que las declare en concurso de acreedores
Estamos en pleno debate. Las ¨²ltimas semanas han sido un ir y devenir de art¨ªculos, opiniones, noticias, tertulias, incluso de actuaciones en forma de recomendaci¨®n, tanto de la judicatura como de la abogac¨ªa.
Toda la sociedad, en su conjunto, ha impulsado una modificaci¨®n legal. Objetivo: la Ley Hipotecaria. Atajo: un Real Decreto-Ley. Me pregunto por qu¨¦ nadie ha pensado en las oportunidades de suspensi¨®n, alivio o juego jur¨ªdico, llam¨¦moslo como queramos, que ofrece la Ley Concursal. Y por qu¨¦ nadie ha pensado que cualquier soluci¨®n de futuro debe basarse, al menos, en el simple hecho de equiparar los derechos de las personas f¨ªsicas (los ciudadanos) con los de las personas jur¨ªdicas (las empresas).
Creo que es evidente que el principal problema con el que se enfrenta un desahuciado es el desamparo jur¨ªdico, financiero y ciudadano. Nadie puede acudir en su ayuda salvo mediante m¨¦todos de movilizaci¨®n social cuyo recorrido y resultados pueden resultar gratificantes en la inmediatez, pero, me temo, totalmente decepcionantes a medio plazo.
La mara?a jur¨ªdica ha olvidado que existe un camino provisional, ahora, que podr¨ªa resultar definitivo, despu¨¦s.
Cuando hablamos de concurso de acreedores la mayor¨ªa de las personas piensan en empresas en crisis. Sin embargo, desde 2003, la Ley Concursal es tambi¨¦n aplicable a las familias en crisis. Al igual que una empresa, las familias que no puedan hacer frente a sus deudas pueden solicitar a un juez mercantil que las declare en concurso de acreedores. Los requisitos jur¨ªdicos de la declaraci¨®n son muy simples.
Si el concurso es declarado por el juez, la primera consecuencia es la paralizaci¨®n de la ejecuci¨®n de las garant¨ªas reales (las hipotecas), incluida la suspensi¨®n de las actuaciones iniciadas. Es cierto que la ley habla de bienes afectos a la actividad profesional, pero, en el caso de una familia, ?cabe otra actividad a valorar que la de la vivienda propia? Buen momento para la abogac¨ªa y la judicatura para reconocer judicialmente el trabajo dom¨¦stico como funci¨®n social y productiva. Un concepto ya arraigado en la sociedad que permite a cualquier juez aplicar un tratamiento an¨¢logo entre la familia que necesita su casa para sobrevivir y la empresa que necesita su local para seguir existiendo.
Con esta suspensi¨®n, la ley pretende preservar el patrimonio del deudor y proteger los derechos de los todos los acreedores, no solamente los de las entidades financieras. Concede prioridad a las hipotecas, pero establece un plazo m¨¢ximo de un a?o para ejecutarlas. Durante este tiempo, el acosado por el desahucio y como consecuencia del amparo judicial, gozar¨¢ de un administrador nombrado por el juez entre profesionales de la Econom¨ªa y el Derecho, que estar¨¢ obligado a negociar con sus acreedores, l¨¦ase el banco o caja correspondiente, las mejores condiciones para preservar su patrimonio. Adem¨¢s, de existir necesidad perentoria, el afectado puede solicitar un abogado de oficio.
Por si esto no fuera suficiente, la Ley Concursal establece la suspensi¨®n del devengo de intereses por la deuda de la familia a partir de la declaraci¨®n del concurso. Es verdad que la ley no suspende el devengo de intereses para el caso de acreedores hipotecarios, pero determina que ¡°ser¨¢n exigibles hasta d¨®nde alcance la respectiva garant¨ªa¡±, es decir, en el caso que nos ocupa, el valor del inmueble. En fin, una aproximaci¨®n a la daci¨®n en pago.
Llegado el ¨²ltimo paso y si despu¨¦s de la liquidaci¨®n del patrimonio familiar, quedan deudas pendientes, podr¨¢n ser reclamadas, pero siempre salvaguardando la subsistencia familiar.
Esto es un art¨ªculo, no pretende, ni por asomo, ser un trabajo doctrinal, pero s¨ª pretende arrojar una luz ante la situaci¨®n de emergencia social. Creo que los especialistas en la materia podr¨¢n desarrollarlo en los tribunales sin mayor dificultad, tanto para los deudores principales, como para los avalistas olvidados por el Gobierno.
Como poco, ganaremos tiempo. Tiempo para pensar, tiempo para modificar la Ley Hipotecaria, protectora exclusivamente de una parte: el prestamista. Tiempo, al menos, para hacer iguales los derechos de las personas a los derechos de las empresas. Esa es la clave.
Ruth Porta. Abogada, Interventora municipal y Concejal socialista en el Ayuntamiento de Madrid.
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