Archivada la denuncia por el escrache en el domicilio de S¨¢enz de Santamar¨ªa
El juez cree que no existieron amenazas El auto dice que el escrache buscaba "expresar en la v¨ªa p¨²blica [..] las ideas del colectivo"
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 4 de Madrid ha archivado la denuncia por amenaza y coacciones de Jos¨¦ Iv¨¢n Rosa Vallejo, marido de Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa, contra los convocantes del escrache ante la vivienda de la n¨²mero dos del Gobierno. El pasado cinco de abril, unas 300 personas se concentraron durante media hora ante el domicilio de S¨¢enz de Santamar¨ªa para, seg¨²n los organizadores, "se?alar" a la vicepresidenta, una de las diputadas que rechaz¨® asumir la totalidad de las disposiciones de la Iniciativa Legislativa Popular contra los desahucios propuesta por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).
El auto dictado por el magistrado Marcelino Sexmero Iglesias "descarta"?que exista delito de amenazas y cree que no ha existido "un grave atentado contra la libertad, intimidad y seguridad de la vicepresidenta y de su familia". Sexmero ha visionado las im¨¢genes del escrache y tras escuchar a los agentes de polic¨ªa y al marido y la madre de la vicepresidenta ¡ªque se encontraban, junto al hijo de S¨¢enz de Santamar¨ªa, dentro de la casa durante el escrache¡ª ha concluido tambi¨¦n que no se cometieron actos de desobediencia o de ofensas a los agentes, "ya que los denunciados accedieron a identificarse sin problemas". Adem¨¢s, dado que la convocatoria dur¨® apenas una hora, el juez cree que no consta "voluntad rebelde" ante la petici¨®n de disolverse.
Seg¨²n el magistrado, "la finalidad del escrache no era quebrantar por la fuerza la voluntad pol¨ªtica de S¨¢enz de Santamar¨ªa [...] sino expresar en la v¨ªa p¨²blica la informaci¨®n y las ideas del colectivo concentrado". En el auto tambi¨¦n se recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha fijado que los l¨ªmites de la cr¨ªtica admisible son "m¨¢s amplios respecto a un pol¨ªtico en ejercicio, contemplado en ese car¨¢cter, que los de un individuo particular".
El juez considera que lo relevante no es que la manifestaci¨®n se haga ante el domicilio particular de un pol¨ªtico, sino que el derecho de manifestaci¨®n se realice "de forma pac¨ªfica y sin armas, aunque no se realice la comunicaci¨®n previa". La delegaci¨®n de Gobierno sancion¨® a 18 personas al estimar que la concentraci¨®n no estaba autorizada. En el auto de archivo se a?ade que "no podr¨¢ prohibirse el ejercicio del derecho de reuni¨®n en los casos que se prevea que la reuni¨®n provocar¨¢ un clima de tensi¨®n, siempre y cuando esta situaci¨®n no pueda definirse como de riesgo materia, concreto y grave para el mantenimiento del orden p¨²blico y para la seguridad de las personas y bienes". Para determinar qu¨¦ es una "alteraci¨®n del orden p¨²blico", habr¨¢ igualmente que ser, seg¨²n el juez, "restrictivo y exigente".
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