El juez abre la v¨ªa para juzgar a Jos¨¦ Blanco por tr¨¢fico de influencias
El magistrado instructor del Supremo ha acordado la tramitaci¨®n del suplicatorio ante el Congreso No se le imputa prevaricaci¨®n como ped¨ªa el fiscal El exministro socialista ha anunciado que recurrir¨¢ la decisi¨®n judicial
El juez del Tribunal Supremo Jos¨¦ Ram¨®n Soriano ha pedido que se tramite el suplicatorio ¡ªla solicitud al Congreso para proceder contra una persona con inmunidad parlamentaria¡ª, para poder imputar formalmente y en su caso juzgar al exministro socialista de Fomento y actual diputado Jos¨¦ Blanco en relaci¨®n a un delito de tr¨¢fico de influencias. La infracci¨®n penal habr¨ªa consistido en influir ante un alcalde socialista para que su amigo, el empresario Jos¨¦ Antonio Orozco, se ahorrase entre 150.000 y 500.000 euros en la obra de una nave junto al aeropuerto del Prat (Barcelona). El magistrado ha rechazado que el suplicatorio se refiera tambi¨¦n a un delito de prevaricaci¨®n, como ped¨ªa el fiscal.
Rubalcaba sigue poniendo la mano en el fuego
El secretario general del PSOE, Alfredo P¨¦rez Rubalcaba, ha insistido en que pone la mano en el fuego por la inocencia de Blanco? -"S¨ª", ha respondido lac¨®nico a esa cuesti¨®n- y se ha negado a responder a la pregunta de si el exministro debe dimitir como diputado. "No tengo nada nuevo que decir", ha afirmado Rubalcaba, que estaba en plena rueda de prensa en Ferraz cuando ha llegado la noticia del suplicatorio a Blanco, informa Vera Guti¨¦rrez Calvo.
Jos¨¦ Blanco, que asegura que dimitir¨¢ como diputado si se llega a abrir juicio oral contra ¨¦l, ha anunciado que recurrir¨¢ la decisi¨®n del juez ante la Sala de lo Penal. Aunque el exministro ya declar¨® como imputado en el procedimiento en enero de 2012, el suplicatorio no se hab¨ªa tramitado porque el exministro solicit¨® en su d¨ªa declarar voluntariamente. Pero es necesario si el juez tiene intenci¨®n de continuar con el procedimiento y para que, eventualmente, Blanco pueda ser juzgado.
A lo largo de la investigaci¨®n se han ido modificando los hechos y los delitos por los que se acusa al exministro. La causa se inici¨® hace un a?o y medio por un supuesto pago de 200.000 euros en billetes de 500 recibido por el exministro de manos de un empresario, Jorge Dorribo, imputado en Lugo por fraude de subvenciones p¨²blicas. Presuntamente, el pago se habr¨ªa llevado a cabo para que Blanco realizara dos gestiones: una ante el Ministerio de Econom¨ªa para una subvenci¨®n y otra ante Sanidad para que se agilizara una licencia para comercializar medicamentos unidosis en favor de la empresa de Dorribo. Pero las ayudas no llegaron a concederse y, ante la falta de pruebas para seguir adelante, el delito de cohecho no aparece ni en el auto del juez ni en la petici¨®n que en su d¨ªa present¨® el fiscal para tramitar el suplicatorio.
El fiscal ci?¨® en ese momento los delitos a dos: tr¨¢fico de influencias y prevaricaci¨®n (dictar una resoluci¨®n injusta a sabiendas). Pero los argumentos para defender este ¨²ltimo ¡ªintroducido a ¨²ltima hora despu¨¦s de que el fiscal general del Estado celebrara una serie de reuniones consultivas con cuatro fiscales de Sala¡ª no quedaban explicados en el escrito del ministerio p¨²blico.
El juez, que ha aceptado las tesis de la defensa de Blanco en este punto y no pide el suplicatorio por prevaricaci¨®n, argumenta que ¡°no acaba de detectar el prop¨®sito del fiscal¡± con la referencia al delito de prevaricaci¨®n, que reduce a dos alternativas: o Blanco, con el tr¨¢fico de influencias, indujo a alguna autoridad a emitir una resoluci¨®n injusta o la inducci¨®n a la prevaricaci¨®n es una calificaci¨®n subsidiaria.
En cualquier caso, como Blanco no dict¨® ninguna resoluci¨®n, lo ¨²nico que pudo hacer fue inducir a la prevaricaci¨®n, no prevaricar directamente. Y el juez considera an¨®malo que el fiscal pretenda dirigirse contra el inductor ¡°sin exigir responsabilidades penales al autor o autores directos¡±: los que concedieron la licencia supuestamente injusta. El magistrado, en todo caso, reserva el derecho al fiscal para que en lo sucesivo pueda acusar por prevaricaci¨®n, pero se?ala que ¡°de momento parece inadecuado procesalmente imputar¡± este delito a Blanco.
As¨ª pues, el delito por el que el juez pide la tramitaci¨®n del suplicatorio es uno: tr¨¢fico de influencias. ?C¨®mo se lleg¨® a este delito desde el presunto cohecho inicial? Fundamentalmente, a trav¨¦s de unas conversaciones telef¨®nicas que seg¨²n el fiscal apuntan a que Blanco habr¨ªa favorecido la entrega de una licencia para una nave en Sant Boi, en cuyo Ayuntamiento gobernaba el PSOE, en favor de su amigo Orozco, y encomendado la gesti¨®n de llamar al alcalde a su secretario de Estado de Transportes, Isa¨ªas Taboas.
Blanco neg¨® haber pedido que se llevara a cabo esa llamada. Pero el juez defiende que Orozco, ante las dificultades que surgieron para conseguir la licencia ambiental para construir la nave industrial, busc¨® ¡°otras v¨ªas¡± para obtenerla que no pasaran por alternativas que le iban a suponer importantes desembolsos econ¨®micos. Para ello, supuestamente, habr¨ªa pedido a Blanco que intercediera en su favor con el alcalde socialista. ¡°Es determinante el cambio de actitud del Ayuntamiento despu¨¦s de las reuniones con el alcalde, provocadas por el aforado¡±, indica el magistrado. ¡°Tales reuniones buscaban una soluci¨®n pol¨ªtica al tema (el alcalde no es t¨¦cnico en la materia) cuando la raz¨®n denegatoria de la licencia ten¨ªa su base en el incumplimiento de las condiciones t¨¦cnicas¡±.
El t¨¦cnico del Ayuntamiento de Sant Boi encargado del asunto declar¨® que la llamada del secretario de Estado no influy¨® en la concesi¨®n de la licencia. Pero el juez habla del poder de influencia de un ministro sobre un alcalde. ¡°En la declaraci¨®n del Secretario de Estado, Sr. Isa¨ªas T¨¢boas, qued¨® claro que actuaba como mandatario del primero \[...\] No es preciso que se especifique en sus detalles la capacidad de influir del ministro, vicepresidente del Gobierno y alto cargo del Partido Socialista, en una autoridad que pertenece a un partido hermano \[...\] En cualquier caso, la jurisprudencia ha entendido que la afinidad pol¨ªtica y el desempe?o de ciertos cargos de tal naturaleza puede constituir una forma de presi¨®n o influencia en la persona que tiene que dictar la resoluci¨®n¡±, concluye el juez. Y agrega: ¡°Tal extremo ha de quedar reservado a la valoraci¨®n del tribunal sentenciador si la causa llegara a ese tr¨¢mite¡±.
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